MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 98/2020RESOL-2020-98-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17573036-APN-DGD#MPYT las Leyes Nros. 19.511,
20.680, 24.240, 25.156, 26.993 y 27.442, los Decretos Nros. 202 de
fecha 11 de febrero de 2015, 203 de fecha 11 de febrero de 2015, 480 de
fecha 23 de mayo de 2018, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y su modificatorio y 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, las Resoluciones Nros. 178 de fecha 6 de marzo de 2020 y 184
de fecha 10 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 568
de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, creándose en el ámbito de la citada cartera ministerial,
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que el
Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor establece a
la citada Secretaría, como la Autoridad Nacional de Aplicación de dicha
ley.
Que mediante la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, se
dispuso la creación del Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de
derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre
conflictos en las relaciones de consumo.
Que el Decreto N° 202
de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley N° 26.993 y sus
modificaciones, designó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de
Aplicación respecto del Título I de dicha ley.
Que la Ley N°
27.442, mediante la cual se derogó a la Ley N° 25.156, en su Artículo
18 establece la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia
como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento
de dicha ley.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23
de mayo de 2018, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de
Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la
Ley N° 27.442 y su reglamentación, le otorgan a la Autoridad Nacional
de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que
el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tienen por objeto
asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y
garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y
servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales
físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que
el decreto citado en el considerando inmediato anterior, dispuso la
derogación de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, la cual reunía las
normas referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad
de bienes muebles, inmuebles y servicios.
Que no obstante, por
medio del Artículo 72 del Decreto N° 274/19, se dispuso que las causas
que estuvieren abiertas a la fecha de entrada en vigencia del mismo,
continuarán tramitando bajo dicha ley.
Que, asimismo, a través
del Decreto N° 274/19, se estableció un nuevo régimen dentro de la
materia de Lealtad Comercial, mediante el cual se incorporaron, en su
Artículo 10, los actos considerados desleales por la normativa vigente,
toda vez que afecten la posición competitiva de una persona o el
adecuado funcionamiento del proceso competitivo.
Que por el
Artículo 25 del Decreto N° 274/19, se designó a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como
Autoridad de Aplicación del mismo.
Que por medio de la Ley N°
19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal
Argentino (SIMELA) el cual conforma un sistema de unidades legales en
concordancia con el Sistema Internacional, de uso obligatorio y
exclusivo en todos los actos públicos y privados, se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a fijar un patrón nacional para cada unidad y a
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para cada
tipo de instrumento y se dispuso para los instrumentos la
obligatoriedad de ser sometidos a aprobación de modelo, verificación
primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Que a
través del Artículo 7º de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se
facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
como Autoridad de Aplicación de la misma.
Que, asimismo, es de
público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el
Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, ha dictado
la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en
relación con el Coronavirus COVID-19.
Que, en ese sentido,
mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las autoridades máximas
de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional
arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos
ámbitos las recomendaciones que disponga dicho Ministerio, a fin de
proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Que, a su
vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada jurisdicción, entidad u
organismo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal,
no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación que se
estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las
recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10
del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que,
dentro de las recomendaciones generales y acciones para la prevención
del Coronavirus COVID-19 para uso interno, que ha comunicado la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos, dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se encuentran las de establecer progresivamente modalidades
de trabajo remoto en áreas y/o funciones que lo permitan, reducir las
reuniones al mínimo indispensable, promoviendo el tratamiento de temas
vía telefónica, correo electrónico y videoconferencia, evitar las
aglomeraciones en calles y pasillos, y establecer la flexibilidad
horaria en los ingresos y egresos para que los/as empleados/as que
utilizan el transporte público puedan evitar los horarios con mayor
congestión en los mismos.
Que producto de la excepcional
situación en relación al Coronavirus COVID-19, se requiere minimizar el
contacto entre las personas humanas que trabajan en la Administración
Pública Nacional y los administrados, a fin de evitar la propagación
masiva del mismo.
Que, ante estos hechos, deviene imperativo el
trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno
en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos
en aras de proteger la salud de la población y mitigar los efectos
perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, en consecuencia, con el objeto de lograr la
efectividad de contención preventiva corresponde disponer la suspensión
de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los
expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240,
25.156, 26.993 y 27.442, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de
2019, sus normas modificatorias y complementarias, aclarando que, en el
período de suspensión indicado, se dispondrá de una asistencia y
prestación mínima del servicio del personal a sus lugares de trabajo,
el cual se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de
urgente despacho que fueran solicitados y definidos por ésta Secretaría.
Que,
en atención a ello, y ante cualquier trámite de carácter urgente,
quedará a disposición la Mesa General de Entradas, dependiente de la
Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que cabe mencionar que, a
través de Ley N° 20.680 y sus modificaciones, se reguló la compraventa,
permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios que satisfagan,
directamente o indirectamente, las necesidades básicas o esenciales de
la población, así como las penalidades para sus infractores.
Que
por medio del Decreto Nº 203 de fecha 11 de febrero de 2015 se
estableció a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680 y
sus modificaciones, con facultades para dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, y en
el Artículo 2º de dicha ley se definieron las capacidades de la misma.
Que
atento a la necesidad de asegurar la satisfacción de necesidades
básicas y esenciales, se reforzará la aplicación de la Ley Nº 20.680 y
sus modificaciones, a efectos de proteger el bienestar general de los
argentinos y argentinas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en
todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802,
24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por
el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día
31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 260/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/9/2020 se prorrogan los
plazos de suspensión del presente artículo, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto
N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio
de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.
Vigencia: se aplicará con carácter retroactivo al día 17 de agosto de
2020, inclusive. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 232/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 18/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 224/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 219/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 197/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2020; art. 1° de la Resolución N° 150/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2020; art. 1° de la Resolución N° 132/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2020; art. 1° de la Resolución N° 123/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/5/2020; art. 1° de la Resolución N° 113/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 105/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2020.)ARTÍCULO 2°.-
Establécese que el período citado en el artículo precedente, se
efectuará con la asistencia y prestación mínima del servicio del
personal relacionado a sus lugares de trabajo, que se limitará
únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho.
ARTÍCULO
3°.- Dispónese la desafectación de la Mesa de Entrada de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el periodo indicado en el Artículo 1° de la
presente medida, la cual será reemplazada por la Mesa General de
Entradas, dependiente de la Direccion de Gestion Documental de la
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, sita en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2,
de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndese
la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio
de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de
la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin
perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma
presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período
comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo
de 2020, ambas fechas inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 260/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/9/2020 se prorrogan los
plazos de suspensión del presente artículo, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto
N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio
de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.
Vigencia: se aplicará con carácter retroactivo al día 17 de agosto de
2020, inclusive. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 232/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 18/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 224/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 219/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 197/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2020; art. 1° de la Resolución N° 150/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2020; art. 1° de la Resolución N° 132/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2020; art. 1° de la Resolución N° 123/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/5/2020; art. 1° de la Resolución N° 113/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 17/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 105/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2020.)ARTÍCULO 5°.- Establecese que
la Mesa de Entradas de la Dirección de Servicio de Conciliaciones
Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, tendrá una guardia mínima de emergencia por el periodo
referido en el Artículo 1° de la presente resolución, en el horario de
11:00 a 15:00 horas, a los efectos de proveer asuntos de urgente
despacho.
ARTÍCULO 6°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de
Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y a la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de la presente medida en sus
respectivas páginas web.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que se podrá
prorrogar o abreviar el plazo dispuesto en los Artículos 1º y 4º de la
presente medida, en atención a la evolución de la situación
epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 8º.- Hágase
saber que se aplicará la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a todo
aquel cuya acción ponga en riesgo la protección del bienestar común del
Pueblo Argentino.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 19/03/2020 N° 15771/20 v. 19/03/2020