RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

Decreto 285/2020

DCTO-2020-285-APN-PTE - Decreto N° 185/2019. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01434185-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 24.071, N° 26.061, N° 26.413 y su modificatoria, los Decretos N° 90 del 5 de febrero de 2009, N° 92 del 19 de enero de 2010, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 294 del 2 de marzo de 2012, N° 339 del 26 de marzo de 2013, N° 297 del 13 de marzo de 2014, N° 406 del 12 de marzo de 2015, N° 459 del 9 de marzo de 2016, N° 160 del 9 de marzo de 2017, N° 222 del 13 de marzo de 2018 y N° 185 del 12 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.413 establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por los Decretos N° 90/09 y N° 278/11 se estableció por el término de UN (1) año a partir de la publicación de dichos decretos y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad en los casos en los que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.413 y su modificatoria, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que en igual sentido, por los Decretos N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17 se previó el régimen administrativo mencionado precedentemente y se amplió su alcance a todos aquellos nacimientos que no hayan sido inscriptos o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que, asimismo, por los Decretos N° 278/11, N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17 se dispuso por el término de UN (1) año a partir de la fecha indicada en cada medida y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dichas normas para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que la vigencia de los Decretos N° 90/09, N° 278/11, N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17 fue prorrogada sucesivamente por el plazo de UN (1) año por los Decretos N° 92/10, N° 294/12, N° 297/14, N° 459/16 y N° 222/18 respectivamente, computable a partir de la fecha indicada en cada uno de dichos decretos.

Que dando continuidad al mencionado régimen administrativo, se dictó el Decreto N° 185/19 mediante el cual se estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, en los casos en los que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que por el artículo 11 del citado Decreto se estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma para la inscripción de los ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a comunidades de pueblos indígenas.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder al Documento Nacional de Identidad y para garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que de ese modo, la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tales como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, entrar al país y salir de él, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, entre otros.

Que en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, como así también en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 26.061.

Que garantizar la inscripción, el registro y la documentación de las personas no solo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.

Que corresponde continuar con las medidas que aseguren a los integrantes de pueblos indígenas de la REPÚBLICA ARGENTINA poder gozar en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, de conformidad con lo previsto en el Convenio N° 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071.

Que la inscripción y documentación de todos los sectores de la sociedad contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo el potencial humano de la Nación sin excepción ni discriminación.

Que la información estadística sobre los resultados de la aplicación de los citados decretos da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía y especialmente para grupos de personas en situación de vulnerabilidad social.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los decretos mencionados.

Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar con la política que viene llevando adelante el Estado Nacional desde el año 2009 destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.

Que atento lo expuesto, se prorroga por el término de UN (1) año la vigencia del Decreto N° 185/19.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 185 de fecha 12 de marzo de 2019 por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente medida se imputará a las partidas específicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 18/03/2020 N° 15483/20 v. 18/03/2020