REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 55/2020
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 68 del 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N°215 de
fecha 04 de noviembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 08
de enero de 2020, el Acta de Directorio N° 70 de fecha 5 de febrero de
2020, el Expediente RENATRE N° 17189/20 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando
Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que mediante Resolución RENATRE N° 68/17, se aprobó la nueva
reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
instituido por la Ley N° 25.191.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como
organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los
trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas
aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la
de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas
circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los
recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular
las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han
contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N°
215/19, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación
por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2019, elevando
los montos mínimos y máximos a $4.287 (PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE) y $8.574 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO)
respectivamente.
Que en dicho marco, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de
fecha 5 de febrero de 2020, Acta N° 70, resolvió aprobar el incremento
del monto de la Prestación por Desempleo mensual, conforme establece el
artículo 16 de la Ley 25.191, a partir del mes de abril del 2020,
elevando el monto mínimo a $ 5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y el
monto máximo a $ 11.000 (PESOS ONCE MIL).
Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia del Seguro Social Rural del RENATRE han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 215/19 de fecha 4 de noviembre de 2019 (B.O 11/11/2019).
ARTICULO 2°: Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo,
enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para
todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los
que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 (PESOS CINCO MIL
QUINIENTOS) y un máximo de $11.000 (PESOS ONCE MIL).
ARTICULO 3°: El presente aumento comenzará a regir para todas aquellas
prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de abril de
2020.
ARTICULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTICULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
e. 17/03/2020 N° 15085/20 v. 17/03/2020