MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 131/2020
RESOL-2020-131-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17571916-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
25.997 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 dispuso que la actividad
turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que no obstante ello, en el marco de la Emergencia Pública en materia
sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, se entiende imperioso adoptar medidas tendientes a desalentar
el movimiento de la ciudadanía con fines turísticos en el territorio de
la Nación.
Que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
Nacional de Turismo N° 25.997 considera imprescindible contar con la
colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para
limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.
Que la restricción que se propicia por este acto se encuentra acotada a
un periodo de tiempo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia
de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos es esta Cartera tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de
la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias, las Leyes Nros. 25.997 y 27.541 y el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes de Viaje y los
establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a
los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en
concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el
periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la
presente medida y el 31 de marzo del año en curso.
ARTÍCULO 2°.- Durante el periodo indicado en el artículo precedente,
los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los
ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Asimismo, quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio
en virtud de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en
relación con el coronavirus COVID-19 podrán continuar su estadía en el
establecimiento.
Establécese que los hoteles no podrán brindar alojamiento, por el
periodo señalado, a quienes no se encuentren comprendidos en el párrafo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 136/2020
del Ministerio de Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 19/3/2020 se
extienden los efectos de la presente Resolución a los servicios de
alojamiento temporario, cualquiera sea la plataforma transaccional o
modalidad de reserva, contratación o pago. Vigencia: comenzará a regir
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 18/03/2020 N° 15569/20 v. 18/03/2020