MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-SSPYGC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17489382- -APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIODE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas yNo Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística enniveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resultauna herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacionaly acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote delnuevo coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)en fecha 11 de marzo de 2020 , para no afectar la atención sanitaria de la población, resulta necesario la adopciónde nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la poblaciónel acceso a ciertos insumos críticos tendientes a de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se han identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyunturasanitaria, resulta indispensable exceptuar del trámite de Licencia No Automática de Importación, por lo que resultaaconsejable modificar los Anexos V y XI de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y susmodificatorias.

Que a tal efecto, el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias,establece que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLOPRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la presente disposición, quedando facultada para dictar lasnormas complementarias necesarias para su implementación, y para efectuar modificaciones en el universo debienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la exSECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos V y XI de la Resolución N°  523 de fecha 5 de julio de 2017 de la exSECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por los Anexos I y II que,como IF-2020-17627581-APN-SSPYGC#MDP e IF-2020-17627614-APN-SSPYGC#MDP, respectivamente, formanparte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandro Barrios

ANEXO I

Sustituye Anexo V Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias

1) POSICIONES ARANCELARIAS




2) FORMULARIO

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAÍS:

III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR

1- DESCRIPCIÓN:

2- COMPOSICIÓN DE LA MERCADERÍA CON PORCENTAJE DE FIBRA EN FORMA DECRECIENTE (Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR):

3- DJCP N° (Según Res. SC N° 404/2016 y sus modificaciones):

4 - NORMA TECNICA O REQUISITO DE CERTIFICACION (DE CORRESPONDER)*:

5- ORGANISMO CERTIFICANTE:

6- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACION, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 6. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TECNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACION, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE

LA EXCEPCION OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.

ANEXO II

Sustituye Anexo XI Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias

1) POSICIONES ARANCELARIAS




2) FORMULARIO

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAÍS:

III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR

1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):

2- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:

3- ORGANISMO CERTIFICANTE:

4- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.

e. 18/03/2020 N° 15737/20 v. 18/03/2020