MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 8/2020

RESOL-2020-8-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTOel Expediente Nº EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020, 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°  27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el virus COVID-19 (coronavirus) estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país provenientes y que hubieren permanecido en alguno de los países pertenecientes a los continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020, se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del virus COVID-19 (coronavirus).

Que, en tal sentido, en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revisten en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que la medida descripta se suma a la ya dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones incluidas por el marco normativo descripto precedentemente.

Que, en este contexto, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras corresponde suspender la atención al público por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, desde el día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.  

Que como correlato de la presente medida, se dispone un canal de atención mediante correo electrónico, donde se podrán canalizar inquietudes y/o consultas que de acuerdo a parámetros de razonabilidad y criterio no puedan postergarse, ello sin perjuicio de aquellos trámites disponibles mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, finalmente, se suspenden los plazos para expedirse en trámites instados ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de los plazos no alcanzados por la potestad de la SECRETARÍA DE MINERÍA, los que continuarán su curso normal salvo que las autoridades competentes dispongan lo contrario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.196 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, desde el día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 28/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 31/5/2020 se prorroga la suspensión dispuesta mediante la presente Resolución, desde el día 26 de mayo de 2020 y hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive. Por art. 4º de la misma norma se establece que, en lo sucesivo, de disponerse nuevas prórrogas de la medida dispuesta por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, la medida de referencia quedará prorrogada en idénticos términos que los aquí establecidos, durante las mismas fechas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 23/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 14/5/2020; art. 1° de la Resolución N° 17/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 29/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 14/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 15/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 9/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 2/4/2020)

ARTÍCULO 2º.- Suspéndese durante el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a la SECRETARÍA DE MINERÍA, los que continuarán su curso normal salvo que la autoridad competente disponga lo contrario.

ARTÍCULO 3º.- Para consultas y/o presentaciones que no admitan demora objetiva y cuya respuesta no pueda ser postergada, los interesados y las interesadas podrán enviar un correo electrónico a LIM@produccion.gob.ar.

ARTÍCULO 4º.- Los plazos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución podrán ser ampliados o reducidos en atención a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de conformidad a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel

e. 18/03/2020 N° 15709/20 v. 18/03/2020