MINISTERIO DE SALUD

Resolución 568/2020

RESOL-2020-568-APN-MS - Reglamentación Decreto N° 260/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-16982620- -APN-SAS#MS, las Leyes Nros. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero del 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que en tal sentido, luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.

Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para su implementación, mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES. La Secretaría de Acceso a la Salud y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos, que debe emitir el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto 260/20.

La Secretaría de Acceso a la Salud es responsable de coordinar la recepción y arbitrar los medios para que las medidas obligatorias y recomendaciones desarrolladas por las otras áreas del Ministerio de Salud vinculadas con el citado Decreto se den a conocer.  

 

ARTÍCULO 2°. REGLAMENTACIONES SECTORIALES. A partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por esta autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 3°. PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES.

INFORMACIÓN. El sitio web oficial del Ministerio de Salud : www.msal.gov.ar, será la plataforma donde se darán a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones contenidas en los actos administrativos a que refiere el artículo 1° de la presente medida; el cual será actualizado de forma permanente. El área de prensa y comunicación del Ministerio de Salud será la encargada de difundir dichas medidas a través de todos los medios que disponga, en el parte de prensa diario o con la frecuencia que la evolución epidemiológica requiera.

ARTÍCULO 4°. MEDIDAS RESTRICTIVAS. Las recomendaciones que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras Jurisidicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, les serán comunicadas por este Ministerio, fin de que éstas dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

ARTÍCULO 5°: SALUD LABORAL. Las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, arbitraran los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el Ministerio de Salud, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 6°. INSUMOS CRÍTICOS. Dispóngase que la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, unidad dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud, es la encargada de definir los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID19 y coordinar su distribución.

ARTÍCULO 7°. SERVICIOS Y RECURSOS ESCENCIALES. El Ministerio de Salud determinará cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores.

ARTÍCULO 8. INCUMPLIMIENTO DE MEDIAS RESTRICTIVAS. En los casos en que se identifique un presunto incumplimiento de las medidas restrictivas impuestas en el marco del Decreto 260/20, la autoridad sanitaria de lacada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, según donde se produzca el incumplimiento, deberá dar intervención inmediata al órgano judicial competente a fin de que se garanticen las medidas de aislamiento o las que hubieran sido indicadas y se proceda a investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, u otra infracción a la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE. Ginés Mario González García

e. 14/03/2020 N° 14867/20 v. 14/03/2020