ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 99/2020
RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-16781499- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 1738/92, el Decreto de Necesidad y Urgencia
DECNU-2020-260-APN-PTE, y;
CONSIDERANDO:
Que el 12 de marzo de 2020 entró en vigencia el Decreto de Necesidad y
Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE mediante el cual se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo
de UN (1) año.
Que en el contexto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus
COVID-19, resulta procedente implementar acciones y medidas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional y en resguardo de la salud tanto del personal del
Organismo como de quienes concurren a sus oficinas.
Que, a fin de posibilitar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus
derechos sin afectar garantías constitucionales y preceptos del
ordenamiento jurídico específico, resulta conveniente declarar
inhábiles administrativos en el ámbito del Ente Nacional Regulador del
Gas, en principio, los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la emisión
de la presente, únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos
procedimentales.
Que ello coadyuvará a una menor interrelación física, sin perjuicio de
la continuidad de las tareas de este Organismo por sus medios
habituales y de la eventual consideración de casos que, por el interés
público comprometido, hagan necesario una declaración especial al
respecto.
Que, corresponde aclarar a fin de despejar cualquier duda que pudiera
suscitarse, que toda vez que el Ente Nacional Regulador del Gas es un
Ente Regulador de competencia nacional y a fin de unificar el cómputo
de los plazos que redundarán en un beneficio para los ciudadanos, la
medida abarca todo el territorio nacional, es decir que incluye a los
Centros Regionales de este Organismo.
Que asimismo, atendiendo los lineamientos fijados en el Decreto de
Necesidad y Urgencia citado precedentemente, este Organismo ha
publicado en su sitio en Internet una comunicación a fin de evitar la
concurrencia en forma personal a las oficinas del ENARGAS, detallando
que las consultas o reclamos pueden realizarse telefónicamente al
0800-333-444 -de lunes a viernes de 10 a 16 horas-, a través de la
Oficina Virtual -accediendo a la sitio web del Organismo-, o mediante
la remisión de un correo electrónico a enargas-gnc@enargas.gov.ar para
temas vinculados con gas natural vehicular, o a la dirección
reclamos@enargas.gov.ar por cuestiones referidas a gas natural
domiciliario.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 inciso x) y 59 inciso h).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar inhábiles administrativos, en el ámbito del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la
emisión de la presente, únicamente en lo que refiere al cómputo de
plazos procedimentales.
ARTÍCULO 2º: Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales a dar continuidad a la difusión de las medidas que se
adoptaren para evitar la concurrencia física a las oficinas del ENARGAS.
ARTÍCULO 3º: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Daniel Alberto Perrone -
Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 17/03/2020 N° 14954/20 v. 17/03/2020