AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Disposición 1/2020 DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, el Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 14 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia citado en el VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que
en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario implementar acciones y políticas
excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que en el sentido
expuesto en el Considerando precedente, deviene necesario que las áreas
de atención al público de esta Agencia Nacional de Materiales
Controlados cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial,
a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación
del coronavirus COVID-19.
Que asimismo, se adoptarán medidas
tendientes a fortalecer el resguardo de los grupos de riesgo,
garantizando el ejercicio de sus derechos en el marco sanitario
existente.
Que en el presente contexto, y con iguales fines,
se están implementando acciones tendientes a resguardar las condiciones
de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este
Organismo.
Que han tomado intervención las Coordinaciones de
Operaciones, Pólvoras, Explosivos y afines, Autorizaciones Especiales y
Delegaciones y Agencias y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto
se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en
virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 479/2016 y
el artículo 2° de la la Disposición ANMaC N° 635/17.
Por ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACION
A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO
1°.- Establécese que los vencimientos de todas las autorizaciones,
habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, operados desde el 1° de marzo de
2020, quedan automáticamente prorrogados hasta el 30 de abril de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 2/2020
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 14/4/2020 se
prorrogan los plazos establecidos en la presente Disposición hasta el
31 de mayo de 2020, de acuerdo a los
términos previstos por el artículo 7° de la misma. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)ARTICULO
2°.- La prórroga establecida en el artículo anterior no alcanzará a
aquellas autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos cuyo
plazo de vencimiento se encuentre sujeto y/o determinado por un acto
administrativo de otro Organismo o jurisdicción nacional o extranjera,
en tanto el mismo no haya establecido una medida de prórroga similar a
la presente.
ARTICULO 3°.- Suspéndase el cómputo del plazo de
60 días corridos de validez de la documentación a presentar para
acreditar los requisitos correspondientes a las diferentes
autorizaciones que otorga este Organismo, el que se reanudará el 30 de
abril de 2020.
ARTICULO 4°.- Suspéndase el cómputo de los
plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios
administrativos que se encuentren en trámite por ante la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
el que se reanudará el 30 de abril de 2020.
ARTICULO 5°.- Suspéndase hasta el 30 de abril de 2020 la recepción de solicitudes de trámites urgentes.
ARTICULO
6°.- Establécese que hasta el 30 de abril de 2020, la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS - Sede Central- atenderá los ingresos de
trámites, solamente a quien acredite la asignación del correspondiente
turno, obtenido a través del Sistema de Turnos on-line utilizado en la
Mesa General de Entradas del Organismo.
En las Delegaciones,
Agencias Registrales y cualquier otra dependencia de este Organismo que
deba atender público, se permitirá el ingreso de hasta DOS (2) personas
simultáneamente.
ARTICULO 7°.- Los plazos establecidos en la
presente Disposición, podrán ser abreviados o ampliados en función de
las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución
de la situación epidemiológica.
ARTICULO 8°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Daniel Oscar Mondelo
e. 18/03/2020 N° 15611/20 v. 18/03/2020