AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 118/2020
DI-2020-118-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el EX-2020-17543098- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449, la
Ley N° 26.363, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del día 12 de
marzo de 2020,y la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, en este marco, fue dictada la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR
que establece las rutas y el calendario de restricción vehicular, el
cual abarca desde julio de 2019 hasta mayo de 2020, confeccionada en
concordancia con días feriados nacionales y días no laborables en todo
el territorio de la Nación.
Que, en acuerdo general de ministros, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA emitió el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, por el cual se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto al nuevo coronavirus COVID-19.
Que con motivo del dictado de la medida mencionada resulta esperable
una merma en la circulación de vehículos particulares durante el fin de
semana denominado “largo” que tendrá lugar desde el 20 al 24 de marzo
del corriente año.
Que, asimismo, dado el estado de emergencia publica en materia
sanitaria antes referido, y con el fin de que el mismo tenga un impacto
negativo mínimo sobre la población, deviene menester aunar esfuerzos
para garantizar un normal flujo de bienes en todo el territorio de la
Nación.
Que, por lo mencionado, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente
disposición, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las
políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo
especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso b), de la Ley Nº 26.363.-
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I (DI-2019-58010497-APN-ANSV#MTR) de
la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, conforme las fechas y horarios
plasmados en el Anexo (DI-2020-17580579-APN-ANSV#MTR) de la presente
Disposición.
ARTICULO 2º.- Ratificase la mencionada Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR y sus modificatorias, cuyos fines y efectos
mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicacion en el
BOLETÍN OFICIAL, oportunamente, archívese. Pablo Julian Martinez
Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15532/20 v. 18/03/2020
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)