SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Disposición 4/2020 DI-2020-4-APN-GACM#SRT Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N°
24.557, N° 26.425, y N° 27.348; N° 27.541, los Decretos N° 2.104 y N°
2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202
de fecha 13 de marzo de 2020, y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020; la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de
fecha 14 marzo de 2020; la Instrucción de la entonces de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.FJ.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21
de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha
11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020,
las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, y
N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que
el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia
de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección
temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y
prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo
de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus
COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en
consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo
de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales
otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas
personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países
declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y
dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de
asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo
remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones
N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de
2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las
trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y
grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de
aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con
su empleador.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a
la población que restrinja su circulación por lo cual deben ampliarse
los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de
asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha
dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio
de la república, en tanto que las distintas provincias se encuentran
adoptando medidas en el mismo sentido.
Que le corresponde a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones
de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de
la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia
sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario
implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO
NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de
esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis
responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo
ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el
considerando precedente.
Que mediante la sanción de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la
continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que
en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo
de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en
el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus
Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de
regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones
Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la
asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para
mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en lo que
respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE
COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde
concurren los trabajadores, letrados y veedores para su asesoramiento,
asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de
homologación, siendo que las mismas se desarrollan en las instalaciones
propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de
circulación infecciosa inclusive a la totalidad de agentes
ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto social
natural que posibilita la circulación del coronavirus -COVID-19-.
Que
resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que
brinda esta G.A.C.M. a la dotación de personal con la que se cuenta.
Que
adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades
declarada en las diferentes jurisdicciones que, en algunos casos,
impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión
Médica Central.
Que se debe tener presente la necesidad de
reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano a
situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia
sanitaria imperante.
Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que
en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la
medida propuesta y el Señor Gerente General en base a la información
brindada por el Gerente de Administración de Comisiones Médicas prestó
la conformidad
pertinente en orden a que se disponga el
tránsito a la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la
Resolución S.R.T. N° 23/2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el
artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12
del Decreto N° 260/20.
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3,
conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha
17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese
general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica
Central, hasta el día 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 18/03/2020 N° 15756/20 v. 18/03/2020