MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO los expedientes N°
EX-2018-20289864-APN-SECGT#MTR,EX-2019-95100451-APN-SECGT#MTR,
EX-2019-67611508-APN-SECGT#MTR, EX-2019-42892369-APN-DGD#MTR,
EX-2019-38256312-APN-DGD#MTR, EX-2019-2708328-APN-DGD#MTR,
EX-2019-1039333-APN-SECGT#MTR, EX-2019-16261673-APN-SECGT#MTR,
EX-2019-9998163-APN-SECGT#MTR, EX-2019-68499217-APN-SECGT#MTR,
EX-2019-92699927-APN-DGD#MTR y EX-2019-111972126-APN-SECGT#MTR , el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 46 de fecha 28 de septiembre
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 137 de fecha 3 de
septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución
N° 140 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N°
32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 263 de
fecha 24 de junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 965 de fecha 13 de
junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la propuesta de
modificación a la red de transporte para las Líneas Nros. 141 y 36,
operadas por la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
—CUIT N° 33-54635568-9—, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3,
del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen
transporte bajo dicho régimen.
Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la
explotación de los servicios públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de
la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se
otorgó a la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un
permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional,
sobre la traza identificada con el N° 141, aprobándose los
correspondientes parámetros operativos.
Que por su parte, mediante la Disposición N° 263 de fecha 24 de junio
de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE
LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO
MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación de servicio público
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en
la traza identificada con el número 36, aprobándose los
correspondientes parámetros operativos.
Que posteriormente, con fecha 6 de septiembre de 2018 se dictó la
Resolución N° 140 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que
autorizó la cesión del permiso de explotación de servicio público de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, identificado como Línea N° 36, que entonces
detentaba la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD
ANÓNIMA, a favor de la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR -actual operadora del servicio y peticionante en autos-
conforme a los parámetros operativos dispuestos mediante Disposición N°
263/1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE
LARGA DISTANCIA, todo ello en los términos del Decreto N° 656/94 y de
la Resolución N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA.
Que asimismo, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de
las Líneas Nros. 141 y 36 fueron modificados en último término por la
Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo
la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que el apartado 5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución N°
137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció que la
Autoridad de Aplicación podrá impulsar modificaciones a la Red de
Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional,
con el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor
movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.
Que en ese sentido, cabe mencionar que en fecha 3 de mayo de 2018, las
firmas MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —operadora de la
Línea 141— y EMPRESA DE TRANSPORTE MARIANO MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA
—entonces operadora de la Línea 36— realizaron una solicitud de fusión
de la Líneas N° 36 y N° 141, la cual comprendía la autorización de una
sola línea identificada con el N° 141 de la empresa MAYO SOCIEDAD
ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el fin de mejorar el servicio y
beneficiar al usuario al optimizar las rutas permitiendo mejorar las
frecuencias y velocidades comerciales.
Que esta solicitud implicaba incorporar el recorrido denominado “A” de
la Línea N° 36 como ramal de la Línea N° 141, con el fin de satisfacer
la demanda de los pasajeros que no cuentan con otra alternativa,
principalmente en la zona de Villa Celina y de los hospitales en el
entorno del Parque Centenario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, las empresas peticionantes solicitaron la modificación de
determinados tramos para utilizar avenidas y no calles internas para la
circulación, con el fin de mejorar la velocidad comercial de la línea
en cuestión.
Que en consecuencia, habiéndose efectuado un análisis de dicha
presentación, se ha reelaborado la propuesta de la empresa de marras, a
fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales del sistema de
transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en razón de lo expuesto, se propusieron las siguientes
modificaciones de parámetros operativos para las Líneas Nros. 141 y 36
modificaciones de traza de los Recorridos A y B de la Línea N° 141;
supresión del Recorrido C (Servicio Expreso) de la Línea N° 141; y
fusión de los Recorridos A y B de la Línea N° 36, que se incorporará
como nuevo Recorrido C de la Línea N° 141.
Que la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha
prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando
precedente.
Que en ese sentido, cabe mencionar en los informes técnicos obrantes en
el expediente citado en el Visto se fundamenta la necesidad,
oportunidad, mérito y conveniencia de la propuesta de modificación, en
los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo de la
Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben
cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar
el análisis del grado de afectación que se considere les producirá la
modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las
modificaciones propuestas.
Que corresponde aclarar que analizadas las presentaciones efectuadas
por las impugnantes, las mismas no han dado cabal cumplimiento a los
recaudos exigidos por la norma en trato, por lo que resultan
formalmente inadmisibles.
Que no obstante ello, la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido
en el artículo 8.2. del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la
solicitud, efectuando las modificaciones en los parámetros operativos
de las Líneas N° 36 y N° 141, fusionando las trazas de ambas.
Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes
actuaciones en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo
de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre
de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fusiónanse las trazas de las Líneas Nros. 141 y 36 de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional operadas por MAYO S.A.T.A.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 263 de fecha 24 de
junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO
Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 141
para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de jurisdicción nacional, operada por la empresa
MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—,
conforme lo detallado en el anexo IF-2020-19600676-APN-DNRNTR#MTR que
forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución 23/2020 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/4/2020)
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 32 de fecha
20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por el anexo
identificado como IF-2020-19600676-APN-DNRNTR#MTR aprobado por el
artículo precedente.
(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución 23/2020 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/4/2020)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS
AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2020 N° 15651/20 v. 19/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo
“1. OBJETO
1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de
pasajeros entre las cabeceras y con las modalidades de servicio que a
continuación se detallan:
LÍNEA N° 141
* Servicios Comunes Básicos
Recorrido A (por AVENIDA PIEDRABUENA)
PLAZA ITALIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – VILLA ALBERTINA (PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Recorrido B (por BARRIO GENERAL SAVIO)
PLAZA ITALIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – VILLA ALBERTINA (PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Recorrido C
PLAZA ITALIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MERCADO CENTRAL (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
2. PARÁMETROS OPERATIVOS
2.1. Itinerario entre Cabeceras Recorrido A
IDA A VILLA A L B E R T I N A : Desde AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA
COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA por AVENIDA SARMIENTO,
Calzada Circular de PLAZA ITALIA, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA RAÚL
SCALABRINI ORTIZ, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, MALABIA, AVENIDA CORRIENTES,
TENIENTE GENERAL EUSTAQUIO FRÍAS, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, AVENIDA
ÁNGEL GALLARDO, LEOPOLDO MARECHAL, JUAN B. AMBROSETTI, FELIPE VALLESE,
AVENIDA ACOYTE, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO
DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS, carriles
exclusivos CENTRO DE TRA NS BORDO FLORES, salida de carriles exclusivos
CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CONDARCO, AVENIDA
RIVADAVIA, TERRADA, YERBAL, AVENIDA NAZCA, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA
LAFUENTE, rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA EVA PERÓN, AVENIDA
PIEDRABUENA, RÍO NEGRO, CAÑADA DE GÓMEZ, UNANUÉ, AVENIDA PIEDRABUENA,
BERÓN DE ASTRADA, CAÑADA DE GÓMEZ,
AVENIDA CORONEL ROCA, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste
AVENIDA GENERAL PAZ, cruce PUENTE DE LA NORIA, CAMINO PRESIDENTE JUAN
DOMINGO PERÓN, AZAMOR, EVARISTO CARRIEGO, B. FIGUEREDO, CLAUDIO DE
ALAS, QUESADA, TABARÉ, HOMERO hasta BIDAZOA.
REGRESO A PLAZA ITALIA: Desde HOMERO y BIDAZOA, por HOMERO, TABARÉ,
QUESADA, CLAUDIO DE ALAS, AZAMOR, cruce CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO
PERÓN, ingreso y egreso TERMINAL DE MICROÓMNIBUS PUENTE DE LA NORIA,
CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, cruce PUENTE DE LA NORIA,
colectora este AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA CORONEL ROCA, COSQUÍN,
FERRE, GUAMINÍ, colectora este AUTOPISTA TENIENTE GENERAL LUIS
DELLEPIANE, RÍO NEGRO, AVENIDA PIEDRABUENA, AVENIDA EVA PERÓN, rotonda
PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA LAFUENTE, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA
RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a
la altura de la AVENIDA SAN PEDRITO, carriles exclusivos CENTRO DE
TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO
FLORES a la altura de la calle CULPINA, AVENIDA RIVADAVIA, ROSARIO,
AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO, AVENIDA ACOYTE, CORONEL APOLINARIO FIGUEROA,
AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, AVENIDA SANTA FE, con última parada
antes de Calzada Circular de PLAZA ITALIA, continuando sin tráfico de
pasajeros hasta AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada
Circular de PLAZA ITALIA.
Recorrido B
IDA A VILLA ALBERTINA: Desde AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y
Calzada Circular de PLAZA ITALIA por AVENIDA SARMIENTO, Calzada
Circular de PLAZA ITALIA, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA RAÚL SCALABRINI
ORTIZ, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, MALABIA, AVENIDA CORRIENTES, TENIENTE
GENERAL EUSTAQUIO FRÍAS, JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO, AVENIDA ÁNGEL
GALLARDO, LEOPOLDO MARECHAL, JUAN B. AMBROSETTI, FELIPE VALLESE,
AVENIDA ACOYTE, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO
DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS, carriles
exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos
CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CONDARCO, AVENIDA
RIVADAVIA, TERRADA, YERBAL, AVENIDA NAZCA, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA
LAFUENTE, rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA EVA PERÓN, MURGUIONDO,
UNANUÉ, LARRAZÁBAL, ANA DÍAZ, AVENIDA SOLDADO DE LA FRONTERA, GENERAL
NAPOLEÓN URIBURU, AVENIDA SOLDADO DE LA FRONTERA, AVENIDA CORONEL ROCA,
cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL PAZ, cruce
PUENTE DE LA NORIA, CAMINO 14 PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, AZAMOR,
EVARISTO CARRIEGO, B. FIGUEREDO, CLAUDIO DE ALAS, QUESADA, TABARÉ,
HOMERO hasta BIDAZOA.
REGRESO A PLAZA ITALIA: Desde HOMERO y BIDAZOA, por HOMERO, TABARÉ,
QUESADA, CLAUDIO DE ALAS, AZAMOR, cruce CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO
PERÓN, ingreso y egreso TERMINAL DE MICROÓMNIBUS PUENTE DE LA NORIA,
CAMINO PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN, cruce PUENTE DE LA NORIA,
Colectora Este AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA CORONEL ROCA, ingreso a
METROBUS SUR, Rotonda AVENIDA CORONEL ROCA a la altura de AVENIDA
LARRAZABAL, salida de METROBUS SUR, AVENIDA CORONEL ROCA, AVENIDA
SOLDADO DE LA FRONTERA, COMODORO CEFERINO RAMÍREZ, AVENIDA SOLDADO DE
LA FRONTERA, ANA DÍAZ, LARRAZÁBAL, ZELARRAYAN, AVENIDA ARGENTINA,
OLIDEN, AVENIDA EVA PERÓN, Rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA
LAFUENTE, AVENIDA SAN PEDRITO, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles
exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle AVENIDA
SAN PEDRITO, carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de
carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle
CULPINA, AVENIDA RIVADAVIA, ROSARIO, AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO, AVENIDA
ACOYTE, CORONEL APOLINARIO FIGUEROA, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ,
AVENIDA SANTA FE, con última parada antes de Calzada Circular de PLAZA
ITALIA, continuando sin tráfico de pasajeros hasta AVENIDA SARMIENTO
entre AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA.
Recorrido C
IDA A MERCADO CENTRAL: Desde AVENIDA SARMIENTO entre AVENIDA COLOMBIA y
Calzada Circular de PLAZA ITALIA por AVENIDA SARMIENTO, Calzada
Circular de PLAZA ITALIA, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA RAÚL SCALABRINI
ORTIZ, JUFRE, JULIÁN ÁLVAREZ, LUIS MARÍA DRAGO, PATRICIAS ARGENTINAS,
AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, LEOPOLDO MARECHAL, FRANKLIN, JUAN B. AMBROSETTI,
FELIPE VALLESE, AVENIDA ACOYTE, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles
exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS,
carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles
exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle
CONDARCO, AVENIDA RIVADAVIA, TERRADA, YERBAL, AVENIDA NAZCA, AVENIDA
SAN PEDRITO, AVENIDA LAFUENTE, AVENIDA EVA PERÓN, AVENIDA LACARRA,
CRISÓSTOMO ÁLVAREZ, FERNÁNDEZ, AVENIDA SANTIAGO DE COMPOSTELA, MOZART,
SARAZA, ESCALADA, AVENIDA GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ,
METROBUS, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL
PAZ, FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, CORONEL DOMÍNGUEZ, SOLDADO JUAN RAVA,
OLAVARRÍA, UNANUÉ, AVENIDA GENERAL SAN MARTIN, MARTÍN UGARTE, BOULOGNE
SUR MER, CAMINO DE LA VIRGEN MARÍA, cruce AUTOPISTA TENIENTE GENERAL
PABLO RICCHERI, ingreso a MERCADO CENTRAL, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN,
DEL PRADO, DE LA HUERTA, DE LA PALA, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, DOCTOR
RAMÓN CARRILLO, donde finaliza el recorrido.
REGRESO A PLAZA ITALIA: desde DOCTOR RAMÓN CARRILLO, AVENIDA DE
CIRCUNVALACIÓN, DEL VALLE, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, DEL PRADO, DE LA
HUERTA, AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN, egreso del MERCADO CENTRAL, AVENIDA
BOULOGNE SUR MER, MARTÍN UGARTE, AVENIDA GENERAL SAN MARTÍN, UNANUÉ,
OLAVARRÍA, SOLDADO JUAN RAVA, CORONEL DOMÍNGUEZ, giro rotonda de
FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, GENERAL PINTOS, MARTÍN UGARTE, cruce AVENIDA
GENERAL PAZ, Colectora Este AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA GENERAL
FRANCISCO FERNÁNDEZ DE 16 LA CRUZ, METROBUS, ESCALADA, SARAZA, MOZART,
AVENIDA SANTIAGO DE COMPOSTELA, FERNÁNDEZ, Colectora Este AVENIDA
TENIENTE GENERAL LUIS J. DELLEPIANE, AVENIDA LACARRA, AVENIDA EVA
PERÓN, Rotonda PLAZA DE LOS VIRREYES, AVENIDA LAFUENTE, AVENIDA SAN
PEDRITO, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE
TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle AVENIDA SAN PEDRITO, carriles
exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO FLORES, salida de carriles exclusivos
CENTRO DE TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CULPINA, AVENIDA
RIVADAVIA, ROSARIO, AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO, AVENIDA ACOYTE, AVENIDA
DÍAZ VÉLEZ, AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS, FRANKLIN, RAMOS MEJÍA, VERA,
LAVALLEJA, AGUIRRE, AVENIDA RAÚL SCALABRINI ORTIZ, AVENIDA SANTA FE,
con última parada antes de Calzada Circular de PLAZA ITALIA,
continuando sin tráfico de pasajeros hasta AVENIDA SARMIENTO entre
AVENIDA COLOMBIA y Calzada Circular de PLAZA ITALIA.
2.2. Horarios
Los servicios comunes básicos se prestarán durante las VEINTICUATRO
(24) horas del día, previa aprobación de los cuadros horarios por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Dicha frecuencia responde al siguiente detalle, debiendo asimismo
cumplir con las pautas generales establecidas en la normativa vigente,
respecto al régimen de
frecuencias
• Recorrido A: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DOCE (12)
minutos ni inferior a DIECISIETE (17) minutos TREINTA (30) segundos,
con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas
pico.
• Recorrido B: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DIEZ (10)
minutos ni inferior a CATORCE (14) minutos TREINTA (30) segundos, con
parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.
• Recorrido C: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada NUEVE (9)
minutos TREINTA (30) segundos ni inferior a TRECE (13) minutos, con
parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.
2.3. Material Rodante:
Parque máximo: OCHENTA Y CINCO (85) vehículos.
Parque mínimo: SESENTA (60) vehículos.
Se entenderá por parque mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del parque máximo establecido.
2.4. Régimen Tarifario
El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifario
Suburbano I de Jurisdicción Nacional o el que oportunamente establezca
la Autoridad Concedente. Asimismo, será de aplicación la legislación
vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de
viaje. El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el
que se acompaña al presente ANEXO, el cual podrá ser modificado,
fundadamente, por la Autoridad Concedente, en el marco de la normativa
vigente.
2.5. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO
El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (297.500) boletos mínimos.
2.6. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO
El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la
garantía del permiso es del UNO POR CIENTO (1%) diario del valor de la
misma.”
IF-2020-19600676-APN-DNRNTR#MTR