MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTESResolución 136/2020RESOL-2020-136-APN-MTYDCiudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17571916-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.828,
25.997 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, la Resolución N° 131 del 17 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 1° de la Resolución N° 131/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES se estableció que los Agentes de Viaje y los establecimientos
hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deben devolver a los turistas
usuarios toda suma de dinero que hubieran percibido en concepto de
reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo
comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esa medida y el 31
de marzo del año en curso.
Que por el artículo 2° de esa
resolución se dispuso que durante el periodo indicado en el párrafo
precedente, los establecimientos hoteleros sólo pueden brindar
alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA
ARGENTINA, como así también, extender la estadía de quienes se
encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las
medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que resulta necesario extender el alcance
de la Resolución N° 131/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a los
servicios de alojamiento temporario, a fin de contribuir eficazmente a
desalentar el movimiento de la ciudadanía con fines turísticos en el
territorio de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos es esta Cartera tomó la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la
Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias, las Leyes Nros. 18.828, 25.997 y 27.541 y el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Extiéndense los efectos de la Resolución N° 131 del 17 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a los servicios de
alojamiento temporario, cualquiera sea la plataforma transaccional o
modalidad de reserva, contratación o pago.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 19/03/2020 N° 15770/20 v. 19/03/2020