AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 82/2020 RESOL-2020-82-APN-D#ARN Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOla Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020,
sus reglamentaciones, las necesidades de servicio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que
mediante el Decreto N° 260/2020 y sus reglamentaciones, se determinó y
amplió la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que a fin de cumplir con los
lineamientos previstos por las disposiciones gubernamentales dictadas
en el marco del Decreto N° 260/2020, el Directorio de la ARN concederá
la prórroga de la vigencia de las licencias de operación, permisos
individuales, registros, autorizaciones específicas, y certificados de
aprobación de transporte de material radiactivo cuyo vencimiento opere
en lo sucesivo hasta el 30 de abril de 2020.
Que la prórroga
de la vigencia citada precedentemente operará automáticamente por un
periodo de 60 días corridos a partir del vencimiento que se encuentre
dispuesto en cada uno de los documentos regulatorios.
Que se
suspenden los plazos de tramitación iniciados por renovación de las
licencias de operación y permisos individuales, registros,
autorizaciones específicas, y certificados de aprobación de transporte
de material radiactivo vencidos hasta el 30 de abril de 2020, no siendo
necesario el reenvío de documentación salvo que la ARN lo solicite
expresamente.
Que las medidas dispuestas conllevan a alertar y
extremar la implementación de la cultura de la seguridad en las
instalaciones y en el personal a cargo de las prácticas autorizadas.
Que
el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el
dictado del presente Resolución, conforme se establece en el Artículo
22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 18 de marzo de 2020 (Acta N° 9),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO
1°.- Prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos la vigencia
de las autorizaciones que haya otorgado la Autoridad Regulatoria
Nuclear (licencias de operación, registros, permisos individuales,
autorizaciones específicas, certificados de aprobación de transporte de
materiales radiactivos) cuyos vencimientos operen desde el 18 de marzo
de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 313/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 4/11/2020 se extiende la prórroga autorizada por el
presente Artículo, por un nuevo plazo de SESENTA (60)
días corridos para los vencimientos de autorizaciones otorgadas por
esta Autoridad Regulatoria Nuclear (Licencias de Operación, Registros, Permisos
Individuales y Autorizaciones Específicas) que hayan operado
entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. Ver arts. 2º y 3º de la misma norma. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 219/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 27/8/2020; art. 1º de la Resolución Nº 160/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 2/7/2020; art. 1º de la Resolución Nº 103/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 28/4/2020)ARTÍCULO 2°.-
Suspender los plazos para el inicio de renovación de todas las
autorizaciones que haya otorgado la Autoridad Regulatoria Nuclear
(licencias de operación, registros, permisos individuales,
autorizaciones específicas, certificados de aprobación de transporte de
materiales radiactivos) hasta el 30 de abril de 2020.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES. Publíquese en la página web de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Agustin Arbor Gonzalez
e. 18/03/2020 N° 15723/20 v. 18/03/2020