MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTOSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIORResolución 167/2020RESOL-2020-167-APN-SECCYPE#MRECiudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17864205-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N°
371 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16
de marzo de 2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y las Resoluciones Nros. 202 del 13 de marzo de 2020 y 207
del 16 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de
la declaración formulada por el Director General de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el marco de la segunda reunión del Comité
de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, el brote mundial
de coronavirus (COVID-19) constituye una Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII).
Que en dicho marco, mediante
la Decisión Administrativa N° 371/20, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dispuso que las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios
Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del
Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán otorgar licencia
excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus
respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido
en Estados Unidos de América o en los países de los continentes
asiático y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que
permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días corridos, en un todo
de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE
SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que,
por su parte, el Decreto N° 260/20 amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que,
asimismo, por los incisos 1 y 11 del artículo 2° del decreto citado en
el considerando precedente, se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en su
carácter de autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia
declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto
de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario y
a coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria
de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de
clases, lugares de trabajo y, en general, en cualquier lugar de acceso
público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
Que,
a su vez, el artículo 4° del Decreto N° 260/20 estableció que a la
fecha del dictado de dicho decreto, se consideran “zonas afectadas” por
la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea,
miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del
Japón, República Popular China y República Islámica de Irán y que la
autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al
respecto, según la evolución epidemiológica.
Que con fecha 16 de
marzo de 2020 el MINISTERIO DE SALUD incluyó a la República Federativa
de Brasil y a la República de Chile como zonas afectadas ya que
registran circulación comunitaria. Que, del mismo modo, por el artículo
11 del citado Decreto N° 260/20 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y este Ministerio,
brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE
SALUD y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la
identificación y localización de las personas que puedan reunir la
condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en
contacto estrecho con ellas.
Que, por otro lado, el artículo 3°
de la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS faculta a dispensar del deber
de asistencia de su lugar de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días
corridos, a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan
ser realizadas desde su hogar o remotamente. Que por el artículo 2° de
la Resolución N° 202/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con
goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores que se
encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del Decreto
N° 260/20 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de
la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo
jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos
también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no
dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto
N° 1109/17, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro
del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de
trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N°
22.127, así como también se estableció que en el caso de pluriempleo o
de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la
suspensión de que trata dicha norma alcanzarán a los distintos
contratos. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de
la resolución citada en el considerando anterior los trabajadores que
se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el
artículo 7° del Decreto N° 260/20 y toda otra norma similar que en un
futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de
manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas.
Que, a su vez, el artículo 4° de la Resolución
N° 202/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
estableció que los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de
asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de
haber contraído el coronavirus (COVID-19), ni la sintomatología
descripta en el inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 260/20, cuyas
tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar
de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución N°
207/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
ampliaron los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber
de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características
personales.
Que, por otra parte, el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 390/20 establece que las jurisdicciones,
Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus
modificatorios, dispensaran del deber de asistencia a su lugar de
trabajo a partir de su publicación y por el plazo de CATORCE (14) días
corridos a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas
Transitorias, personal de gabinete, contratos temporarios y toda otra
vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o
personal, y siempre que no revisten en áreas esenciales o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas
habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco
de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que sea realizada la labor.
Que en virtud de lo previsto en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, este Ministerio posee competencias
vinculadas a la política exterior de la República, lo que conlleva la
realización por parte del personal de esta Cartera de Estado de
actividades que podrían implicar un contacto estrecho con personas que
pudieran padecer dicha enfermedad o la ejecución de viajes a zonas
afectadas.
Que, a su vez, este Ministerio tiene entre sus
competencias la de entender en la protección y asistencia de los
ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior.
Que por
otra parte, en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2020,
son competencias de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACION
EXTERIOR entender en materia de administración y gestión de recursos
humanos en el país y en las Representaciones argentinas en el exterior.
Que,
en consecuencia y en línea con las normas citadas precedentemente
adoptadas por diversos órganos del Estado Nacional, resulta necesario
la adopción de medidas a los efectos de resguardar la salud del
personal que presta servicios en este Ministerio y proteger y asistir a
los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior en el
contexto de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 260 del 12 de marzo
de 2020, y sus normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que el personal que se desempeña en el ámbito del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
deberá informar obligatoriamente y de manera fehaciente y detallada,
dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomar conocimiento,
a la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio:
a.
si se encuentra comprendido dentro de alguno de los supuestos previstos
en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020;
b. si cuenta con prescripción médica de reposo por síntomas similares al coronavirus (COVID-19);
c.
si se encuentra comprendido dentro alguno de los grupos de riesgo
definidos en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 390 del 16 de
marzo de 2020;
d. si se encuentra alcanzado por el supuesto
previsto en al artículo 3° de la Resolución 207 del 16 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Asimismo,
una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 7° del Decreto
N° 260/20, al momento de reincorporarse el personal comprendido
en los incisos a) y b) deberá presentar un certificado de buena salud
emitido por un médico matriculado en el cual conste que la persona no
presenta síntomas de coronavirus (COVID-19) ante la Dirección de Salud
dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección de Salud deberá:
a.
informar al MINISTERIO DE SALUD sobre el personal que presta servicios
en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO que se encuentre comprendido en lo establecido en
el artículo 7° del Decreto N° 260/20.
b. difundir las
recomendaciones y medidas dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD
respecto de la situación epidemiológica, en los términos de lo previsto
por el inciso 1 del artículo 2° del Decreto N° 260/20.
c.
difundir la información necesaria a los efectos de que el personal del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
tome conocimiento de los síntomas de coronavirus (COVID-19) y de las
medidas de prevención.
d. poner a disposición del personal el
listado de teléfonos de hospitales y centros médicos de referencia
preparados para derivar y atender a las personas con coronavirus
(COVID-19).
e. realizar un seguimiento de la evolución del estado de salud del personal comprendido en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO
3°.- Establécese que los titulares de las Secretarías, Subsecretarías y
demás reparticiones podrán disponer, a los efectos de asegurar la
cobertura permanente de sus áreas en función de las necesidades del
servicio, de una planta mínima de personal para que se desempeñe
presencialmente en su lugar de trabajo, contemplando el otorgamiento de
las licencias que corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de
cada área o repartición del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de conformidad con sus objetivos de
trabajo y modalidades particulares, deberán definir con el personal a
su cargo la modalidad en que el trabajo remoto será desarrollado,
estableciendo los objetivos a cumplir, modalidades de realización y
mecanismos de control; debiendo priorizar el uso de las aplicaciones y
sistemas oficiales así como el uso de correos institucionales. El
personal mencionado deberá informar con carácter de declaración jurada
a su superior a cargo, el domicilio en que las tareas serán
desarrolladas, mediante la utilización del correo electrónico
institucional.
ARTÍCULO 5°.- En consonancia con las recomendaciones de precaución de las autoridades sanitarias, se
dispone
una reducción del horario de atención al público de las áreas actuantes
en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO de 9 a 13 horas, hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodolfo Martín Yáñez
e. 18/03/2020 N° 15744/20 v. 18/03/2020