ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 99/2020

RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-16781499- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, y;

CONSIDERANDO:

Que el 12 de marzo de 2020 entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE mediante el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en el contexto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19, resulta procedente implementar acciones y medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional y en resguardo de la salud tanto del personal del Organismo como de quienes concurren a sus oficinas.

Que, a fin de posibilitar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos sin afectar garantías constitucionales y preceptos del ordenamiento jurídico específico, resulta conveniente declarar inhábiles administrativos en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, en principio, los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente, únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos procedimentales.

Que ello coadyuvará a una menor interrelación física, sin perjuicio de la continuidad de las tareas de este Organismo por sus medios habituales y de la eventual consideración de casos que, por el interés público comprometido, hagan necesario una declaración especial al respecto.

Que, corresponde aclarar a fin de despejar cualquier duda que pudiera suscitarse, que toda vez que el Ente Nacional Regulador del Gas es un Ente Regulador de competencia nacional y a fin de unificar el cómputo de los plazos que redundarán en un beneficio para los ciudadanos, la medida abarca todo el territorio nacional, es decir que incluye a los Centros Regionales de este Organismo.

Que asimismo, atendiendo los lineamientos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia citado precedentemente, este Organismo ha publicado en su sitio en Internet una comunicación a fin de evitar la concurrencia en forma personal a las oficinas del ENARGAS, detallando que las consultas o reclamos pueden realizarse telefónicamente al 0800-333-444 -de lunes a viernes de 10 a 16 horas-, a través de la Oficina Virtual -accediendo a la sitio web del Organismo-, o mediante la remisión de un correo electrónico a enargas-gnc@enargas.gov.ar para temas vinculados con gas natural vehicular, o a la dirección reclamos@enargas.gov.ar por cuestiones referidas a gas natural domiciliario.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 inciso x) y 59 inciso h).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar inhábiles administrativos, en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente, únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos procedimentales.

ARTÍCULO 2º: Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales a dar continuidad a la difusión de las medidas que se adoptaren para evitar la concurrencia física a las oficinas del ENARGAS.

ARTÍCULO 3º: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 17/03/2020 N° 14954/20 v. 17/03/2020