ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
CIRCULAR Nº 2
La aplicación de la Circular ANMAT N° 7/2019, publicada en el
Boletín Oficial el 19/09/2019 (N° 70772/19 v. 19/09/2019)
requiere de exigencias técnicas, equipamiento, metodologías validadas y
disponibilidad de centros asistenciales autorizados a fin de realizar
los estudios de bioequivalencia “in vivo” requeridos por la normativa
aplicable.
El artículo 1° de la Ley 27.541 denominada “Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Además, mediante el Decreto N° 260/2020 se amplía la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por ley antes mencionada, en virtud de
la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Advirtiendo que la coyuntura sanitaria mundial incrementa la demanda de
diversos insumos de competencia de ANMAT cuya importación, exportación
y distribución se ve afectada, se considera necesaria la adopción de
medidas oportunas con la finalidad de minimizar su impacto sanitario.
Conforme a las atribuciones conferidas a esta Administración Nacional
por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios, habiendo
analizado el estado de situación de los productos con los Ingredientes
Farmacéuticos Activos (IFA) involucrados en la Circular antes
mencionada, y con el fin de garantizar la disponibilidad de insumos
críticos y una acción sanitaria efectiva en todo el ámbito nacional, se
considera conveniente ampliar por ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos los plazos establecidos en la Circular N° 7/2019 (N°
70772/19) publicada en el Boletín Oficial de fecha 19/09/2019.
La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Manuel Limeres, Administrador Nacional.
e. 18/03/2020 N° 15736/20 v. 18/03/2020