MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 202/2020RESOL-2020-202-APN-MTCiudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTOla Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y
complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que
el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado,
amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la
actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las
medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos
ocupa.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la
actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes
referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23
septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de
marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO
2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce
íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las
trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el
artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el
futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza
del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos
efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo
figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por
el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma
análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de
becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas
comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de
múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la
suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos
contratos.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que
se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el
artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro
se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera
fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
ARTÍCULO
4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del
deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación
médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta
en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u
otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su
empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO
5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores
deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el
seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado
en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria
nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria
municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación
de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que
encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N°
260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad
sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 823/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/10/2020)
ARTÍCULO
6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan
satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia
con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la
emergencia Coronavirus – COVID-19.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 14/03/2020 N° 14861/20 v. 14/03/2020