MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 69/2020
RESOL-2020-69-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO: El expediente N° EX-2018-23631176-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331, el
Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, la Ley
Nº 27.270 y la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 para el ejercicio
del año 2018, la Resolución MAyDS Nº 402 de fecha 2 de julio de 2018 y
la Resolución COFEMA Nº 423 de fecha 4 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen
los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción
deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su
territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el
área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo
a las diferentes categorías de conservación y en función del
valorambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los
servicios ambientales que éstos presten.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se
creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS
BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las
jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios
ambientales que éstos brindan.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I de la
Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 277 del 8
de mayo de 2014, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de
Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los bosques nativos.
Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones
aplicarán los fondos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el
SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras
en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o
privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA
POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y
sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación
de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por
pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que la Ley Nº 26.331 estableció como herramienta de definición del uso
del suelo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, los
Planes de Conservación, de Manejo Sustentable y de Cambio de Uso; y
creó como herramienta de inducción, el FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que el artículo 36 de la Ley N° 26.331 establece que el FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS será
administrado conjuntamente por las Autoridades de Aplicación Nacional y
Locales.
Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 indica que el
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su
administración.
Que la República Argentina ratificó la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, a través de la Ley Nº 24.295 el 30 de
diciembre de 1993, y asumió una serie de obligaciones, entre ellas:
informar sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero,
programas nacionales que contengan medidas para mitigar y facilitar la
adecuada adaptación al cambio climático, como así también cualquier
otra información relevante para el logro del objetivo de la Convención.
Que el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE BOSQUES Y CAMBIO CLIMÁTICO (PANByCC)
es un instrumento de política pública y una herramienta de gestión
operacional que tiene por objetivo general reducir las emisiones y el
aumento de la captura de gases de efecto invernadero del sector
forestal, a través del fortalecimiento de la gestión sostenible de los
bosques nativos de manera de reducir su vulnerabilidad frente al cambio
climático, y la de las comunidades que dependen de estos. Los mismos
están en línea con los compromisos nacionales e internacionales
asumidos por la Argentina ante la Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, en el marco del Acuerdo de París.
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el FONDO FIDUCIARIO
PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS en el ámbito del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que se conformará como
un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de
administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos
de la citada Ley e implementar las medidas relacionadas con la
protección de los bosques en el marco de la contribución nacional
presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Ley Nº 27.270 y que se
integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº
26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos
captados en el marco de la Ley Nº 27.270, para su aplicación a la
reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de
la Ley Nº 26.331.
Que la Resolución COFEMA Nº 423 de fecha 4 de marzo de 2020, insta al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a la Modificación del
Reglamento del Fideicomiso FOBOSQUE, en base a la Propuesta realizada
por Comisión de Bosques.
Que, en virtud de la experiencia obtenida en la implementación del
Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en su
primer año de ejecución, es necesario actualizar el reglamento del
mismo, con la finalidad mejorar su funcionamiento, incorporando al
comité ejecutivo representantes del Consejo Federal de Medio Ambiente
(Co.Fe.M.A.) de acuerdo a las temáticas que se aborden.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nros. 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992 (t.o
Decreto N° 438/1992) y 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el
Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Reglamento del Fondo Fiduciario de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que se adjunta y forma
parte integrante de la presente como ANEXO I (IF-2020-16928359-APN-MAD).
ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto la Resolución MAyDS Nº 402, de fecha 2 de julio de 2018 (RESOL-2018-402-APN-MAD).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2020 N° 15221/20 v. 17/03/2020