MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 88/2020

RESOL-2020-88-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil N° 27.287, los Decretos Nros. 727 del 12 de junio del 2006 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 286 del 2 de marzo de 2020, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y su decreto reglamentario establecen que las FUERZAS ARMADAS conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional, que será empleado en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Que la citada Ley en su artículo 33, define a la Defensa Civil como el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.

Que el Decreto Nº 727/06, en su artículo 3º, considera a las Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional dentro de las operaciones encuadradas por la Ley de Defensa Nacional para las cuales las FUERZAS ARMADAS deben enmarcar el planeamiento y empleo del Instrumento Militar.

Que la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en su artículo 6°, considera a las operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos como una modalidad de empleo del Instrumento Militar.

Que mediante el propósito de proyectar una adecuada conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas, teniendo como premisa del Gobierno Nacional lograr la utilización de los recursos públicos, con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, se dictó el Decreto N° 50/19 mediante el cual se crea la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS que dispone entre sus objetivos, “Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las FUERZAS ARMADAS, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales”.

Que por la Decisión Administrativa Nº 286/20, se complementó la estructura organizativa de este MINISTERIO DE DEFENSA, incluyendo en su organigrama a las Direcciones Nacionales de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias, de Coordinación Ejecutiva en Emergencias, y de Articulación de Políticas Municipales para la Prevención y Asistencia en Emergencias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE, estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que, el citado Decreto, establece que el MINISTERIO DE DEFENSA pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las unidades habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de residencia. Asimismo, sus dependencias y profesionales de salud estarán disponibles para el apoyo que se les requiera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 19, incisos 1 y 23, de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmese el COMITÉ DE EMERGENCIAS DE DEFENSA (COVID-19) a los efectos de la articulación y gestión del apoyo de las FUERZAS ARMADAS, en el marco de las medidas implementadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS para:

· Constituirse en el enlace intersectorial ante las autoridades competentes, con el asesoramiento directo y continuo de las COORDINACIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

· Constituir y conducir el COMITÉ DE EMERGENCIAS DE DEFENSA (COVID-19), con la finalidad de efectuar la articulación y gestión del apoyo necesario de las FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para gestionar los refuerzos presupuestarios necesarios a fin de posibilitar la adquisición de los medios específicos a ser empleados por el personal de las FUERZAS ARMADAS en las acciones de apoyo para contener y mitigar los efectos del COVID-19.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA, a fin de arbitrar las medidas necesarias para la adquisición de los bienes y servicios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, a ser empleados por el personal de las FUERZAS ARMADAS en las acciones de apoyo para contener y mitigar los efectos del COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para dirigir el planeamiento y ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria que realicen los medios militares para satisfacer los requerimientos que se formulen en el marco de la emergencia sanitaria declarada, actuando en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS en las distintas etapas de la crisis.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar, alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi

e. 17/03/2020 N° 14912/20 v. 17/03/2020