MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 30/2020
RESOL-2020-30-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17067074- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado 1992), la Ley N° 27.541, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECTO-2020-260-APN-PTE de fecha 12
de marzo de 2020, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972
(texto ordenado 2017), y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el día 11 de marzo de 2020,
declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia e
instó a la comunidad internacional a actuar con responsabilidad y
solidaridad.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2020-260-APN-PTE, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesario adoptar
medidas excepcionales, rápidas, eficaces y urgentes a fin de mitigar la
propagación del virus y el consecuente impacto sanitario.
Que dentro del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Dirección de
Gestión Documental y Legalizaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN cuentan con
un esquema de atención al público diario de miles de personas.
Que, asimismo, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismos descentralizados actuantes en la
órbita de esta Cartera Ministerial, presentan un esquema de atención al
público similar al de las dependencias mencionadas en el considerando
anterior.
Que teniendo en cuenta la situación excepcional, se estima conveniente
que las áreas señaladas cuenten con un esquema de atención reducido que
regule la asistencia presencial, a fin de evitar la aglomeración de
personas y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES tienen a su cargo la tramitación, emisión y
entrega de documentación que tiene plazos de validez y sólo pueden
llevarse a cabo en forma presencial; por lo que, teniendo en cuenta las
restricciones que se verificarán en la atención al público, se prevé
encomendar la extensión de la vigencia de la referida documentación por
TREINTA (30) días, prorrogables en virtud de lo que demande la
emergencia sanitaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha intervenido en el ámbito de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado 1992) y sus modificatorias; artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto
N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (texto ordenado 2017) y el Decreto
N° DECTO-2020-260-APN-PTE.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 17 de marzo de 2020, y por
el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria establecido por el
Decreto N° DECTO-2020-260-APN-PTE, las dependencias del MINISTERIO DEL
INTERIOR y del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN implementarán un esquema
reducido de atención al público en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación al coronavirus
COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, durante el plazo previsto en el artículo
1° de la presente medida, sólo se atenderá en los diferentes centros de
atención al público a las personas que asistan con turno previo
asignado, en el horario establecido en el mismo, no admitiéndose el
ingreso con acompañantes.
Las personas mayores de SESENTA (60) años de edad gozarán de prioridad
en la atención y asignación de nuevos turnos en horarios especiales, de
acuerdo a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de sus competencias, a
implementar las medidas necesarias para ampliar por TREINTA (30) días,
prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, el
plazo de validez de toda documentación oficial cuya tramitación,
emisión y entrega corresponda a dichos organismos y que deba llevarse a
cabo en forma presencial.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de sus competencias, a
tomar las medidas necesarias en consonancia con la presente y para
asegurar la prestación de los servicios indispensables para la
comunidad.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
e. 17/03/2020 N° 15324/20 v. 17/03/2020