DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 1711/2020 DI-2020-1711-APN-DNM#MI Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020- -17325230- -APN-DG#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y
sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual
instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria
argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente
indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el
órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y
egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el
poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo
Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del
virus en Argentina.
Que el virus que causa el COVID-19 produce
enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de
contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el
refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las
posibilidades de circulación del virus.
Que el Decreto N° 274
del 16 de marzo de 2020 establece la prohibición de ingreso al
Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso.
Que dicha norma, establece además que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que lo
dispuesto en el apartado anterior se aplicará siempre que las personas
exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro
como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga
la autoridad sanitaria nacional.
Qué asimismo, en el marco del
“Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para
vincular DOS (2) puntos de un mismo país utilizando el territorio del
otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de
1974, cada país antes mencionado podrá vincular DOS (2) puntos de su
territorio involucrando al otro país.
Que las autoridades
migratorias de la REPÚBLICA DE CHILE han manifestado su intención de
mantener el tránsito de sus connacionales dentro del corredor argentino
involucrando los pasos fronterizos CARDENAL SAMORÉ y HUEMULES al solo
efecto de realizar el transito país-país.
Qué asimismo, esta
Dirección Nacional considera imprescindible mantener la apertura de los
pasos internacionales en el CORREDOR AUSTRAL que vinculan los pasos de
SAN SEBASTIÁN e INTEGRACIÓN AUSTRAL.
Que por lo expuesto y
atento al cierre de fronteras dispuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES considera oportuna, en carácter de excepción y en condición
de reciprocidad, permitir el tránsito de ciudadanos chilenos o
extranjeros residentes en la REPÚBLICA DE CHILE en los pasos citados en
los considerandos precedentes.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.
Que
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y
sus modificatorias, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, y el
artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Autorízase, de forma excepcional y a condición de
reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE
CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no
precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes,
entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso
Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren
asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 2437/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN
OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE
LÍMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 18/03/2020 N° 15671/20 v. 18/03/2020