Por el presente Aviso Oficial se
comunica que el día 18 de marzo de 2020 se dicto la providencia N°
PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo N°
IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT que a continuación se transcriben:
PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT
“…VISTO el Expediente EX -2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N°
63/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 63/2020.
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Providencia N° PV-2020- 16585394-APN-UGA#MTR de fecha 12 de
marzo de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como
una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por el
virus COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes
a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países
de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado
diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando
oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la
implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a
fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos,
material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas
a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Que se requirió a las Operadoras del Transporte de Cargas que
implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado
del personal asignado a la prestación de los servicios.
Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que se dispuso, asimismo, la creación en la órbita de la CÓMISION
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que mediante el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los Comités de
Crisis conformados, consistentes en la realización de diversas acciones
tendientes a la prevención como así también al control de la ejecución
de aquellas.
Que deben arbitrarse las medidas conducentes a dictar un protocolo de
emergencia de actuación que permita llevar a cabo las funciones
encomendadas.
Que corresponde proceder a conformar la integración del COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR conforme las
instrucciones ministeriales impartidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante Resolución N° 60/2020, resulta competente para intervenir y
entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la Gerencia de
Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor.
Por ello:
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE CONTROL DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRNSPORTE AUTOMOTOR que, forma
parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de
medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales
diferentes.
ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR estará integrado por la Srta. Mariana Isaurralde (DNI
25.051.003), el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el suscripto Dr.
Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), quienes tendrán como función llevar a
cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el
PROTOCOLO y las medidas que se dicten.
ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las Cámaras de
Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las
Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a
las Representaciones Sindicales de los trabajadores del transporte, a
designar un miembro a fin de integrar los Comités respectivos.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por medio de
la presente.
ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de todo el país, a
implementar la aplicación de Protocolos como los aprobados por la
presente.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a las Cámaras de Transporte de
Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y
Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones
Sindicales de los trabajadores del sector.
ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE TRANSPORTE, al señor
MINISTRO DE SALUD DE LANACION y al señor MINISTRO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 18 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese en la página web del Organismo….”
ANEXO I
(Anexo
sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 28/2020 de la Comisión
Nacional de Regulación de Transporte B.O. 28/4/2020. Vigencia:desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
PROTOCOLO
“PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
I - GENERALIDADES
Objeto
El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas
de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del
virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.
Destinatarios
El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores de
transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y
a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras
bajo la órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Medidas de prevención generales y comunes para todos los destinatarios
En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá:
- Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de
higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de
ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o
permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos
alcanzados.
- Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los
servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel,
soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende
el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.
- Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir,
jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente
disponibles.
- Proveer diariamente de barbijos a los conductores y demás empleados
que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas
instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus o
ferroautomotoras.
- Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos
los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la
actividad.
- Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos,
incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier
transacción.
- Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el
personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social
aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas
normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la
emergencia sanitaria.
- Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas
emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a
la pandemia COVID-19.
- Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados,
un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares
específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de
ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de
servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una
situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los
lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la
higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.
- Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y
recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a
través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a
ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.
- Preservar toda la información referente al personal que trabajó en
cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera
posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o
confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que
hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad
Sanitaria correspondiente.
Difusión y comunicación
Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados
por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al
público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o
información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y
locales en materia d salud y/o de transporte.
Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y
con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al
menos en:
• los lugares de esparcimiento y descanso;
• los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;
• los locales de venta de pasajes/boletos;
• las escaleras de ascenso o descenso;
• las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;
• los vehículos de corta, media y larga distancia;
• el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.
Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:
Vehículos: en caso de estar equipada la unidad): al inicio del viaje y al finalizar el mismo.
Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos.
Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su finalización.
II – PARTICULARIDADES
Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias
determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con
relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como
mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes
situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
a. TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS
Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias
determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con
relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como
mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes
situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
Mantenimiento del nivel de servicio
Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto
por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N°
297/2020, el que fuera prorrogado con posterioridad, las empresas
deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de
servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o las que en el
futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria diaria del
personal que no resulte esencial para su prestación.
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del
personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de
riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán
observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los
conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad
provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo
determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá
seguirse el protocolo para el personal enfermo.
- Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la
puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor,
habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el
ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de
ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las
mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los
pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material
transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de
visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
- Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a
1.5 mts del habitáculo del conductor. Mientras dure el Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada íntegramente la
primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida
distancia social, pudiendo el conductor manifestarlo cada vez que lo
considere necesario.
- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el
pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la
materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
- En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso
manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán
compartir utensilios (ej: mate).
- Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como
mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un
pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y
todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los
pasajeros.
Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como
así también durante su circulación, deberá permanecer con sus
ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.
Espera en las paradas; ascenso y descenso
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del
transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y
dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social
que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
b. TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS
Se deja constancia, frente a cualquier duda que pudiera suscitarse, que
en virtud de la suspensión total de los servicios de transporte
automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales
vigente desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020, el apartado del
protocolo correspondiente a los servicios en cuestión, no tuvo
oportunidad de estar operativo.
No obstante ello, se mantienen las recomendaciones para los servicios
que hubieren sido exceptuados en el marco de lo dispuesto por el
Ministerio de Transporte a través de la Resolución N° 71/2020 con sus
modificatorias y complementarias, por razones de carácter sanitario y/o
humanitario y/o de abastecimiento que sean necesarias para el
cumplimiento de tareas esenciales que corresponda efectuarse en el
marco de la emergencia decretada.
Conforme lo indicado, para aquellos servicios que se encuentren dentro
de las excepciones mencionadas, se realizan a continuación las
recomendaciones pertinentes.
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al
resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se
deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los
conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad,
conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio
y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
- Cuando los choferes realicen descanso, deberán mantener la distancia
de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios
(ej: mate).
- El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.
- Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
- Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los
vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un
límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts.
- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las
mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los
pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material
transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de
visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
- Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.
- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el
pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la
materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como
mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un
pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y
todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los
pasajeros.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como
así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
Espera; ascenso y descenso a los vehículos
En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá completar
una declaración jurada en donde conste que no se encuentra incurso en
las causales previstas para la cuarentena, no permitiéndosele el
ascenso a aquellas personas que no la suscriban o que lo hayan
informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de
la enfermedad.
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante
la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros
mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la
autoridad de aplicación. Igual criterio deberá aplicarse para retirar
las valijas de las bauleras.
Durante el servicio
El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.
En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y
lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud.
Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar
visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos
de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b)
procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del
vehículo.
Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado
en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de
seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número
0800-222- 1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones
respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.
Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que
se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso
sospecho o emergencia.
En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores
desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente,
previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.
c. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al
resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se
deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo
determina el Ministerio de Salud.
- Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
- Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).
- El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a
los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse
sintomático él o su acompañante.
(Los choferes afectados al transporte
internacional que ingresen al país, también quedan exceptuados del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular, siempre que estuvieren asintomáticos).
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como
mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un
pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como
así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un
rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u
amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud
Documentación
A bordo de cada unidad, deberá portarse:
- Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
- La declaración jurada emitida por las empresas transportistas,
conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
c. TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS
Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo
la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus
instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan
a resguardar a los usuarios del contagio del virus identificado como
COVID-19.
Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas:
- Mantener los ambientes ventilados en forma permanente.
- Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los lugares
públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada un mínimo de 4
veces al día con productos desinfectantes. Del mismo modo, deberá
realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo menor
de acuerdo al flujo de personas que circulen en la Terminal.
- Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la
colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de
alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE
SALUD, en lugares de fácil acceso.
- Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir,
jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente
disponibles.
- Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o
concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas
periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y
concesiones, efectuándose especial atención en relación a los
utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes
que operan en las terminales.
- Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir
la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de
difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia
y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les
recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre
sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud.
- Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso
del servicio de transporte. Deberá indicarse esto en forma permanente
por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se
dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.
- El uso de barbijos será obligatorio para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal.
e. 18/03/2020 N° 15706/20 v. 18/03/2020