MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 31/2020
RESOL-2020-31-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-82521719- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como vajilla, declarada como originaria del REINO DE
TAILANDIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00.
Que, por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de
2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para
las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del
conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla
y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para
uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y
cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una
medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UN CENTAVOS
(U$S 3,71) por kilogramo.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE
INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL
DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13
de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el
inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o
tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10,
6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los
citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió
a la Dirección de Origen de Mercaderías de la ex SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO copia del Despacho de importación
17 001 IC04 149263 U de fecha 1 de agosto de 2017, como así también la
documentación comercial que se acompaña, en la que figura como firma
exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías, mediante la Nota Nº
NO-2019-92576464-APN-DOM#MPYT de fecha 11 de octubre de 2019, remitió a
la firma importadora MISHKA S.A. el Cuestionario de Verificación de
Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
fuera completado por el exportador o fabricante e intervenido por la
representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE
TAILANDIA.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se ha considerado
la información y documentación aportada por la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía del ex MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, mediante Nota NO-2019-19527418-APN-DREAYO#MRE de
fecha 29 de marzo de 2019, referente a la empresa exportadora QUALITY
CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA.
Que la firma importadora ha solicitado una prórroga para la
presentación del Cuestionario de Verificación de Origen mediante nota
de fecha 11 de diciembre de 2019 (RE-2019-109529815-APN#MPYT).
Que posteriormente, mediante el Expediente N° EX-2019-111394839-
-APN-DOM#MPYT (IF-2019-111394178-APN-DOM#MPYT) la empresa importadora
MISHKA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen
suscripto por la firma productora QUALITY CERAMIC CO. LTD, debidamente
intervenido por la representación consultar argentina en el REINO DE
TAILANDIA y traducido al idioma oficial.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de la vajilla, clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6912.00.00, por parte de la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD
se utilizan exclusivamente insumos originarios: caolín, cuarzo,
feldespato, arcilla de bola, oro y pigmentos.
Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa exportadora
QUALITY CERAMIC CO. LTD en el REINO DE TAILANDIA y las etapas del mismo
consisten en el mezclado de ingredientes y moldeado, pulido,
tratamiento térmico (secado), barnizado, horneado final, control de
calidad y embalaje.
Que por medio de la Nota NO-2019-54092135-APN-DREAYO la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió
información adicional sobre la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO.
LTD, material fotográfico de la planta fabril y un diagrama del proceso
productivo llevado para la fabricación de la vajilla exportada a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa
exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD es 59 M.4, Lampang-Chiangmai Road,
Pong Yang Khok, Hangcht, Lampang, 52190, REINO DE TAILANDIA.
Que, asimismo, se informó que la empresa exportadora QUALITY CERAMIC
CO. LTD está registrada como fabricante y exportador de productos
cerámicos en el MINISTERIO DE COMERCIO del REINO DE TAILANDIA bajo el
Nro de Licencia 0525557000033.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD del
REINO DE TAILANDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la
empresa MISHKA S.A., reúnen las condiciones para ser considerados
originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos del Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y por la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6912.00.00, exportada y fabricada por la empresa QUALITY
CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA e importada por la empresa
MISHKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones
para ser consideradas originarias del REINO DE TAILANDIA en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste
como exportadora y productora la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD del
REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, en las que se
declare como país de origen al REINO DE TAILANDIA y en los que conste
como exportadora la empresa productora QUALITY CERAMIC CO. LTD de dicho
país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6912.00.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa
QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas al
régimen de control de origen no preferencial establecido por la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 18/03/2020 N° 15321/20 v. 18/03/2020