AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTOel Expediente N°  EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, el Decreto N°  DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 14 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que en el sentido expuesto en el Considerando precedente, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.

Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer el resguardo de los grupos de riesgo, garantizando el ejercicio de sus derechos en el marco sanitario existente.

Que en el presente contexto, y con iguales fines, se están implementando acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.

Que han tomado intervención las Coordinaciones de Operaciones, Pólvoras, Explosivos y afines, Autorizaciones Especiales y Delegaciones y Agencias y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 479/2016 y el artículo 2° de la la Disposición ANMaC N° 635/17.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACION A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, operados desde el 1° de marzo de 2020, quedan automáticamente prorrogados hasta el 30 de abril de 2020.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 115/2021 de la Agencia Nacinal de Materiales Controlados B.O. 1/10/2021 se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 1º y 3° de la presente Disposición y complementarias , hasta el día 20 de diciembre de 2021, sólo respecto de aquellos trámites relativos a la renovación de la condición de Legítimo Usuario de usuarios individuales. Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2021. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 96/2021 de la Agencia Nacinal de Materiales Controlados B.O. 01/09/2021; art. 1º de la Resolución Nº 86/2021 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 2/8/2021; art. 1º de la Disposición Nº 2/2021 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones B.O. 8/7/2021; art. 1º de la Disposición Nº 5/2021 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones B.O. 3/6/2021; art. 1º de la  Disposición Nº 4/2021 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones B.O. 1/5/2021; art. 1º de la Disposición Nº 3/2021 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones B.O. 31/3/2021; art. 1º de la Disposición Nº 2/2021 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones B.O. 1/3/2021; art. 1º de la Disposición N° 1/2021 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones B.O. 1/2/2021; art. 1º de la Disposición N° 6/2020 de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional B.O. 29/12/2020; art. 1º de la Disposición N° 5/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 1/12/2020; art. 1º de la Disposición N° 4/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 2/11/2020; art. 1º de la Resolución Nº 52/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 30/9/2020; art. 1º de la Disposición N° 3/2020 de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional B.O. 28/8/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2/2020 de  la Dirección Nacional de  Registro  y  Delegaciones  B.O. 29/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 1/2020 de  la Dirección Nacional de  Registro  y  Delegaciones  B.O. 1/7/2020; art. 1º de la Diposición Nº 3/2020  de  la Dirección Nacional de  Registro  y  Delegaciones  B.O.  28/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 14/4/2020)

ARTICULO 2°.- La prórroga establecida en el artículo anterior no alcanzará a aquellas autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos cuyo plazo de vencimiento se encuentre sujeto y/o determinado por un acto administrativo de otro Organismo o jurisdicción nacional o extranjera, en tanto el mismo no haya establecido una medida de prórroga similar a la presente.

ARTICULO 3°.- Suspéndase el cómputo del plazo de 60 días corridos de validez de la documentación a presentar para acreditar los requisitos correspondientes a las diferentes autorizaciones que otorga este Organismo, el que se reanudará el 30 de abril de 2020.

ARTICULO 4°.- Suspéndase el cómputo de los plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios administrativos que se encuentren en trámite por ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, el que se reanudará el 30 de abril de 2020.

ARTICULO 5°.- (Artículo derogado por art. 3º de la Disposición Conjunta Nº 1/2020 de los Directores Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 24/4/2020)

ARTICULO 6°.- (Artículo derogado por art. 3º de la Disposición Conjunta Nº 1/2020 de los Directores Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 24/4/2020)

ARTICULO 7°.- Los plazos establecidos en la presente Disposición, podrán ser abreviados o ampliados en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

ARTICULO 8°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Daniel Oscar Mondelo

e. 18/03/2020 N° 15611/20 v. 18/03/2020