DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 1714/2020 DI-2020-1714-APN-DNM#MI Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el
Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020, la
Resolucion N° 30 del 16 de marzo del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
las Disposiciones complementarias y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que
la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la
REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por la disposiciones contenidas en la Ley
N° 25.871, del Decreto N° 70/17 y del Decreto Reglamentario N° 616/10
y, en tal sentido, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, como autoridad
de aplicación de las mismas, debe asegurar a toda persona extranjera
que solicite ser admitida de manera permanente, temporaria o
transitoria en el Territorio Nacional, el goce de criterios y
procedimientos de admisión no discriminatorios en los términos de los
derechos y garantías establecidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
Tratados Internacionales de raigambre constitucional, asegurando
especialmente el respeto de los derechos humanos de los migrantes;
armonizando de esta manera los derechos y obligaciones establecidos en
los artículos 4° y 5° del citado cuerpo normativo con los objetivos
contenidos en el artículo 3° de la Ley N° 25.871.
Que por el
Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo
de 2020 se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria junto a
una serie de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto
sanitario del coronavirus COVID-19.
Que en función de la
emergencia citada, por Resolución RESOL-2020-30-APN-MI, del 16 de marzo
de 2020 el Señor Ministro del Interior encomendó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES la implementación de las medidas necesarias
para la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de este
Organismo que debiera ser tramitada en forma presencial.
Que
corresponde consecuentemente atender la situación de aquellos
ciudadanos que, operando sus vencimientos en las actuales
circunstancias, no podrán peticionar en tiempo y forma, o en caso de
hacerlo infringirían las medidas de aislamiento social recomendadas en
el marco de la emergencia mencionada.
Que la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades establecidas en la Ley N° 25.871, y sus modificatorias, el
Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N°
25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N°
260 del 12 de marzo del 2020, la Resolucion N° 30 del 16 de marzo del
2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el Decreto N° 59 del 23 de
diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la vigencia de las residencias otorgadas en el marco de
los artículos 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias
transitorias) de la Ley N° 25.871 por el término de TREINTA (30) días a
partir de su fecha de vencimiento.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 1611/2021
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/6/2021 se prorroga la
vigencia del presente artículo, desde el 23 de junio de 2021 y por el
plazo de QUINCE (15) días corridos. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 1302/2021
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/5/2021; art. 1º de la Disposición Nº 917/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/04/2021; art. 1º de la Disposición Nº 673/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/03/2021; art. 1º de la Disposición Nº 374/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/02/2021; art. 1º de la Disposición Nº 99/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/01/2021; art. 1º de la Disposición Nº 3837/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/12/2020; art. 2º de la Disposición Nº 3611/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/11/2020; art. 1º de la Disposición Nº 3323/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/10/2020; art. 1º de la Disposición Nº 3126/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/9/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2916/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/8/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2631/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2434/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/6/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2205/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 15/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 1923/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/4/2020)ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la
vigencia de los Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el
marco del artículo 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros
judicializados), 20 bis (trámites de control de permanencia) de la Ley
N° 25.871 y Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco
de solicitudes de refugio interpuestas ante la CO.NA.RE, por el término
de TREINTA (30) días a partir de su fecha de vencimiento.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 1611/2021
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/6/2021 se prorroga la
vigencia del presente artículo, desde el 23 de junio de 2021 y por el
plazo de QUINCE (15) días corridos. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 1302/2021
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/5/2021; art. 1º de la Disposición Nº 917/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/04/2021; art. 1º de la Disposición Nº 673/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/03/2021; art. 1º de la Disposición Nº 374/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/02/2021; art. 1º de la Disposición Nº 99/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/01/2021; art. 1º de la Disposición Nº 3837/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/12/2020; art. 2º de la Disposición Nº 3611/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/11/2020; art. 1º de la Disposición Nº 3323/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/10/2020; art. 1º de la Disposición Nº 3126/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/9/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2916/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/8/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2631/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2434/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/6/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2205/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 15/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 1923/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/4/2020)ARTÍCULO
3°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el Registro
Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional
de Apoderados de Inmigrantes por el término de TREINTA (30) días a
partir de su fecha de vencimiento.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 374/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/02/2021 se prorroga la vigencia del presente artículo, por el plazo de
TREINTA (30) días corridos. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 99/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/01/2021; art. 1º de la Disposición Nº 3837/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/12/2020; art. 2º de la Disposición Nº 3611/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/11/2020; art. 1º de la Disposición Nº 3323/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/10/2020; art. 1º de la Disposición Nº 3126/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/9/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2916/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/8/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2631/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2434/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/6/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2205/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 15/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 1923/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/4/2020)
ARTÍCULO 4º.- Las prórrogas
aquí dispuestas, aplicarán a toda aquella residencia o inscripción cuyo
vencimiento hubiese operado a partir del día 17 de marzo de 2020
inclusive y por el término de TREINTA (30) días corridos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 3611/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/11/2020 se prorroga la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°
de la presente Disposición. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)ARTÍCULO
5°.- Suspéndense los plazos para el cumplimiento de toda intimación,
emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, así como del cumplimiento de
intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del artículo 61 de
la Ley N° 25.871, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir
del día 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Suspéndese los
operativos de extrañamiento dispuestos por la justicia en el marco de
lo normado por el artículo 64 de la Ley N° 25.871 por el término de
TREINTA (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 3611/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/11/2020 se prorroga la vigencia de los artículos 5° y 6°
de la presente Disposición, hasta el 29 de noviembre de 2020. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 3323/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/10/2020 se prorroga la
vigencia de la presente Disposición por el término de TREINTA (30) días
corridos en
todos sus términos. Vigencia: desde el día de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 3126/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/9/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2916/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/8/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2631/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 18/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2434/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/6/2020; art. 1º de la Disposición Nº 2205/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 15/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 1923/2020
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/4/2020)ARTÍCULO
8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.- Maria Florencia Carignano
e. 18/03/2020 N° 15724/20 v. 18/03/2020