ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 73/2020
DI-2020-73-E-AFIP-AFIP - Emergencia
pública en materia sanitaria. Ley N° 27.541. Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS). COVID-19. Medidas excepcionales
dentro de AFIP. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-37-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia, luego de que el
número de personas en el mundo infectadas por el COVID-19 a nivel
global llegará a más de CIEN MIL (100.000) y se extendiera a más de 110
países en todo el mundo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
citada pandemia por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del mencionado decreto.
Que en el artículo 10 de dicho decreto se establece la coordinación de
acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar
acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el
marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que con posterioridad a ello se dictó la Decisión Administrativa N° 371
del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de
Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios
Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del
Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria
excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus
respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en
los Estados Unidos y países de los continentes asiático y europeo por
el término de CATORCE (14) días corridos.
Que asimismo mediante la Resolución N° 3 (SGYEP) del 13 de marzo de
2020 se estableció que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público
Nacional a que alude el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
371/20 deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días
corridos, a partir de la publicación de dicha resolución, con goce
íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se
encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del Decreto
Nº 260/20, regulando diversos aspectos vinculados a su otorgamiento,
como así también el tratamiento que corresponderá brindar a las
inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de
edad que concurran a establecimientos educativos en los que se
establezca la suspensión de clases de acuerdo a lo que resuelvan las
autoridades sanitarias o de la educación.
Que la citada Resolución N° 3/20 (SGYEP) facultó asimismo a dispensar
del deber de asistencia a su lugar de trabajo a los agentes cuyas
tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar
o remotamente debiendo establecerse las condiciones en que dicha labor
será realizada.
Que en otro orden de ideas la aludida resolución determinó la necesidad
de que se determinen las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de
2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros determinó los lineamientos
generales a seguir por las jurisdicciones, entidades y Organismos de la
Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, para la prestación de servicios en
áreas esenciales o críticas.
Que en ese marco de emergencia, resulta necesario implementar acciones
y medidas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que asimismo corresponde designar los funcionarios a los que se refieren los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 3/20 (SGYEP).
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias
la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N ° 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios y la Disposición N°
DI-2019-31-EAFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019 y de conformidad con lo
establecido en los artículos 10 del Decreto N ° 260/20, 7° y
concordantes de la Resolución N° 3/20 (SGYEP) y 1° y concordantes de la
Decisión Administrativa N° 390/20 (JGM).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo,
hasta 31 de marzo de 2020, inclusive, al personal aludido en el primero
y segundo párrafos del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390
(JGM) del 16 de marzo de 2020, con los alcances que se indican en la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como personal esencial en los términos del
tercer párrafo del artículo 1° de la decisión administrativa aludida en
el artículo anterior a los agentes que se desempeñen en este Organismo
en el nivel mínimo de Director o equivalente. Las Direcciones Generales
y Subdirecciones Generales o Direcciones dependientes directamente de
esta Administración Federal, deberán establecer el personal esencial
para la atención de funciones críticas o prestación de servicios
indispensables que se desarrollen en sus ámbitos.
El personal esencial indicado no podrá tratarse en ningún caso de
personas embarazadas o comprendidas en los grupos de riesgo aludidos en
el segundo párrafo del mencionado artículo.
A los fines previstos en este artículo las mencionadas autoridades
deberán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para el desarrollo de sus tareas y realizar
las reasignaciones de personal que resulten necesarias.
ARTICULO 3°.- Instruir a las Direcciones Generales de Aduana,
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que en el
marco de sus competencias adopten las medidas necesarias a fin de
evitar la congestión de público en todas las agencias, distritos,
puestos de atención, oficinas y dependencias donde se desarrolla el
servicio aduanero, a cuyos fines establecerán las condiciones, horarios
y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de
cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
ARTICULO 4°.- Instruir a las Direcciones Generales referidas en el
artículo anterior y a las Subdirecciones Generales y Direcciones con
dependencia directa de esta Administración Federal para que en el marco
de sus competencias promuevan la utilización de sistemas y medios
informáticos que permitan que los contribuyentes, usuarios del servicio
aduanero y toda otra persona que deba realizar trámites, gestiones o
presentaciones de cualquier índole ante este Organismo, eviten la
concurrencia a las dependencias de esta Administración Federal.
ARTICULO 5°.- Instruir a las áreas identificadas en el artículo 4° para
que en el marco de sus competencias propias establezcan las modalidades
de prestación de servicios que resulten adecuadas para el logro de los
objetivos perseguidos por el Gobierno Nacional en orden a evitar el
avance de la pandemia, propiciando la realización de tareas en forma
remota de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establezca y en
tanto no se trate de áreas esenciales o críticas o de prestación de
servicios indispensables.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Subdirección General de Recursos Humanos a
los efectos de que adopte las medidas que resulten necesarias para la
instrumentación de lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones a fin de que adopte las medidas necesarias para
garantizar las herramientas e insumos tecnológicos que permitan cumplir
con las tareas que se asignen en forma remota.
ARTÍCULO 8°.- Instruir a la Dirección de Seguridad de la Información
para que adopte los recaudos pertinentes que permitan dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 9°.- Instruir a la Subdirección General de Servicios al
Contribuyente para que adopte las medidas necesarias con la finalidad
de lograr la más amplia difusión de las decisiones que se dicten como
consecuencia de la presente.
ARTÍCULO 10.- Instruir a la Subdirección General de Administración
Financiera para que ejecute las acciones de prevención en materia de
higiene general tanto durante el horario laboral como fuera del mismo
conforme las recomendaciones de prevención que expide el Ministerio de
Salud en los términos del artículo 14 de la Resolución N° 3/20 (SGYEP)
autorizando la asignación y/o reasignación de las partidas
presupuestarias a fin de la adquisición de bienes, servicios o
equipamiento que resulten necesarios para la implementación de la
presente y demás medidas que corresponda adoptar en el ámbito de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos para atender la emergencia
pública declarada en relación con la pandemia de coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 11.- Postergar todas las actividades programadas de tipo
grupal, no operativas, incluidas las de capacitación que se estén
desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las
recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del artículo 10
del Decreto N° 260/20. A tales fines quedan suspendidas las reuniones,
viajes institucionales, comisiones de trabajo, congresos, jornadas,
cursos presenciales de capacitación, conferencias, actos y todo otro
evento que no revista el carácter de esencial.
ARTÍCULO 12.- Designar al Subdirector General de Recursos Humanos y, en
ausencia del mismo, a su reemplazo, como encargado de la coordinación
de las acciones que se deriven de las recomendaciones de prevención que
establezca la Unidad de Coordinación General del artículo 10 del
Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 13.- Encomendar a las Direcciones Generales y a la
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, en este
último caso para las áreas que dependen de manera directa de esta
Administración Federal, el cometido de designar a los funcionarios
responsables de llevar adelante las funciones previstas por el artículo
11 de la Resolución N° 3/20 (SGYEP).
ARTICULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y pase a la
Subdirección General de Recursos Humanos para la designación que se
establece en el artículo 13 a la Jefatura de Gabinete de Ministros, con
copia a la Comisión CyMAT Central mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE). Cumplido, archívese. Juan Capello
e. 18/03/2020 N° 15579/20 v. 18/03/2020