MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 88/2020
RESOL-2020-88-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, de Reestructuración de
las Fuerzas Armadas N° 24.948, del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil N° 27.287, los Decretos Nros.
727 del 12 de junio del 2006 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 286 del 2 de marzo de 2020, y el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo de 2020
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y su decreto reglamentario
establecen que las FUERZAS ARMADAS conforman el Instrumento Militar de
la Defensa Nacional, que será empleado en forma disuasiva o efectiva
ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la
vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de
agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones
Unidas.
Que la citada Ley en su artículo 33, define a la Defensa Civil como el
conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar,
anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la
naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar
sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo
normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la
legislación respectiva.
Que el Decreto Nº 727/06, en su artículo 3º, considera a las
Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional dentro de
las operaciones encuadradas por la Ley de Defensa Nacional para las
cuales las FUERZAS ARMADAS deben enmarcar el planeamiento y empleo del
Instrumento Militar.
Que la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en su
artículo 6°, considera a las operaciones en apoyo a la comunidad
nacional o de países amigos como una modalidad de empleo del
Instrumento Militar.
Que mediante el propósito de proyectar una adecuada conformación
organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE
DEFENSA y a fin de mejorar y optimizar las funciones y
responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas, teniendo como
premisa del Gobierno Nacional lograr la utilización de los recursos
públicos, con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de
los ciudadanos focalizando su accionar en la producción de resultados
que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, se dictó
el Decreto N° 50/19 mediante el cual se crea la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS que dispone entre sus objetivos,
“Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las FUERZAS
ARMADAS, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención
y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales”.
Que por la Decisión Administrativa Nº 286/20, se complementó la
estructura organizativa de este MINISTERIO DE DEFENSA, incluyendo en su
organigrama a las Direcciones Nacionales de Planeamiento para la
Asistencia en Emergencias, de Coordinación Ejecutiva en Emergencias, y
de Articulación de Políticas Municipales para la Prevención y
Asistencia en Emergencias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE,
estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, el citado Decreto, establece que el MINISTERIO DE DEFENSA pondrá a
disposición de quienes deban estar aislados, las unidades
habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que
establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación
médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de
residencia. Asimismo, sus dependencias y profesionales de salud estarán
disponibles para el apoyo que se les requiera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los
artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 19, incisos 1 y 23, de la Ley Nº
22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmese el COMITÉ DE EMERGENCIAS DE DEFENSA (COVID-19)
a los efectos de la articulación y gestión del apoyo de las FUERZAS
ARMADAS, en el marco de las medidas implementadas por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS para:
· Constituirse en el enlace intersectorial ante las autoridades
competentes, con el asesoramiento directo y continuo de las
COORDINACIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
· Constituir y conducir el COMITÉ DE EMERGENCIAS DE DEFENSA (COVID-19),
con la finalidad de efectuar la articulación y gestión del apoyo
necesario de las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
para gestionar los refuerzos presupuestarios necesarios a fin de
posibilitar la adquisición de los medios específicos a ser empleados
por el personal de las FUERZAS ARMADAS en las acciones de apoyo para
contener y mitigar los efectos del COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y
SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA, a fin de arbitrar las medidas
necesarias para la adquisición de los bienes y servicios, en el marco
de la emergencia sanitaria declarada, a ser empleados por el personal
de las FUERZAS ARMADAS en las acciones de apoyo para contener y mitigar
los efectos del COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS para dirigir el planeamiento y ejecución de las tareas
de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria que realicen los medios
militares para satisfacer los requerimientos que se formulen en el
marco de la emergencia sanitaria declarada, actuando en forma
coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS en
las distintas etapas de la crisis.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES
DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar, alistar y sostener las
organizaciones militares que sean requeridas para la ejecución de las
tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en el marco de los
esfuerzos que disponga el Estado Nacional para contener y mitigar el
COVID-19, en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR
EN EMERGENCIAS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi
e. 17/03/2020 N° 14912/20 v. 17/03/2020