INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO la Ley Nº 24.481 (t.o. Decreto Nº 260/96) y sus modificatorias , la Ley Nº 19.549 (t.o Decreto Nº 894/17), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de Marzo de 2020, normativa complementaria, el Expediente Nº EX-2020-17429722--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL(INPI), y

CONSIDERANDO:

Que si bien los plazos son obligatorios para la Administración y los Administrados, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia, imponen en la hora como razonable medida de gestión pública, entre otras, y con trascendencia a favor de los Administrados, dictar una medida excepcional, inusual y atípica en relación a aquél tema.

Que la crítica situación puede continuar en el tiempo por un período que hoy resulta imposible evaluar por las autoridades competentes en la materia.

Que en tal orden de cosas, resulta razonable y ponderable suspender los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, como así también los plazos legales o reglamentarios, que al momento de la publicación -12 de Marzo de 2020- del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, se hallaban en curso.

Que esta medida no obsta a dar por cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones, plazos legales, o reglamentarios, cuando a pesar de la presente dispensa ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el plazo originario conferido.

Que a efectos de dar certeza y previsibilidad a los Administrados, resulta necesario establecer una fecha cierta de finalización de la suspensión planteada, sin perjuicio de la prórroga que se pueda otorgar en virtud de las circunstancias excepcionales que la motivaron.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 91 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Suspender todos los plazos, relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la publicación -12 de Marzo del 2020- del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se hallaban en curso, en todos los trámites de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), hasta el día 3 de abril de 2020.

(Nota  Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 194/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 24/11/2020 se reanuda el curso de los plazos de los procedimientos de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), que fueran oportunamente suspendidos por la presente Resolución y sus sucesivas prórrogas, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 876/20 para todas las jurisdicciones del Estado Nacional. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 183/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/11/2020, se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la presente Resolución, desde el día 9 de noviembre de 2020 inclusive, hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución Nº 171/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 27/10/2020; art. 1° de la Resolución Nº 167/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 14/10/2020; art. 1° de la Resolución Nº 142/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 22/9/2020; art. 1° de la Resolución Nº 127/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 1/9/2020; art. 1° de la Resolución N° 116/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 19/8/2020; art. 1° de la Resolución Nº 109/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 5/8/2020; art. 1° de la Resolución Nº 78/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 21/7/2020; art. 1° de la Resolución Nº 69/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 30/6/2020; art. 1° de la Resolución Nº 51/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 8/6/2020; art. 1° de la Resolución Nº 47/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 27/5/2020; art. 1° de la Resolución Nº 42/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 12/5/2020; art. 1° de la Resolución Nº 37/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 28/04/2020; art. 1° de la Resolución N° 34/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 13/04/2020)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 22/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 2/4/2020 se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la presente Resolución, con el mismo alcance resolutivo y la aclaración a que se hace referencia en el Considerando quinto, hasta al día 12 de Abril de 2020 inclusive. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 2º - La suspensión de plazos dispuesta por el Artículos 1º no obstará a que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), tenga por cumplido en tiempo los actos de los Administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del plazo originario conferido.

ARTICULO 3º - Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, la medida dispuesta, podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la motivaron.

ARTÍCULO 4º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 18/03/2020 N° 15574/20 v. 18/03/2020