ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 55/2020 RESOL-2020-55-APN-APNAC#MAD Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTOel Expediente EX-2020-16958895- -APN-DGA#APNAC, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 371 del 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 del 12 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Circular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES IF-2020-13000613-APN-DNO#APNAC del 27
de febrero de 2020, referidos a las recomendaciones y disposiciones
destinadas a prevenir la transmisión de todas las infecciones
respiratorias en ámbitos de atención al público, incluyendo las
infecciones producidas por coronavirus como el COVID-19, y
CONSIDERANDO:
Que
el brote de Coronavirus (COVID-19) ha sido declarado por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como Pandemia, debido a su
propagación a nivel mundial y al número de casos de personas
infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de
importancia internacional.
Que en virtud de lo expuesto, y por
indicación del MINISTERIO DE SALUD, se han difundido mediante circular
IF2020-13000613-APN-DNO#APNAC de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES,
las medidas de prevención destinadas a proteger la salud y prevenir la
propagación del virus, que deberá adoptar y difundir el personal de las
áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que
el MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la contingencia propiciada por
el COVID-19, no recomienda llevar a cabo eventos masivos, en función de
la situación epidemiológica y el riesgo de transmisión que conlleva la
afluencia masiva de personas que pudieran provenir de países en zonas
con transmisión sostenida.
Que asimismo, el MINISTERIO DE
SALUD recomienda que las personas que han viajado recientemente a zonas
con transmisión sostenida, o quienes hayan estado en contacto con casos
confirmados de COVID-19, debieran permanecer en el hogar por 14 días y
no concurrir a lugares públicos o realizar actividades con otras
personas.
Que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
establece los mecanismos de implementación que la DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS deberá adoptar para el otorgamiento de la licencia
preventiva para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días
corridos, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y
trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del
Artículo 7° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, a partir del 6
de marzo de 2020 inclusive.
Que el Presidente de la Nación
Argentina estableció por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la
emergencia sanitaria nacional y faculto al MINISTERIO DE SALUD, como
autoridad de aplicación de la misma.
Que resulta sumamente
importante para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, implementar
acciones destinadas a salvaguardar la integridad física de los agentes
del Organismo, así como de los visitantes que acuden a las áreas
protegidas y colaborar con el sistema sanitario nacional en la
prevención de la propagación del COVID-19, en coordinación permanente
con la autoridad sanitaria nacional para actualizar las medidas según
la progresión epidemiológica del COVID-19.
Que las Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Instruir a todas las intendencias de las Áreas Protegidas
dependientes de esta Administración la adopción de todas las medidas
contenidas en el documento aprobado por el MINISTERIO DE SALUD
“Recomendaciones
para la prevención de infecciones respiratorias en empresas y
organismos con atención al público”, el cual consta en el
IF-2020-13000613-APN-DNO#APNAC y por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260/2020 de EMERGENCIA SANITARIA, así como sus modificaciones.
ARTÍCULO
2°.- Suspéndanse la organización de eventos masivos en las áreas
protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
evitando la conglomeración de personas de manera tal que exista una
distancia preventiva adecuada.
ARTICULO 3º- Confórmese el
Comité de Contingencia que será coordinado por el JEFE DE GABINETE de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES e, integrado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE OPERACIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO, con el objeto de coordinar acciones
preventivas a aplicarse en las Áreas Protegidas de esta ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES con el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de
autoridad facultada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Instruyese a las
Intendencias y dependencias del Organismo que, previo a disponer el
cierre preventivo de determinados sectores o la totalidad del Área
Protegida, la restricción de visitantes, o cualquier otra medida de
acción preventiva que estime corresponder, deberá consultar al Comité
de Contingencia a través de su coordinador.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
ANEXO
Siendo
que el brote de coronavirus (COVID-19) ha evolucionado en varios países
de distintos continentes, y que la OMS ha declarado una emergencia de
salud pública de importancia internacional (ESPII), resulta necesario
difundir las recomendaciones destinadas a prevenir la transmisión de
todas las infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público,
incluyendo las infecciones producidas por coronavirus como el COVID-19.
A estos efectos, se informa a toda las Intendencias que las
medidas de prevención que deberán ser adoptadas en las áreas
protegidas, son las contenidas en el documento avalado por el
Ministerio de Salud de la Nación “Recomendaciones para la prevención de
infecciones respiratorias en empresas y organismos con atención al
público “, el cual se adjunta como archivo embebido.
e. 18/03/2020 N° 15619/20 v. 18/03/2020