AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, las Leyes Nros.
13.478, 19.279, 22.431, 24.901 y 27.541 y sus modificatorias y
complementarias, los Decretos Nros. 1313/93, 1193/98, 806/1, 698/17,
95/18, 160/18 y 260/20, la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE
SALUD, la Resolución N° 5/15 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y las Resoluciones Nros. 39/18 y 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió
al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD.
Que por la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, se
instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo
8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,
su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación
del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los
antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional
puede desempeñar, añandiendo que el certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de
dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales
análogas.
Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193 de fecha 8 de
octubre de 1998 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el
certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del
beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal
fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación
prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de
Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, modificatorias y complementarias, se
aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº
22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la
evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por el artículo 12° de la Ley Nº 19.279, reglamentado por el
artículo 17 del Decreto N° 1313 de fecha 24 de junio de 1993, se adopta
el Símbolo Internacional de Acceso que, en otros fines, se utiliza para
acreditar el derecho a la franquicia de libre tránsito y
estacionamiento.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 28 de enero de 2015 del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES se aprueba el Reglamento de exención de
peaje para personas con discapacidad y se establece que los usuarios
que deseen acogerse al beneficio deben presentar, entre otra
documentación, el Certificado Único de Discapacidad vigente y el
Símbolo Internacional de Acceso.
Que el Símbolo Internacional de Acceso, la Exención de pago de peaje,
así como el troquel para pase de transporte púbico destinados a
personas con discapacidad poseen una fecha de vencimiento sujeta a la
de de expiración del Certificado Unico de Discapacidad.
Que el Certificado Unico de Discapacidad es un documento que certifica
la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y
prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud,
transporte, asignaciones familiares, excensión de impuestos, entre
otros.
Que por la Resolución N° 39 del 31 de enero de 2019 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó un nuevo Formulario Certificado
Médico Oficial (CMO) que deben presentar los solicitantes de Pensiones
no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley
N° 13.478.
Que por la Resolución Nº 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD se establece que, hasta tanto el Certificado
Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas
las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del
trámite correspondiente a la solicitud de una Pensión no Contributiva
por Invalidez, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el
Convenio de colaboración identificado como
CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aún cuando, en esa instancia inicial,
no se acompañe el respectivo CMO.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional
derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus
COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener
asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses
económicos, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplía la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
resulta necesario implementar medidas direccionadas a coadyuvar con el
esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad.
Que a los fines de asegurar la protección sanitaria, evitar situaciones
de contagio y aglomeraciones se estima necesario suspender, hasta el 31
de marzo de 2020, algunas prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, en el marco
del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, con excepción de los
sistemas alternativos al grupo familiar y de los Centros de
Rehabilitación, así como garantizar la continuidad de todas las
prestaciones alimentarias que se brinden.
Que, asimismo, deviene necesario prorrogar los plazos de vigencia de
los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), del correspondiente
troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de
Acceso y ratificar la posibilidad de iniciar trámites de solicitud de
Pensiones no Contributivas por Invalidez aún cuando no fuere posible la
obtención del Certificado Médico Oficial (CMO), ya sea digital o en
formato papel.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIONA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, hasta el 31 de marzo de 2020, las
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias,
del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se
mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de
formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial,
Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios,
Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en
consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de
maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas
especiales y Transporte; en todas sus modalidades.
Durante el período que dure la suspensión establecida por el ARTICULO
1º de la presente, los centros correspondientes deberán garantizar la
continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en
lo posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en
funcionamiento los comedores, deberán observarse las disposiciones de
higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la
autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 78/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 14/4/2020, se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive,
la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, prorrogada a su vez por la Resolución N° 69/2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con los alcances dados por
esta última y de acuerdo con las excepciones previstas en el punto 2
del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 490/2020 y su reglamentación correspondiente. Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTICULO 2º.- Se sugiere, en orden a la responsabilidad social, que los
transportistas que conforme el ARTICULO 1º de la presente no brindarán
prestación alguna durante el período de suspensión, se pongan a
disposicion de los centros que presten servicios de alimentación para
colaborar en la entrega de las viandas alimentarias.
ARTICULO 3º.- Establécese que, sin perjuicio de las prestaciones
suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente, los sistemas
alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus
modificatorias y complementarias, entendiéndose por tales a:
residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas,
continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda,
alimentación y atención personalizada.
Del mismo modo, continuarán prestando servicios los Centros de
rehabilitación con internación, manteniendo todas las prestaciones
habituales, con excepción de las suspendidas por el ARTICULO 1º de la
presente.
ARTICULO 4º.- Todas las prestaciones que se suspenden por el ARTICULO
1º de la presente serán abonadas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD DE
INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los procedimientos
administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.- Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del
Certificado Unico de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de
pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por
un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en
vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir
del 16 de febrero de 2020.
Por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS,
póngase en conocimiento del contenido del presente artículo a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y al ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES.
ARTICULO 6º.- Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su
funcionamiento, con guardias de emergencia, para la obtención del
Certificado Unico de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo
requierean las personas con discapacidad.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE
SERVICIOS a los fines de poner en conocimiento lo dispuesto por el
presente artículo a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTICULOS 7º.- Establécese la posibilidad de iniciar todo trámite en el
que se requiera el Certificado Médico Oficial (CMO) o CMO Digital, a
través del Trámite a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS,
el cual podrá presentarse con posterioridad a los NOVENTA (90) días
corridos de la presentación.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS
a los fines de la implementación de lo dispuesto en el presente
artículo y para que ponga en conocimiento a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los términos de la presente.
ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido por la Ley Nº 24.901, sus normas
modificatorias y complementarias, convócase en forma urgente para el
día jueves 19 de marzo de 2020 a las 11 hs. en la sede de Dragones
2201, Pabellón principal, Salón Blanco, de la Cudad Autónoma de Buenos
Aires, una reunión urgente del Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin
de tratar los efectos de la emergencia santaria sobre el sistema de
prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Para ello, instrúyase a la Secretaría General de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD para que en forma inmediata y urgente proceda a la
convocatoria de los miembros del Directorio.
ARTICULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio
Augusto Esposito
e. 18/03/2020 N° 15583/20 v. 18/03/2020