MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16737805-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
26.529 y 27.541, los Decretos Nro. 644 del 4 de junio de 2007 y el 260
del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de
casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la adopción por
parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de
contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del
COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.
Que, por Decreto N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que desde el mes de enero este Ministerio efectuó recomendaciones de
carácter excepcional, preventivo y de concientización dirigidas al
personal que cumple funciones en todas las dependencias del Organismo y
al público en general sobre las enfermedades infecciosas.
Que también se adquirieron los insumos necesarios para controlar la
higiene y salubridad de los edificios públicos y se dispuso la
ampliación de órdenes de compra de jabones, toallas y utensilios para
la higiene de las personas que trabajan o utilizan estos edificios.
Que atento a que el virus que causa el COVID-19 se propaga de persona a
persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de los
portadores del virus COVID-19 a efectos que no representen un riesgo de
contagio para otras personas.
Que, oportunamente, se puso en conocimiento del personal la Resolución
RESOL-2020-178-APN-MT informando que se otorgará licencia excepcional a
los trabajadores de este Ministerio que hubieren ingresado al país a
partir del 24 de febrero pasado provenientes de las zonas afectadas por
el COVID-19, para que permanezcan en sus hogares en forma voluntaria
sin afectar la percepción de las remuneraciones normales y habituales.
Que posteriormente se puso en conocimiento del personal la Decisión
Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual el
Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos
Humanos, los Servicios Administrativos Financieros y unidades
organizativas análogas del Sector Público Nacional para que se otorgara
una licencia extraordinaria excepcional por el término de CATORCE (14)
días corridos a todas aquellas personas que prestaren servicios en sus
respectivos ámbitos y hubieren ingresado al país habiendo permanecido
en los Estados Unidos o en los países de los continentes asiático y
europeo.
Que, asimismo, se solicitó la permanencia en forma voluntaria en sus
hogares durante CATORCE (14) días corridos, sin salir del domicilio y
se implementó la ampliación del régimen de licencias a las personas
trabajadoras de este Ministerio cuyos familiares se encontraren
afectados y para aquellos trabajadores que conviviesen o estuvieren en
contacto directo y habitual con personas que hubiesen transitado esos
destinos o que se les hubiera detectado la enfermedad.
Que idéntico temperamento debe aplicarse a las personas que padecen
enfermedades crónicas de cualquier etiología, así como a los pacientes
coronarios, oncológicos, inmunodeficientes, inmunodeprimidos e
inmunosuprimidos.
Que la sugerencia de permanencia voluntaria en sus hogares debe hacerse
extensiva también a los adultos mayores de SESENTA Y CINCO (65) años
aunque no presenten síntomas.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la
organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos
penitenciarios y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras
necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado
tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia
post-penitenciaria.
Que los factores de riesgo que afectan a la población se ven
incrementados en el caso de las personas privadas de su libertad por el
contexto de encierro.
Que, por tal motivo, resulta necesario elaborar recomendaciones sobre
las medidas a implementar para las personas que se encuentren en esa
situación.
Que, en este sentido, este Ministerio está elaborando en forma conjunta
con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN un protocolo para la prevención
y abordaje de enfermedades infecciosas (dengue, sarampión y
coronavirus) en establecimientos a cargo del Servicio Penitenciario
Federal.
Que, asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal dictó la Resolución
Nro. 74/20 a través de la cual recomendó a los tribunales bajo su
Superintendencia, siempre que fuera posible sin afectación de derechos,
que procuren la utilización de medios electrónicos para garantizar la
participación de personas privadas de libertad en los actos procesales
que así lo requieran, a los fines de evitar su traslado.
Que en aquellas dependencias del Ministerio en las cuales se brinde
atención al público en forma regular y continua resulta necesario
adoptar mecanismos pertinentes para que no se produzcan aglomeraciones
y se posibiliten las condiciones de ventilación e higiene para evitar
la propagación del virus COVID-19.
Que el Decreto N° 260/2020 establece medidas a implementar que se suman
a las oportunamente ya adoptadas con el fin de mitigar la propagación
del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede
faculta al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la
adopción de directivas, recomendaciones, difusión de las disposiciones
sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,
entre otras prerrogativas de igual importancia.
Que el citado Decreto en su artículo 4° define las zonas afectadas por
la pandemia de COVID-19 y encomienda a la autoridad de aplicación su
actualización diaria. Y en el artículo 7° dispone el aislamiento
obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas, de las que
encuadren en la condición de “casos sospechosos” y de sus “contactos
estrechos”.
Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los
criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos
sospechosos del personal dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, afectados o posiblemente afectados con COVID-19.
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros solicitó a las jurisdicciones
un reporte ministerial diario con la información detallada en el
artículo 2° del Decreto N° 260/2020 que deberá remitirse dos veces por
día.
Que por todo lo expuesto ante la presente y extraordinaria situación
epidemiológica resulta conveniente proponer y adoptar medidas
excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos de este
Ministerio asegurando a la vez el normal desarrollo de las actividades,
de acuerdo con los protocolos de salud vigentes.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios N°
22.520 -t.o. 1992 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las recomendaciones destinadas al cumplimiento
e implementación de las disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas
u otros espacios de prestación de servicios correspondientes al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que como ANEXO I
(IF-2020-16929924-APN-SGJYDH#MJ) forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las recomendaciones a implementar en los
establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que como Anexo II
(IF-2020-16930169-APN-SGJYDH#MJ) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas
dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los
organismos descentralizados que actúan en su ámbito dispondrán las
medidas que permitan la inmediata aplicación de las recomendaciones que
se aprueban a través de la presente y las que en el futuro recomiende
el MINISTERIO DE SALUD para la prevención del coronavirus COVID-19,
conforme las características propias de prestaciones de servicios
internos o a la comunidad de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4º.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas
dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los
organismos descentralizados que actúan en su ámbito deberán determinar
las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
ARTÍCULO 5º.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas
dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los
organismos descentralizados que actúan en su ámbito asignarán
formalmente a un funcionario responsable de su dotación permanente como
encargado de la divulgación o aplicación de las medidas aprobadas o las
que en el futuro se aprueben.
La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la
Subsecretaría de Gestión Administrativa, mediante el aplicativo e
instrucción respectiva.
ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y los responsables de la áreas
de administración de los organismos que dependen de este Ministerio y
los que actúan en su ámbito, deberán adoptar las medidas que
correspondan para la adecuada realización de las tareas de limpieza e
higiene general tanto durante el horario laboral, como fuera de este.
ARTÍCULO 7º.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas
dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los
organismos descentralizados que actúan en su ámbito, deberán derivar
para ser examinados por el Servicio Médico pertinente, a todo agente
que manifieste síntomas que conforme las precisiones del MINISTERIO DE
SALUD, que presenten síntomas compatibles con coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la titular de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES de este Ministerio a remitir los reportes ministeriales
diarios a requerimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 18/03/2020 N° 15430/20 v. 18/03/2020
Anexo I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 105/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 18/3/2020. El mismo puede consultarse en el siguiente link: Anexo I)
Anexo II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 105/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 18/3/2020. El mismo puede consultarse en el siguiente link: Anexo II)