SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 233/2020 RESOL-2020-233-APN-SSS#MS Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 19.549, los Decretos
N° DECNU-2020-260-APN-PTE, Nº 1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones
Nº 75/98, Nº 1240/09 y Nº 170/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que
mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha declarado inhábiles judiciales los días comprendidos entre el
16 y el 31 de marzo del 2020.
Que, dada la situación actual,
se requiere la adopción de medidas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional
tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta
situación epidemiológica.
Que, en este sentido, deviene
necesario que las áreas de atención al público de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su
naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las
distintas reparticiones de este Organismo, cuenten con un esquema que
regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de
personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.
Que,
por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las
acciones necesarias para limitar la atención de personas en las
dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de
abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido
de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar
su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese
que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se
atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de
cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que
revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios
con discapacidad. Durante el mismo plazo quedan garantizadas la
recepción de documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR).
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el
plazo de vigencia de aquellas inscripciones emitidas por el Registro
Nacional de Prestadores Profesionales de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere
entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo
dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 4º.-
Durante el plazo dispuesto en el artículo 1º quedarán suspendidos los
plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los
recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1199/2020
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020 se deja sin
efecto la suspensión de los plazos procesales
administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos
contra los actos administrativos emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, establecida por la presente Resolución y su
prórroga. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTÍCULO
5º.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1º, la
notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, como así también
la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos
oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas
inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.
ARTÍCULO 6º.-
Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de
Salud deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto
en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11-SSSalud. Los Agentes del
Seguro de Salud quedarán exceptuados de la presentación de formularios
de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de
la Resolución Nº 1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en
el artículo 1º de la presente Resolución. Cumplido éste, deberán
presentar los mismos en un plazo de hasta diez días hábiles
subsiguientes.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo
definido en el artículo 1º, la consulta del estado de trámites de
Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico
beneficiarios@sssalud.gob.ar.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que,
durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de
continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la
Resolución Nº 75/98- SSSalud y su modificatoria Resolución Nº
155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo electrónico
continuidaddereclamos@sssalud.gob.ar. Se deberá consignar número de
reclamo, nombre, apellido y DNI del reclamante.
ARTÍCULO 9º.-
Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las
presentaciones de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y
Programa Médico Asistencial (Res. 083/07- SSSalud) efectuadas por parte
de los Agentes del Seguro de Salud ante esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante Plataforma de
Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del
artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte,
aquellas presentaciones ya en curso y que han recibido notificaciones,
podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla
tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su
correspondiente nota de presentación, utilizándose la misma para
consultas referidas a dichos trámites.
ARTÍCULO 10.-
Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los
fines de agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por recupero de
procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de
células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo
electrónico a la casilla tramitescooriepas@sssalud.gob.ar en único
archivo PDF con su correspondiente nota de referencia.
ARTÍCULO
11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente podrá sufrir modificaciones, según las recomendaciones del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la
situación epidemiológica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 21/4/2020 se prorroga el plazo de vigencia de las previsiones
contenidas en la presente Resolución, hasta la finalización
de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N°
325/20 y N° 355/20.)ARTÍCULO 12.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 18/03/2020 N° 15598/20 v. 18/03/2020