AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 110/2020
DI-2020-110-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-16877662- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de
enero de 2016; la Disposición ANSV Nº 207 de fecha 27 de octubre de
2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales.-
Que conforme surge del artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº
26.363, son funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; autorizar a
los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, otorgar la Licencia Nacional de Conducir,
certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o
impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicables a la
Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y
las pautas de procedimientos establecidos en la presente ley y su
reglamentación; y entender en el Registro de las Licencias Nacionales
de Conducir.
Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 14 de la Ley N° 24.449,
inciso a), puntos 3 y 5, texto ordenado según Ley N° 26.363, la
autoridad emisora de la Licencia Nacional de Conducir, debe requerir al
solicitante, entre otros requisitos, la asistencia obligatoria a un
curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una
escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y
contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial; y la aprobación de un examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción,
señalamiento y legislación.
Que en virtud de las competencias expuestas, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, mediante la Disposición ANSV Nº 207/2009, aprobó e
implemento el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el cual tuvo
por objetivo unificar los criterios en esa materia en todo el ámbito de
la República Argentina.
Que mediante los Anexos I y III del Capítulo 2 de la mencionada medida,
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL fijo los alcances y contenidos
del curso teórico practico de educación vial, y del examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción,
señalamiento y legislación, determinando las pautas que rigen a los
mismos.
Que la indicación de la ESTRELLA AMARILLA, constituye un símbolo
característico de atención y memoria que se pinta o instala en lugares
donde una o más personas perdieron la vida a causa de un siniestro vial.
Que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas
para trabajar en la prevención de siniestralidad vial, generando
hábitos de protección y cuidado de la propia vida, e inculcando el
respeto por el prójimo a su derecho a existir y a su integridad física.
Que en tal sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estima
oportuno, meritorio y necesario, incorporar el símbolo característico
de la ESTRELLA AMARILLA, como material de estudio y de examen
obligatorio dentro de los contenidos básicos y mínimos del curso
teórico practico de educación vial, y del examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción,
señalamiento y legislación, previos a la obtención de la Licencia
Nacional de Conducir.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el articulo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Incoporáse el símbolo denominado “ESTRELLA AMARILLA”,
como material de estudio y de examen obligatorio, dentro de los
contenidos básicos y mínimos del curso teórico practico de educación
vial, y del examen teórico de conocimientos sobre educación y ética
ciudadana, conducción, señalamiento y legislación, previos a la
obtención de la Licencia Nacional de Conducir, cuyo contenido y
pictograma forma parte de la presente medida como Anexo
(DI-2020-17420051-APN-ANSV#MTR).-
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
efectuar las comunicaciones oficiales necesarias conducentes a los
CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR homologados y certificados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que procedan a la
incorporación del símbolo denominado ESTRELLA AMARILLA, de conformidad
a lo establecido en el ARTICULO 1° de la presente medida
ARTICULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a los diez (10) hábiles a partir de su publicación.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez
Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15455/20 v. 18/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)