EMERGENCIA SANITARIA Decisión Administrativa 409/2020 DECAD-2020-409-APN-JGM - Procedimientos de Selección. Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17650316-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros. 27.519 y
27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que
el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a
118.554 y el número de muertes, a 4.281, afectando hasta ese momento a
110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países
de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que
en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas
desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar
su propagación.
Que por el Decreto N° 260/20 se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos
deberá procederse a su publicación posterior”.
Que la dinámica
de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su
conjunto ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas
las áreas comprometidas en dar respuestas integrales ante la pandemia a
utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención
de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que
debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con
fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su
similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que,
en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 ter al
Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que,
asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se
facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y
pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y
servicios en el
contexto de la emergencia decretada.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que
el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo
100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15 ter del
Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que los principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Desde el inicio
de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato,
toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre
la base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos.
ARTÍCULO
2°.- Limítase la utilización del procedimiento que se regula por la
presente exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios
requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N°
260/20, lo cual deberá ser debidamente fundado en el expediente de la
contratación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el Decreto N° 260/20:
a. A los efectos de convocar
a los participantes en la compulsa, la Unidad Operativa de
Contrataciones consultará la nómina de proveedores del rubro
correspondiente a los bienes y servicios a adquirir que se encuentren
inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado
al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
(COMPR.AR), al momento de efectuarse las invitaciones.
b. Se
deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores, salvo que en el
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al COMPR.AR no
obrase la cantidad indicada, situación que deberá acreditarse en el
respectivo expediente.
c. Cuando el monto estimado del
procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución
SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con carácter de
prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN,
precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a
adquirir, teniendo la información suministrada por el órgano de control
interno una vigencia de SESENTA (60) días, pudiendo ser utilizados en
otros procedimientos de similar tenor. La SIGEN deberá remitir el
informe en forma inmediata.
d. Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
i. Especificaciones técnicas citando el código de catálogo, siempre que existiera.
ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
iii. Cantidades parciales y totales.
iv. Lugar y forma de entrega.
v.
Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la
unidad operativa de contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
vi. Dirección de correo institucional donde serán recibidas las ofertas.
vii. Criterio de selección de las ofertas.
viii. Plazo y forma de pago.
ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
xi. Determinar el porcentaje, forma, y plazos para integrar las correspondientes garantías.
El
titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de
las ofertas que se reciban por correo electrónico y tendrá la
responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de
vencimiento del plazo fijado para su apertura.
En esta
oportunidad, todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán
al expediente electrónico que se hubiere generado para tramitar el
procedimiento. El titular de la unidad operativa de contrataciones y la
Unidad de Auditoría Interna suscribirán un acta donde constará lo
actuado.
Cuando fuere necesario, se podrá requerir mejora de precios a la oferta más conveniente.
Analizadas
las ofertas, se procederá a dictar el acto de adjudicación a la o las
ofertas más convenientes y a emitir la o las órdenes de compra
correspondientes.
Notificada la Orden de Compra, se dará intervención a la Comisión de Recepción.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que en los casos en los que el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia resulte fracasado o
desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u Organismo podrá
seleccionar de forma directa al proveedor o a los proveedores a los
efectos de satisfacer la necesidad.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese
que los órganos u organismos con algún tipo de intervención en los
procedimientos regulados por la presente norma deberán darle prioridad
y la máxima celeridad posible a los requerimientos que se le cursen,
así como prestar toda la colaboración que se le requiera.
ARTÍCULO
6°.- Establécese que resulta de aplicación al presente procedimiento el
Anexo I del artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N°
1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por
el Decreto N° 1344/07, sus normas modificatorias y complementarias, con
excepción de los topes establecidos para los titulares de las
jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que en caso de que el
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR),
o el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) presente
desperfectos que impidan el inicio o la continuación del trámite, el
titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES determinará los
mecanismos que estime pertinentes a los fines de la subsanación.
ARTICULO
8°.- Las Unidades de Auditoria Interna (UAI) de cada jurisdicción u
organismo deberán incorporar en su plan anual de auditoria los procesos
que se efectúen de conformidad con el procedimiento establecido en la
presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 9°.- La OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 18/03/2020 N° 15758/20 v. 18/03/2020