MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº
19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de
fecha 08 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales
del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los
empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir
el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la
normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de
cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar
o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias
imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19
y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación
laboral en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar
la concentración de personas y la utilización del transporte público
mientras dure el estado de emergencia.
Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los
considerandos precedentes, es aconsejable promover en los empleadores
el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de
las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y
trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios
particulares de estos últimos.
Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio
responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo
empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las
prestaciones comprometidas.
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas
para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a
los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de
denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores
alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus
actividades laborales.
Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una
medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no resultará
aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08
de noviembre de 2012.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a) y 38 de la Ley Nº
24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003 y N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus
trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio
particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran
afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012
no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el
artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020