MINISTERIO DE SALUD Resolución 568/2020 RESOL-2020-568-APN-MS - Reglamentación Decreto N° 260/2020. Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-16982620- -APN-SAS#MS, las Leyes Nros. 26.522,
26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, el Decreto 260
del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de
enero del 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el
brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario
Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto
a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento,
manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de
la infección.
Que en tal sentido, luego de que la OMS
declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país,
mediante el Decreto 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.
Que en el marco
de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a
adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya
adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el
objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su
impacto sanitario.
Que en virtud de ello y de conformidad con
las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para su
implementación, mediante el dictado de las medidas aclaratorias y
complementarias previstas en el presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES. La Secretaría de Acceso a
la Salud y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer
los lineamientos técnicos de los actos administrativos, que debe emitir
el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de
aplicación del Decreto 260/20.
La Secretaría de Acceso a la
Salud es responsable de coordinar la recepción y arbitrar los medios
para que las medidas obligatorias y recomendaciones desarrolladas por
las otras áreas del Ministerio de Salud vinculadas con el citado
Decreto se den a conocer.
ARTÍCULO 2°.
REGLAMENTACIONES SECTORIALES. A partir de las medidas obligatorias y
recomendaciones emitidas por esta autoridad sanitaria, cada organismo
deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 3°. PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES.
INFORMACIÓN.
El sitio web oficial del Ministerio de Salud : www.msal.gov.ar, será la
plataforma donde se darán a conocer las medidas obligatorias y
recomendaciones contenidas en los actos administrativos a que refiere
el artículo 1° de la presente medida; el cual será actualizado de forma
permanente. El área de prensa y comunicación del Ministerio de Salud
será la encargada de difundir dichas medidas a través de todos los
medios que disponga, en el parte de prensa diario o con la frecuencia
que la evolución epidemiológica requiera.
ARTÍCULO 4°. MEDIDAS
RESTRICTIVAS. Las recomendaciones que requieran para su cumplimiento
medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras
Jurisidicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, les serán comunicadas por este Ministerio, fin de que éstas
dicten los actos administrativos correspondientes para su
implementación inmediata.
ARTÍCULO 5°: SALUD LABORAL. Las
autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional, arbitraran los medios necesarios para
aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el
Ministerio de Salud, a fin de proteger la salud de los trabajadores y
trabajadoras.
ARTÍCULO 6°. INSUMOS CRÍTICOS. Dispóngase que la
Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, unidad dependiente de la
Secretaría de Acceso a la Salud, es la encargada de definir los insumos
críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por
COVID19 y coordinar su distribución.
ARTÍCULO 7°. SERVICIOS Y
RECURSOS ESCENCIALES. El Ministerio de Salud determinará cuáles son los
servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de
emergencia originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en
las reglamentaciones sectoriales posteriores.
ARTÍCULO 8.
INCUMPLIMIENTO DE MEDIAS RESTRICTIVAS. En los casos en que se
identifique un presunto incumplimiento de las medidas restrictivas
impuestas en el marco del Decreto 260/20, la autoridad sanitaria de
lacada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, según donde
se produzca el incumplimiento, deberá dar intervención inmediata al
órgano judicial competente a fin de que se garanticen las medidas de
aislamiento o las que hubieran sido indicadas y se proceda a investigar
la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239
y concordantes del Código Penal, u otra infracción a la normativa
vigente.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE. Ginés Mario González García
e. 14/03/2020 N° 14867/20 v. 14/03/2020