MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 238/2020
RESOL-2020-238-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO, el Decreto 260/2020, la Resolución MTEySS Nº 202/2020 y las
últimas recomendaciones con origen en las áreas de salud
internacionales, así como las nacionales, provinciales y municipales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) el Señor Presidente
de la Nación, ha declarado la emergencia sanitaria, ampliando la
emergencia pública en esta materia, ya establecida por Ley N°27.541.
Que conforme información de la Organización Mundial de la Salud, en las
últimas dos semanas el número de casos de Covid-19 fuera de China se ha
multiplicado por 13 y el número de países afectados se ha triplicado.
Que ante el alcance internacional del virus, por la cantidad de
contagios y de víctimas mortales, la referida Organización ha
caracterizado su escalada como “pandemia”.
Que en nuestro país las áreas competentes se encuentran firmemente
avocadas al estudio, toma de decisiones y acciones de emergencia que
protejan la salud de la población en cada jurisdicción, dentro del
marco del plan de preparación y respuesta al Covid-19 elaborado por el
Ministerio de Salud de la Nación.
Que en tal sentido, esta Cartera de Estado por Resolución MTEySS Nº
202/2020 adoptó distintas medidas en función de lo establecido por el
artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Que, en este sentido, debido al significativo avance del número de
casos confirmados y de los que se encuentran en etapa de estudio; a
efectos de extremar los recaudos tendientes a minimizar las
posibilidades de propagación de esta enfermedad de modo exponencial, el
artículo 18 del Decreto 260/2020 contempla específicamente la
posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de
distancias de seguridad y otras medidas para evitar aglomeraciones.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 260/2020, ya citado, apela a la
cooperación en la implementación de medidas recomendadas y/o dispuestas
a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo
expresamente, entre otras entidades, a las sindicales, por lo que
incumbe a esta Cartera de Estado, analizar desde esta perspectiva, las
implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la
vida aquéllas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la celebración de los Procesos Electorales,
todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como
Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique
la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las
asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de
Aplicación.
Respecto de la asunción de autoridades, la misma se deberá realizar en
la sede de este MINISTERIO, solamente con la presencia de la junta
electoral y de las nuevas autoridades.
ARTÍCULO 2°.- La realización de los demás actos será analizada en forma
particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública
que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad
institucional de las entidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que
la presente pudiere dar lugar.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 18/03/2020 N° 15436/20 v. 18/03/2020