INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 13/2020
RESOL-2020-13-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza 17/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17444503-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha
12 de marzo de 2020, la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de
fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la suspensión
extraordinaria de los plazos procedimentales en el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la situación producida por la Pandemia de coronavirus (COVID-19) y
sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con
una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar
mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo
posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las
condiciones productivas de la nación, debiendo el INV actuar en
consecuencia de estas circunstancias.
Que el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19),
por el plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.
Que el Artículo 10 de la citada norma estableció que el Jefe de
Gabinete de Ministros coordine con los distintos Organismos del Sector
Público Nacional, la implementación de acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que en ejercicio de tal directiva, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución Nº
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020, estableciendo
obligaciones a los titulares de cada Jurisdicción, Entidades y
Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a implementar medidas
que tiendan al cumplimiento de los objetivos propuestos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, preservando la salud de la población y la
prestación de servicios esenciales.
Que las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 establecen como organismo
de aplicación al INV, detentando esta Presidencia amplias facultades de
organización y de adopción de medidas necesarias para el mejor
desarrollo de sus actividades de fiscalización.
Que las circunstancias excepcionales producidas por la Pandemia de
coronavirus (COVID-19), entre las que se encuentra la necesidad de
evitar la circulación de los ciudadanos, hacen razonable la suspensión
temporaria de todos los plazos que estuvieren corriendo en
procedimientos ante este Organismo, sin que se computen los plazos
fijados normativamente, sin perjuicio de la validez de aquellos que
efectivamente sean producidos tanto por los administrados como por
parte de la administración.
Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las
facultades de fiscalización y control de este Instituto, así como los
intereses de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en general y el derecho
de los administrados a peticionar ante el INV, fijando las excepciones
pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de
Fiscalización, la Subgerencia de Administración y la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, no se computarán respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos hasta el 31 de marzo
de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que
efectivamente se realicen tanto por los administrados como por este
Organismo dentro de dicho período.
ARTÍCULO 2º.- Lo indicado en el artículo precedente no obsta al
ejercicio de las facultades de control y fiscalización y toda otra que
este Organismo detente, otorgadas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163, sus reglamentaciones, normas complementarias y/o facultades
delegadas durante el mencionado período.
ARTÍCULO 3º.- Los plazos para la contestación de requerimientos,
vistas, citaciones y/o cualquier otra actuación administrativa
notificados durante el período a que se refiere el Artículo 1º,
comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente a la finalización del período de suspensión
establecido.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente acto administrativo no
suspenden ni interrumpen los términos de prescripción de las acciones y
penas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para instar
procedimientos o ejecutar sanciones.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Martin Silvestre Hinojosa
e. 18/03/2020 N° 15466/20 v. 18/03/2020