ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 99/2020 RESOL-2020-99-APN-ANAC#MTR Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17626312-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Ley N° 27.541, los
Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 , N° 1.770 de fecha 29 de
Noviembre de 2007 y Nº260 de fecha 13 de marzo de 2020 y la Resolución
N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que
el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a
118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a
110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países
de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que
frente a este escenario, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 por el cual
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año.
Que el Artículo 17 del Decreto citado
establece lo siguiente: “OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE
TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y
nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a
cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se
establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo
oportuno”.
Que el transporte es una actividad indispensable
para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de
continuidad y regularidad.
Que en dicha inteligencia fue
emitida la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, en virtud de la cual se dispuso la creación del “COMITÉ
DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, “COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, y “COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÌTIMO Y
LACUSTRE”.
Que a los efectos de replicar las medidas tomadas
en los sectores del transporte anteriormente citados, las cuales han
permitido adoptar expeditivas decisiones para afrontar la delicada
situación sanitaria por el avance de la enfermedad, resulta conveniente
propiciar la creación de un nuevo COMITÉ en el ámbito del transporte
aéreo.
Que para ello resulta imprescindible la participación
de los distintos sectores involucrados en el marco del transporte
aéreo, en aras de incrementar las acciones tendientes a mitigar los
efectos de la pandemia Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de
marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la ex-SECRETARIA
DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio del
Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) asumiera las
responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO
SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944,
ratificado por la Ley Nº 13.891.
Que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tiene por misión, entre otras,
realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del CODIGO AERONAUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como
internacionales.
Que por las razones expuestas, resulta
necesaria la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE AÉREO”, a los efectos de articular las medidas que se
dispongan en dicho medio de transporte, como así también monitorear su
efectivo cumplimiento, y proponer las acciones que se estimen
corresponder dentro de la políticas establecidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente
(DAJ) de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA(DGLTyA)
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Créase el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
AÉREO”, el cual funcionará en la órbita de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTICULO 2º.- El “COMITÉ DE CRISIS
PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” estará compuesto por NUEVE
(9) MIEMBROS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC):
a.
Un técnico especialista en operaciones aéreas propuesto por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
b. Un médico especialista
en medicina aeronáutica propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL(DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC).
c. Un profesional especialista en transporte
aerocomercial propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
(DNTA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
d.
Un médico especialista en sanidad aeroportuaria propuesto por la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
e.
Un profesional especialista en infraestructura aeroportuaria propuesto
por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
f.
Un técnico especialista en tránsito aéreo propuesto por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
g. Un abogado especialista
en derecho aeronáutico propuesto por la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC)
h. Un profesional con orientación en
relaciones laborales propuesto por la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA
Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC).
i. Un profesional con conocimientos en
comunicación social propuesto por la UNIDAD DE RELACIONES
INSTITUCIONALES (URI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC).
ARTÍCULO 3º.- Los miembros del “COMITÉ DE CRISIS
PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” serán designados en un
único acto por Resolución de la Administradora Nacional , a propuesta
de los titulares de cada una de las unidades organizativas de las
cuales dependan, y no percibirán remuneración adicional alguna por
dichas tareas.
ARTÍCULO 4º.- El “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” tendrá las siguientes funciones: a.
coordinar la difusión masiva de información a los usuarios del sistema
de transporte, con el objeto de incentivar la consulta temprana ante la
presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda; b. brindar
conocimiento sobre las principales medidas de prevención para todas
aquellas personas usuarias del sistema; c. capacitar al personal de las
distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso
posible; d. solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de
transporte para propiciar la detección y manejo de casos; e. coordinar
los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u
otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes
sospechosos o diagnosticados; f. proponer la adopción de medidas
conjuntas con otras entidades públicas para el manejo y detención
temprana de los casos; g. asesorar directamente a la Administradora
Nacional para adoptar procedimientos y métodos de mitigación de la
enfermedad en el ámbito del transporte aéreo; h. disponer de todas las
medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con los
lineamientos de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- El
“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” actuará
se reunirá al menos una vez por semana en la sede central de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) mientras subsista la
pandemia “COVID-19”, dejando constancia y dando difusión de los temas
sometidos a debate en cada encuentro.
ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
ARTICULO
7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y CUMPLIDO
archívese. Paola Tamburelli
e. 18/03/2020 N° 15596/20 v. 18/03/2020