Por el presente Aviso Oficial se
comunica que el día 18 de marzo de 2020 se dicto la providencia N°
PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo N°
IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT que a continuación se transcriben:
PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT
“…VISTO el Expediente EX -2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N°
63/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 63/2020.
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Providencia N° PV-2020- 16585394-APN-UGA#MTR de fecha 12 de
marzo de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como
una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por el
virus COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes
a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países
de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado
diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando
oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la
implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a
fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos,
material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas
a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Que se requirió a las Operadoras del Transporte de Cargas que
implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado
del personal asignado a la prestación de los servicios.
Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que se dispuso, asimismo, la creación en la órbita de la CÓMISION
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que mediante el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los Comités de
Crisis conformados, consistentes en la realización de diversas acciones
tendientes a la prevención como así también al control de la ejecución
de aquellas.
Que deben arbitrarse las medidas conducentes a dictar un protocolo de
emergencia de actuación que permita llevar a cabo las funciones
encomendadas.
Que corresponde proceder a conformar la integración del COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR conforme las
instrucciones ministeriales impartidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante Resolución N° 60/2020, resulta competente para intervenir y
entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la Gerencia de
Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor.
Por ello:
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE CONTROL DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRNSPORTE AUTOMOTOR que como IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, forma
parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de
medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales
diferentes.
ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR estará integrado por la Srta. Mariana Isaurralde (DNI
25.051.003), el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el suscripto Dr.
Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), quienes tendrán como función llevar a
cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el
PROTOCOLO y las medidas que se dicten.
ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las Cámaras de
Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las
Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a
las Representaciones Sindicales de los trabajadores del transporte, a
designar un miembro a fin de integrar los Comités respectivos.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por medio de
la presente.
ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de todo el país, a
implementar la aplicación de Protocolos como los aprobados por la
presente.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a las Cámaras de Transporte de
Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y
Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones
Sindicales de los trabajadores del sector.
ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE TRANSPORTE, al señor
MINISTRO DE SALUD DE LANACION y al señor MINISTRO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 18 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese en la página web del Organismo….”
Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT …” PROTOCOLO PLAN DE
EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE
CARGAS – COVID 19
El presente protocolo tiene un carácter dinámico y por lo tanto se irá
adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se vayan
presentando.
ADHESIONES AL PRESENTE PROTOCOLO:
Adhieren al presente protocolo la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se invita a su adhesión a las demás
Provincias y Municipios del país.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte –CNRTy quien corresponda en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también en las jurisdicciones de las
Provincias o Municipios que adhieran al presente.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los
operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional y para los concesionarios de las terminales de
ómnibus o ferroautomotor controladas o a controlar por la CNRT.
INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:
Ante la verificación de algún incumplimiento a las ordenes emanadas de
la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones
impartidas por los agentes fiscalizadores de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte que actuaren de oficio o por denuncia, la
operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones
autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o
contractuales, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en
cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto
delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal.
Sin perjuicio de lo señalado las Operadoras, las Concesionarias y su
personal, deberán dar cumplimiento con las instrucciones impartidas
bajo apercibimiento de aumentarse la calificación de la sanción y/o de
hacerse ejecutar la acción por terceros, por intermedio de las medidas
administrativas o judiciales pertinentes, así como la eventual
aplicación de las medidas preventivas que legalmente corresponda
aplicar; todo ello dentro de las facultades conferidas a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte o la Autoridad de Aplicación de
la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según la Jurisdicción que corresponda.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:
Los Inspectores de la CNRT, o de la autoridad jurisdiccional
correspondiente, deberán recurrir sin demora, cuando la situación lo
amerite, al auxilio de la fuerza pública, debiendo comunicar de manera
inmediata a su superior, quien dará aviso a las autoridades
correspondientes. Si las circunstancias así lo ameritaran también podrá
recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de Contenciosos de
la Gerencia de Asuntos legales y judiciales de la CNRT o los servicios
jurídicos de la Jurisdicción que corresponda.
CAPACITACION
Las Operadoras de Transporte y los Concesionarios de las Terminales
deberán capacitar a su personal respecto de lo consignado en el
presente protocolo como así también de las normas que dicte los
Ministerios de Transporte respectivos y los Organismos Sanitarios.
COMUNICACION DE INCIDENTES Y NOVEDADES
Las Operadoras de Transporte y las Concesionarias de las Terminales
deberán reportar al Comité de Crisis Prevención Covid -19, las
novedades que se presenten en relación a la epidemia del Corona Virus y
las disposiciones de este protocolo.
INFORMACION AL USUARIO - DIFUSION DE IMAGENES, FLLYERS, VIDEO AUDIO
Será responsabilidad de las Operadoras de Transporte y de las
Concesionaria de las Terminales de Ómnibus o Feroautomotoras, disponer
de todas las herramientas tecnológicas e informáticas a su alcance, a
fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca de las
medidas de prevención que dispone este Protocolo o que ordene el Comité
de Crisis Prevención Covid -19 para el Transporte Automotor o que
suministre el Ministerio de Salud.
Debe asegurarse que las denuncias o comunicaciones efectuada por los
usuarios sean reseñadas a los miembros de cada uno de los Comités.
DIFUSION y COMUNICACIÓN:
Las Operadoras y Concesionarias alcanzadas por el presente protocolo
deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT,
como mínimo, de la siguiente manera:
Vehículos: al inicio del viaje y al finalizar el mismo
Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos.
Instalaciones fijas: al inicio de la jornada laboral y a su
finalización Asimismo, deberán proceder a ubicar cartelería de difusión
de información la que estará ubicada en lugares visibles y con lenguaje
sencillo.
La cartelería deberá encontrarse fijada, al menos en:
a. los lugares de esparcimiento y descanso;
b. los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones
c. los locales de venta de bienes o servicios;
d. las escaleras de ascenso o descenso;
e. las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;
f. los vehículos de corta, media y larga distancia;
g. el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos;
Sin perjuicio de las normas que los Operadores y las Concesionarias
determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con
relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como
mínimo, con las siguientes instrucciones y de acuerdo a las diferentes
situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
TRANSPORTE URBANO
Nivel de servicio
Mantener los niveles de servicio durante las horas pico (7-9AM y 5-8PM)
y aumentarlo en las horas valle para disminuir la densidad de pasajeros
y aumentar la distancia social.
Precauciones para el personal de conducción
Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del
personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de
riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los
conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad,
conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio
y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• En los servicios correspondientes y cuando el diseño de la unidad lo
permita, se les instalará una señal de separación entre el chofer y el
pasaje a 1.5mts del habitáculo del conductor y se deberán anular los
dos primeros asientos detrás del conductor cuando estos miren hacia el
conductor. Los asientos posteriores a estos deberán ser designados para
personas con discapacidad.
• Fijar cartelería en los vehículos en los que se establezca que el
pasajero deberá respetar un límite de acercamiento al personal de
conducción no inferior a un 1,5 mts.
• Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
• En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros.
• Acondicionamiento del Vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como
mínimo, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un
pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y
todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los
pasajeros
• Espera del ómnibus, ascenso y descenso:
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del
transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y
dentro de los vehículos en la medida de las posible, los pasajeros
mantengan una distancia prudencial entre ellos.
• Viaje
• el Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada y con ventanillas abiertas.
TRANSPORTE INTERURBANO
Precauciones para el personal de conducción
• Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del
personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de
riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los
conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad,
conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio
y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.
• Queda prohibido compartir utensilios (por ejemplo, mate).
• Chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.
• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
Fijar cartelería en los vehículos en los que se establezca que el
pasajero deberá respetar un límite de acercamiento al personal de
conducción no inferior a 1,5mts..
• Venta de pasajes:
Los operadores deberán establecer un procedimiento de venta de pasajes
por el cual a partir de las 00:00hs. del día 20 de marzo de 2020 el
cupo máximo de pasajeros a transportar será uno por ventanilla.
Sólo podrán viajar juntos aquéllas personas que lo hagan con menores o
como acompañante de una persona con discapacidad; en tales supuestos no
se verá aumentado el cupo fijado anteriormente.
En el caso de los servicios para el turismo las empresas deberán a
partir de la fecha y hora indicada precedentemente, adecuar el
transporte de los contingentes, de la manera señalada en el párrafo
anterior.
Al momento de vender un pasaje se solicitará además de los datos ya
exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda
localizar al pasajero.
• Los Operadores de transporte deberán emitir los pasajes incluyendo
una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible en caso
de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el
Gobierno Nacional.
• Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el
interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con
una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Ascenso a los vehículos:
En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá completar
una declaración jurada en donde conste que no se encuentra incurso en
las causales previstas para la cuarentena, no permitiéndosele el
ascenso a aquellas personas que no la suscriban o que lo hayan
informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de
la enfermedad.
• Durante el servicio
• el Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada
En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y
lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud.
• Deberá indicarse en la cartelería, que a los efectos se coloque, que
cada pasajero que use el baño, deberá utilizar los elementos de higiene
provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren
mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.
• Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos deberá ser
aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una
distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse
con el número 0800- 222- 1002 opción 1, a los efectos de recibir las
instrucciones que se le indique respecto del pasajero enfermo y el
resto del pasaje.
• Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan.
En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores
desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente,
previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.
• Ascenso y descenso
• El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad.
• Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.
TRANSPORTE DE CARGA:
Precauciones para el personal de conducción
Las Transportistas de carga seleccionarán al personal de conducción y
al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún
síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.
• Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
• Queda prohibido compartir utensilios.
Los vehículos deberán ser higienizadas mediante un rociador con una
sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro
desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.
TERMINALES DE OMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS
Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo
la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus
instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan
a resguardar a los usuarios del contagio del Virus
• mantener los ambientes ventilados.
Deberá aumentar la frecuencia de limpieza de los lugares públicos de la
terminal, la cual deberá ser efectuada al menos 4 veces al día con
productos desinfectantes; asimismo procurará aumentar la frecuencia de
limpieza y desinfección de baños públicos a razón de 1 vez por hora.
• Deberá elaborar en forma inmediata un protocolo que obligue a los
arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar
las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los
alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a
los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y
restaurantes que operan en las terminales.
• Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir
la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de
difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia
y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les
recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre
sí distancias prudenciales.
• Queda prohibido el acceso a plataforma de personas que no harán uso del servicio de transporte
Federico Miglino, Auxiliar administrativo, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
e. 18/03/2020 N° 15706/20 v. 18/03/2020