DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Disposición 163/2020 DI-2020-163-APN-RENAPER#MI Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17325558- -APN-RENAPER#MI, las Leyes
N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 27.541, los Decretos N° 1501
del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de
diciembre de 2019 y N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución N° 30 del
16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar
con responsabilidad y solidaridad.
Que por vía del Decreto N°
260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que
asimismo, por vía del Decreto citado, se determinaron diversas
facultades a otros Ministerios, por encima de lo ya previsto en la Ley
N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92).
Que por la Decisión
Administrativa N° 390/20 se dispuso que, a partir del 17 de marzo de
2020 y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, las Jurisdicciones,
Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su
lugar de trabajo, a las personas que revistan en Plantas Permanentes,
Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y
toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter
laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que
realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.
Que
el plazo mencionado precedentemente podrá ser abreviado o ampliado, en
función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la
evolución de la situación epidemiológica.
Que compete a esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición, con carácter exclusivo, de los
Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, para argentinos y
extranjeros.
Que los plazos de validez y/o actualizaciones de
los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran previstos en el
artículo 5° del Decreto reglamentario N° 1501/09.
Que el
artículo 7° del Decreto citado precedentemente, indica que compete a
esta Dirección Nacional, el dictado de las normas aclaratorias y
complementarias al mismo.
Que por la Resolución N° 30/20 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, se encomendó a este Organismo a implementar
las medidas necesarias para ampliar por TREINTA (30) días, prorrogables
en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, el plazo de
validez de toda documentación oficial cuya tramitación, emisión y
entrega deba llevarse a cabo en forma presencial.
Que
corresponde que, en el marco de las medidas excepcionales y urgentes
adoptadas por el Gobierno Nacional, esta Dirección Nacional disponga la
prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de
Identidad cuya fecha de caducidad acontezca desde el 17 de marzo de
2020 y por el término de TREINTA (30) días, prorrogables en virtud de
lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de
los mismos por el plazo indicado, e informando en particular de esta
circunstancia al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a
todas las Direcciones dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la prórroga referida
será de aplicación también al vencimiento de los Documentos Nacionales
de Identidad para extranjeros que ostenten carácter de “residentes
temporarios”, si el vencimiento de dicha radicación se encontrase
prorrogado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que además, deviene necesario que las
áreas de atención al público de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, cuenten con una guardia para la toma de
trámites que conllevan la posterior expedición del Documento Nacional
Identidad y del Pasaporte, en virtud de considerarse una prestación de
servicio de carácter esencial e indispensable, y que asimismo cuenten
con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar la
aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus
(COVID-19).
Que finalmente, por la citada Resolución se
dispuso un esquema reducido de atención al público en el ámbito de
dicho MINISTERIO y del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, con atención a las
personas que cuenten con turno previo asignado, inadmisión del ingreso
de acompañantes, asignación de nuevos turnos y horarios especiales para
personas mayores de SESENTA (60) años de edad, las cuales, a su vez,
gozarán de atención prioritaria, encomendándose a esta Dirección
Nacional a tomar las medidas necesarias en consonancia con la misma y a
fin de asegurar la prestación de los servicios indispensables para la
comunidad.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la
situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones
y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que han
tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
JURÍDICA, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N°
17.671, 7° del Decreto N° 1501/09, por el Decreto N° 79/19 y por la
Decisión Administrativa N° 390/20.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
CAPÍTULO I
DE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD
ARTÍCULO
1°.- Dispónese la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos
Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad acontezca desde el 17
de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días corridos,
prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria,
declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Este
artículo no resultará de aplicación a los Documentos Nacionales de
Identidad que al día 17 de marzo del corriente se encuentren vencidos.
Para
el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de
Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente
temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará
limitado a lo que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Por el
Departamento Secretaría General, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, comuníquese la medida
adoptada en el artículo precedente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y a todas las Direcciones dependientes de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
ARTÍCULO
3°.- Establécese que, a partir del 17 de marzo de 2020, las áreas de
atención al público de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR, contarán con un
esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al
Coronavirus (COVID-19), a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que desde la fecha citada
en el artículo precedente, solo se atenderán, en los diferentes centros
de atención y en las áreas del Organismo en donde se efectúe atención
al público, a aquellas personas que cuenten con turno previo asignado,
o que tengan citación previa. En ningún caso se admitirá el ingreso con
acompañantes, excepto en el supuesto de menores de DIECISÉIS (16) años
de edad y/o personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 5°.-
Dispónese que a partir de la fecha indicada en el artículo 3°, no se
atenderá al público en los Centros de Documentación ubicados en zonas
críticas. Los demás centros atenderán al público en un esquema de
guardias.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
6°.- Establécese que los días hábiles a contar desde la fecha citada en
el artículo 1°, quedarán suspendidos a los fines de los plazos
procesales administrativos que se estuviesen computando.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez
e. 18/03/2020 N° 15616/20 v. 18/03/2020