MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA Resolución 8/2020 RESOL-2020-8-APN-SM#MDP Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la
Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el virus COVID-19 (coronavirus)
estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así
como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y
Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que
mediante la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo del
2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas
aquellas personas que hayan ingresado al país provenientes y que
hubieren permanecido en alguno de los países pertenecientes a los
continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que
la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el
trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión
Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión
Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020, se instruyó a cada
una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme
el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector
Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación
de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos
competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del
virus COVID-19 (coronavirus).
Que, en tal sentido, en el
Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, se dispensó del
deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación
del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan
en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete,
Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de
servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revisten
en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios
indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras
análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe
contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha
labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya
dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones
incluidas por el marco normativo descripto precedentemente.
Que,
en este contexto, con el fin de preservar la salud de los trabajadores
y las trabajadoras corresponde suspender la atención al público por
parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, desde el día 17 de marzo y hasta
el día 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que como correlato
de la presente medida, se dispone un canal de atención mediante correo
electrónico, donde se podrán canalizar inquietudes y/o consultas que de
acuerdo a parámetros de razonabilidad y criterio no puedan postergarse,
ello sin perjuicio de aquellos trámites disponibles mediante la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, finalmente, se
suspenden los plazos para expedirse en trámites instados ante la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, sin
perjuicio de los plazos no alcanzados por la potestad de la SECRETARÍA
DE MINERÍA, los que continuarán su curso normal salvo que las
autoridades competentes dispongan lo contrario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley Nº 24.196 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Suspéndese la atención al público en relación a todos los trámites
vinculados con la aplicación de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias,
que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de
Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, desde el día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de
2020, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 28/2020
de la Secretaría de Minería B.O. 31/5/2020 se prorroga la suspensión
dispuesta mediante la presente Resolución, desde el día 26 de mayo de
2020 y hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive. Por art. 4º de la misma norma se establece que,
en lo
sucesivo, de disponerse nuevas prórrogas de la medida dispuesta por el
Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, la
medida de referencia quedará prorrogada en idénticos términos que los
aquí
establecidos, durante las mismas fechas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establezca. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 23/2020
de la Secretaría de Minería B.O. 14/5/2020; art. 1° de la Resolución N° 17/2020
de la Secretaría de Minería B.O. 29/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 14/2020
de la Secretaría de Minería B.O. 15/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 9/2020
de la Secretaría de Minería B.O. 2/4/2020) ARTÍCULO 2º.- Suspéndese durante el período
indicado en el Artículo 1º de la presente medida, el cómputo de plazos
para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones
Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en
virtud de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros
plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a
la SECRETARÍA DE MINERÍA, los que continuarán su curso normal salvo que
la autoridad competente disponga lo contrario.
ARTÍCULO 3º.-
Para consultas y/o presentaciones que no admitan demora objetiva y cuya
respuesta no pueda ser postergada, los interesados y las interesadas
podrán enviar un correo electrónico a LIM@produccion.gob.ar.
ARTÍCULO
4º.- Los plazos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución
podrán ser ampliados o reducidos en atención a las recomendaciones del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de conformidad a lo establecido en
la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 18/03/2020 N° 15709/20 v. 18/03/2020