ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 75/2020
RESOL-2020-75-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15325055- -ANSES-DAFYD#ANSES del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias;
los Decretos N° 702 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 163 de fecha 19
de febrero de 2020; las Resoluciones Nº RESOL-2019-284-ANSES-ANSES de
fecha 28 de noviembre de 2019 y Nº RESOL-2020-139-APN-MT de fecha 28 de
febrero de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con
aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las
beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del
régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión
Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por
Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que
el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares
y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo
familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del
artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de
ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca
en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de
familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de
Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y
modificatorias.
Que, a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 establece que el
límite mínimo de ingresos aplicable a los titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, es
equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista
en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus complementarias y
modificatorias.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social; suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180)
días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí
establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente
el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen
general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de
movilidad de las prestaciones, como así también a los principios
cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema
Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más
bajos ingresos.
Que, en ese orden, mediante el artículo 2° del Decreto Nº 163/2020 se
determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y
de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°
24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de
la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual
será equivalente al TRECE POR CIENTO (13%) de los rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución Nº RESOL-2019-284-ANSES-ANSES.
Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1° de marzo de 2020.
Que, por su parte, el artículo 6° de dicho Decreto faculta a esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de
sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias,
complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias
para asegurar la efectiva aplicación del mismo.
Que la Resolución Nº RESOL-2020-139-APN-MT determinó que, a partir del
1° marzo de 2020, los montos mínimo y máximo de la remuneración
imponible prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus normas
modificatorias y complementarias, se actualizarán conforme la variación
de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE)
correspondiente al tercer trimestre del año 2019, de cuyos
considerandos surge que la misma es del NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR
CIENTO (9,38 %).
Que mediante documentos N° IF-2020-15328362-ANSES-DAFYD#ANSES,
PV-2020-15342845-ANSES-DGDNYP#ANSES e
IF-2020-17596321-ANSES-DAFYD#ANSES, la Dirección General Diseño de
Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante Dictamen Jurídico N° IF-2020-15688579-ANSES-DGEAJ#ANSES,
el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91, el Decreto Nº 35/19 y el artículo 6º del Decreto Nº 163/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo
familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la
Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, será equivalente al TRECE POR CIENTO (13%) de los rangos y
montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución Nº RESOL-2019-284-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el
artículo 2° del Decreto N° 163/20.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares
contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,
a partir del mes de marzo de 2020, serán los que surgen de los Anexos I
(IF-2020-15372200-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2020-15372790-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2020-15373166-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2020-15373607-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2020-15374074-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI
(IF-2020-15374455-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el
artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o
el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con
decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los
titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de
la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo
familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de
PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS
($5.352,24) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de
los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de
las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15571/20 v. 18/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI)