ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Decisión Administrativa 391/2020
DECAD-2020-391-APN-JGM - Dáse por designado Director Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02606382-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N°
27.467, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 355 del 22 de
mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 761 del
6 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director/a Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, dependiente de la citada Administración Nacional.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley
N° 27.467 y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del
10 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al
farmacéutico Marcelo Alberto CARIGNANI (D.N.I. N° 14.545.222) en el
cargo de Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, categoría
Profesional Superior, Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Directiva, Dirección Establecimiento Nivel I del Citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente,
en el artículo 37 y en el Título III, Capítulo I y Título IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 18/03/2020 N° 15405/20 v. 18/03/2020