MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO los expedientes N° EX-2018-20289864-APN-SECGT#MTR,EX-2019-95100451-APN-SECGT#MTR, EX-2019-67611508-APN-SECGT#MTR, EX-2019-42892369-APN-DGD#MTR, EX-2019-38256312-APN-DGD#MTR, EX-2019-2708328-APN-DGD#MTR, EX-2019-1039333-APN-SECGT#MTR, EX-2019-16261673-APN-SECGT#MTR, EX-2019-9998163-APN-SECGT#MTR, EX-2019-68499217-APN-SECGT#MTR, EX-2019-92699927-APN-DGD#MTR y EX-2019-111972126-APN-SECGT#MTR , el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 140 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 263 de fecha 24 de junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la propuesta de modificación a la red de transporte para las Líneas Nros. 141 y 36, operadas por la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3, del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los servicios públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, sobre la traza identificada con el N° 141, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que por su parte, mediante la Disposición N° 263 de fecha 24 de junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 36, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que posteriormente, con fecha 6 de septiembre de 2018 se dictó la Resolución N° 140 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que autorizó la cesión del permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, identificado como Línea N° 36, que entonces detentaba la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -actual operadora del servicio y peticionante en autos- conforme a los parámetros operativos dispuestos mediante Disposición N° 263/1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA, todo ello en los términos del Decreto N° 656/94 y de la Resolución N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que asimismo, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de las Líneas Nros. 141 y 36 fueron modificados en último término por la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que el apartado 5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció que la Autoridad de Aplicación podrá impulsar modificaciones a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.

Que en ese sentido, cabe mencionar que en fecha 3 de mayo de 2018, las firmas MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —operadora de la Línea 141— y EMPRESA DE TRANSPORTE MARIANO MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA —entonces operadora de la Línea 36— realizaron una solicitud de fusión de la Líneas N° 36 y N° 141, la cual comprendía la autorización de una sola línea identificada con el N° 141 de la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el fin de mejorar el servicio y beneficiar al usuario al optimizar las rutas permitiendo mejorar las frecuencias y velocidades comerciales.

Que esta solicitud implicaba incorporar el recorrido denominado “A” de la Línea N° 36 como ramal de la Línea N° 141, con el fin de satisfacer la demanda de los pasajeros que no cuentan con otra alternativa, principalmente en la zona de Villa Celina y de los hospitales en el entorno del Parque Centenario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, las empresas peticionantes solicitaron la modificación de determinados tramos para utilizar avenidas y no calles internas para la circulación, con el fin de mejorar la velocidad comercial de la línea en cuestión.

Que en consecuencia, habiéndose efectuado un análisis de dicha presentación, se ha reelaborado la propuesta de la empresa de marras, a fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales del sistema de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en razón de lo expuesto, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para las Líneas Nros. 141 y 36 modificaciones de traza de los Recorridos A y B de la Línea N° 141; supresión del Recorrido C (Servicio Expreso) de la Línea N° 141; y fusión de los Recorridos A y B de la Línea N° 36, que se incorporará como nuevo Recorrido C de la Línea N° 141.

Que la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente.

Que en ese sentido, cabe mencionar en los informes técnicos obrantes en el expediente citado en el Visto se fundamenta la necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la propuesta de modificación, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les producirá la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que corresponde aclarar que analizadas las presentaciones efectuadas por las impugnantes, las mismas no han dado cabal cumplimiento a los recaudos exigidos por la norma en trato, por lo que resultan formalmente inadmisibles.

Que no obstante ello, la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2. del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la solicitud, efectuando las modificaciones en los parámetros operativos de las Líneas N° 36 y N° 141, fusionando las trazas de ambas.

Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fusiónanse las trazas de las Líneas Nros. 141 y 36 de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional operadas por MAYO S.A.T.A.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 263 de fecha 24 de junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 141 para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, operada por la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—, conforme lo detallado en el anexo IF-2020-19600676-APN-DNRNTR#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución 23/2020 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/4/2020)

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por el anexo identificado como IF-2020-19600676-APN-DNRNTR#MTR aprobado por el artículo precedente.

(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución 23/2020 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/4/2020)

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2020 N° 15651/20 v. 19/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

“1. OBJETO

1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre las cabeceras y con las modalidades de servicio que a continuación se detallan:

LÍNEA N° 141

* Servicios Comunes Básicos

Recorrido A (por AVENIDA PIEDRABUENA)

PLAZA ITALIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – VILLA ALBERTINA (PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Recorrido B (por BARRIO GENERAL SAVIO)

PLAZA ITALIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – VILLA ALBERTINA (PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Recorrido C

PLAZA ITALIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MERCADO CENTRAL (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

2. PARÁMETROS OPERATIVOS

2.1. Itinerario entre Cabeceras Recorrido A

IDA A VILLA A L B E R T I N A : Desde AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA por AVENIDA SARMIENTO, Calzada Circular de PLAZA ITALIA, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, MALABIA, AVENIDA CORRIENTES, TENIENTE GENERAL EUSTAQUIO FRÍAS, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, AVENIDA ÁNGEL GALLARDO, LEOPOLDO MARECHAL, JUAN B. AMBROSETTI, FELIPE VALLESE, AVENIDA ACOYTE, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS, carriles exclusivos CENTRO DE TRA NS BORDO FLORES, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CONDARCO, AVENIDA RIVADAVIA, TERRADA, YERBAL, AVENIDA NAZCA, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA LAFUENTE, rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA EVA PERÓN, AVENIDA PIEDRABUENA, RÍO NEGRO, CAÑADA DE GÓMEZ, UNANUÉ, AVENIDA PIEDRABUENA, BERÓN DE ASTRADA, CAÑADA DE GÓMEZ,
AVENIDA CORONEL ROCA, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL PAZ, cruce PUENTE DE LA NORIA, CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, AZAMOR, EVARISTO CARRIEGO, B. FIGUEREDO, CLAUDIO DE ALAS, QUESADA, TABARÉ, HOMERO hasta BIDAZOA.

REGRESO A PLAZA ITALIA: Desde HOMERO y BIDAZOA, por HOMERO, TABARÉ, QUESADA, CLAUDIO DE ALAS, AZAMOR, cruce CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, ingreso y egreso TERMINAL DE MICROÓMNIBUS PUENTE DE LA NORIA, CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, cruce PUENTE DE LA NORIA, colectora este AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA CORONEL ROCA, COSQUÍN, FERRE, GUAMINÍ, colectora este AUTOPISTA TENIENTE GENERAL LUIS DELLEPIANE, RÍO NEGRO, AVENIDA PIEDRABUENA, AVENIDA EVA PERÓN, rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA LAFUENTE, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la AVENIDA SAN PEDRITO, carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CULPINA, AVENIDA RIVADAVIA, ROSARIO, AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO, AVENIDA ACOYTE, CORONEL APOLINARIO FIGUEROA, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, AVENIDA SANTA FE, con última parada antes de Calzada Circular de PLAZA ITALIA, continuando sin tráfico de pasajeros hasta AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA.

Recorrido B

IDA A VILLA ALBERTINA: Desde AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA por AVENIDA SARMIENTO, Calzada Circular de PLAZA ITALIA, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, MALABIA, AVENIDA CORRIENTES, TENIENTE GENERAL EUSTAQUIO FRÍAS, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, AVENIDA ÁNGEL GALLARDO, LEOPOLDO MARECHAL, JUAN B. AMBROSETTI, FELIPE VALLESE, AVENIDA ACOYTE, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS, carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CONDARCO, AVENIDA RIVADAVIA, TERRADA, YERBAL, AVENIDA NAZCA, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA LAFUENTE, rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA EVA PERÓN, MURGUIONDO, UNANUÉ, LARRAZÁBAL, ANA DÍAZ, AVENIDA SOLDADO DE LA FRONTERA, GENERAL NAPOLEÓN URIBURU, AVENIDA SOLDADO DE LA FRONTERA, AVENIDA CORONEL ROCA, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL PAZ, cruce PUENTE DE LA NORIA, CAMINO 14 PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, AZAMOR, EVARISTO CARRIEGO, B. FIGUEREDO, CLAUDIO DE ALAS, QUESADA, TABARÉ, HOMERO hasta BIDAZOA.

REGRESO A PLAZA ITALIA: Desde HOMERO y BIDAZOA, por HOMERO, TABARÉ, QUESADA, CLAUDIO DE ALAS, AZAMOR, cruce CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, ingreso y egreso TERMINAL DE MICROÓMNIBUS PUENTE DE LA NORIA, CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, cruce PUENTE DE LA NORIA, Colectora Este AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA CORONEL ROCA, ingreso a METROBUS SUR, Rotonda AVENIDA CORONEL ROCA a la altura de AVENIDA LARRAZABAL, salida de METROBUS SUR, AVENIDA CORONEL ROCA, AVENIDA SOLDADO DE LA FRONTERA, COMODORO CEFERINO RAMÍREZ, AVENIDA SOLDADO DE LA FRONTERA, ANA DÍAZ, LARRAZÁBAL, ZELARRAYAN, AVENIDA ARGENTINA, OLIDEN, AVENIDA EVA PERÓN, Rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA LAFUENTE, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle AVENIDA SAN PEDRITO, carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CULPINA, AVENIDA RIVADAVIA, ROSARIO, AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO, AVENIDA ACOYTE, CORONEL APOLINARIO FIGUEROA, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, AVENIDA SANTA FE, con última parada antes de Calzada Circular de PLAZA ITALIA, continuando sin tráfico de pasajeros hasta AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA.

Recorrido C

IDA A MERCADO CENTRAL: Desde AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA por AVENIDA SARMIENTO, Calzada Circular de PLAZA ITALIA, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, JUFRE, JULIÁN ÁLVAREZ, LUIS MARÍA DRAGO, PATRICIAS ARGENTINAS, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, LEOPOLDO MARECHAL, FRANKLIN, JUAN B. AMBROSETTI, FELIPE VALLESE, AVENIDA ACOYTE, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS, carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CONDARCO, AVENIDA RIVADAVIA, TERRADA, YERBAL, AVENIDA NAZCA, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA LAFUENTE, AVENIDA EVA PERÓN, AVENIDA LACARRA, CRISÓSTOMO ÁLVAREZ, FERNÁNDEZ, AVENIDA SANTIAGO DE COMPOSTELA, MOZART, SARAZA, ESCALADA, AVENIDA GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, METROBUS, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL PAZ, FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, CORONEL DOMÍNGUEZ, SOLDADO JUAN RAVA, OLAVARRÍA, UNANUÉ, AVENIDA GENERAL SAN MARTIN, MARTÍN UGARTE, BOULOGNE SUR MER, CAMINO DE LA VIRGEN MARÍA, cruce AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICCHERI, ingreso a MERCADO CENTRAL, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, DEL PRADO, DE LA HUERTA, DE LA PALA, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, DOCTOR RAMÓN CARRILLO, donde finaliza el recorrido.

REGRESO A PLAZA ITALIA: desde DOCTOR RAMÓN CARRILLO, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, DEL VALLE, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, DEL PRADO, DE LA HUERTA, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, egreso del MERCADO CENTRAL, AVENIDA BOULOGNE SUR MER, MARTÍN UGARTE, AVENIDA GENERAL SAN MARTÍN, UNANUÉ, OLAVARRÍA, SOLDADO JUAN RAVA, CORONEL DOMÍNGUEZ, giro rotonda de FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, GENERAL PINTOS, MARTÍN UGARTE, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Este AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE 16 LA CRUZ, METROBUS, ESCALADA, SARAZA, MOZART, AVENIDA SANTIAGO DE COMPOSTELA, FERNÁNDEZ, Colectora Este AVENIDA TENIENTE GENERAL LUIS J. DELLEPIANE, AVENIDA LACARRA, AVENIDA EVA PERÓN, Rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA LAFUENTE, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle AVENIDA SAN PEDRITO, carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CULPINA, AVENIDA RIVADAVIA, ROSARIO, AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO, AVENIDA ACOYTE, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS, FRANKLIN, RAMOS MEJÍA, VERA, LAVALLEJA, AGUIRRE, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, AVENIDA SANTA FE, con última parada antes de Calzada Circular de PLAZA ITALIA, continuando sin tráfico de pasajeros hasta AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA.

2.2. Horarios

Los servicios comunes básicos se prestarán durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, previa aprobación de los cuadros horarios por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Dicha frecuencia responde al siguiente detalle, debiendo asimismo cumplir con las pautas generales establecidas en la normativa vigente, respecto al régimen de
frecuencias

• Recorrido A: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DOCE (12) minutos ni inferior a DIECISIETE (17) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

• Recorrido B: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos ni inferior a CATORCE (14) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

• Recorrido C: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada NUEVE (9) minutos TREINTA (30) segundos ni inferior a TRECE (13) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

2.3. Material Rodante:

Parque máximo: OCHENTA Y CINCO (85) vehículos.

Parque mínimo: SESENTA (60) vehículos.

Se entenderá por parque mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del parque máximo establecido.

2.4. Régimen Tarifario

El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifario Suburbano I de Jurisdicción Nacional o el que oportunamente establezca la Autoridad Concedente. Asimismo, será de aplicación la legislación vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de viaje. El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el que se acompaña al presente ANEXO, el cual podrá ser modificado, fundadamente, por la Autoridad Concedente, en el marco de la normativa vigente.

2.5. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (297.500) boletos mínimos.

2.6. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía del permiso es del UNO POR CIENTO (1%) diario del valor de la misma.”




IF-2020-19600676-APN-DNRNTR#MTR