INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2020

RESOG-2020-10-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO: Las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 207 de fecha 16 de marzo del 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.

Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general y de los profesionales que habitualmente concurren a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION a los efectos de realizar trámites de diversa índole resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los tramites regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015, en el Decreto Nº 142277/43 y en la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 24/2020 de la Inspección General de Justicia B.O. 12/05/2020 se prorroga la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución General, desde el día 11 de mayo hasta el día hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución General N° 19/2020 de la Inspección General de Justicia B.O. 29/04/2020; art. 1° de la Resolución General N° 15/2020 de la Inspección General de Justicia B.O. 13/04/2020; art. 1° de la Resolución General N° 13/2020 de la Inspección General de Justicia B.O. 2/4/2020)

ARTÍCULO 2º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 18/03/2020 N° 15446/20 v. 18/03/2020