COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 18 de marzo de 2020 se dictó la providencia PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su anexo IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT, que a continuación se transcriben: PV-2020-1781950-APN-GFGF#CNRT: “…VISTO el Expediente N°  EX -2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N° 63/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-16585394-APN-UGA#MTR del 12 de marzo de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por el virus COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que se requirió a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.

Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.

Que se dispuso, asimismo, la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que mediante el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los Comités de Crisis conformados, consistentes en la realización de diversas acciones tendientes a la prevención como así también al control de la ejecución de aquellas.

Que deben arbitrarse también las medidas conducentes a dictar un protocolo de emergencia de actuación que permita llevar a cabo las funciones encomendadas.

Que corresponde proceder a conformar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, conforme las instrucciones ministeriales impartidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Resolución N° 60/2020, resulta competente para intervenir y entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria.

Por ello:

EL GERENTE DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIOS DE PASAJEROS Y DE CARGA -COVID19., que como IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT, forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes.

ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO estará integrado por el Ing. Horacio Faggiani (DNI 14.611.384), y el suscripto, Dr. Fernando Cortes (DNI 27.440.794), quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO.

ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las Operadoras de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de Carga, de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del transporte, a designar un miembro a fin de integrar los Comités respectivos.

ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por medio de la presente.

ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de todo el país, a implementar la aplicación de Protocolos como los aprobados por la presente.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a Operadoras y Concesionarias Ferroviarias como así también a los Sindicatos que representan a los trabajadores del sector.

ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE TRANSPORTE, al señor MINISTRO DE SALUD DE LA NACION y al señor MINISTRO DEL INTERIOR

ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación como comunicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Publíquese en la página web del Organismo...” IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT “…PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA – COVID 19

El presente protocolo tiene un carácter dinámico y, por lo tanto, se irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se vayan presentando.

ADHESIONES AL PRESENTE PROTOCOLO:

Adhieren al presente protocolo la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se invita a su adhesión a las demás Provincias y a los Municipios del país.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

DESTINATARIOS:

El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte ferroviario de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional.

INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:

Ante la verificación de algún incumplimiento a las ordenes emanadas de la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones impartidas por los agentes fiscalizadores de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que actuaren de oficio o por denuncia, la operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal. Sin perjuicio de lo señalado la empresa o personal deberá dar cumplimiento con las instrucciones impartidas bajo apercibimiento de aumentarse la calificación de la sanción y de hacerse ejecutar la acción por terceros por intermedio de las medidas judiciales pertinentes, así como la eventual aplicación de las medidas preventivas que legalmente corresponda aplicar; todo ello, dentro de las facultades conferidas al Organismo.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:

Los Inspectores de la CNRT deberán recurrir sin demora, cuando la situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública (FP), debiendo comunicar de manera inmediata a su superior quien dará aviso a las autoridades de la CNRT. Si las circunstancias así lo ameritasen también podrá recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de Contenciosos de la Gerencia de Asuntos legales y judiciales.

CAPACITACIÓN

Las operadoras de transporte ferroviario deberán capacitar, por todos los medios adecuados, a su personal respecto de lo consignado en el presente protocolo como así también de las normas que dicte el Ministerio de Transporte. A tales efectos se podrá coordinar la capacitación del personal con los Institutos de Formación de Asociaciones Gremiales de la Actividad Ferroviaria y el Decahf.

COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES

Las operadoras de transporte ferroviario deberán reportar al comité de crisis las novedades que se presenten con relación a la pandemia del Coronavirus y las disposiciones de este protocolo.

Los representantes gremiales podrán igualmente reportar las novedades que consideren conducentes con relación a la pandemia del Coronavirus y las disposiciones de este protocolo.

INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES, FLYERS, VIDEO AUDIO

Será responsabilidad de las operadoras ferroviarias disponer de todas las herramientas audiovisuales, tecnológicas e informáticas, a su alcance a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca de las medidas de prevención, cuidado, fiscalización y control conforme lo establecido en la Resolución MT Nº 060/2020 y las que a futuro se dispongan.

DIFUSIÓN y COMUNICACIÓN:

Las Operadoras ferroviarias: alcanzadas por el presente protocolo deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:

Formaciones: al momento de partir de cada estación.

Estaciones: de manera periódica cada 10 minutos

Instalaciones fijas: Se deberá proceder a ubicar cartelería de difusión de información la que estará ubicada en lugares visibles al público usuario y conforme los elementos de difusión prestablecidos.  

La cartelería deberá  encontrarse fijada, al menos en:  

a) En los puntos de ingreso/egreso de las estaciones  

b) En los locales de venta de bienes o servicios;  

c) En las escaleras de ascenso o descenso;

d) En boleterías y oficinas de atención al público.

e) En la totalidad de los coches metropolitanos, regionales y de larga distancia.

f) En el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos;

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

•Todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con un Protocolo de acción interna frente a casos sospechosos de Covid-19 de su propio personal. • De igual forma, todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con un Protocolo de acción y eventuales contingencias frente a casos sospechosos de Covid-19 que pudiesen presentarse en los pasajeros usuarios del servicio. • Deberán instrumentarse todas las acciones necesarias para el cumplimiento estricto de todas las disposiciones emanadas de la RESOL-2020-60-APN-MTR y las que a futuro se dicten respecto a la problemática en cuestión.  • Para ello se deberá mantener informado, por todos los medios internos disponibles en cada empresa, a todo el personal a los efectos de tomar debida conciencia de los riesgos que la problemática trae aparejada como así también de las acciones necesarias que coadyuven a minimizar los mismos.  • Redefinir e intensificar los ciclos de limpieza de estaciones, formaciones, cabinas de servicio y lugares públicos, como así también aquellos de uso del propio personal (oficinas, talleres, baños, etc.)  • Los operadores proveerán los elementos de protección adecuados para prevenir la infección del Covid-19 avalados por el Ministerio de Salud. • Se adecuaran los procesos internos para priorizar la higiene y desinfección en áreas que contribuyan a reducir el riesgo de contagio (Limpieza de pasamanos, frentes de boleterías, baños públicos, etc)

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS METROPOLITANOS

Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:

Nivel de servicio

Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones modificando el cronograma establecido y la frecuencia de salida de los trenes sin que ello disminuya la actual oferta de servicios.

Precauciones para con el personal ferroviario

• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud. • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las características propias del trabajo realizado por el personal para adoptar tales medidas. • El personal de guarda, en donde las características de la formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de conducción o en la cabina de cola. • Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como así también a reforzar las áreas criticas en pos de optimizar el cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así también de los trabajadores. Acondicionamiento del Vehículo. • Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Viaje

• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas. • Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS REGIONALES

Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:

Nivel de servicio

Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones modificando el cronograma establecido y la frecuencia de salida de los trenes sin que ello disminuya la actual oferta de servicios

Precauciones para con el personal ferroviario

• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud. • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las características propias del trabajo realizado por el personal para adoptar tales medidas. • El personal de guarda, en donde las características de la formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de conducción o en la cabina de cola. • Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como así también a reforzar las áreas criticas en pos de optimizar el cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así también de los trabajadores.

Acondicionamiento del Vehículo

• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Viaje

• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas. • Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA

Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:

Nivel de servicio

Adoptar medidas concretas por un tiempo determinado dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones para lo cual se deberá restringir la venta de cada camarote a un solo pasajes y las ubicaciones al 50% de manera tal de dejar al menos un asiento libre entre cada pasajera.

Precauciones para con el personal ferroviario

• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el Ministerio de  Salud. • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y guardas si presentaran fiebre o algún síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las características propias del trabajo realizado por el personal para adoptar tales medidas. • Se deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como así también a reforzar las áreas criticas en pos de optimizar el cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así también de los trabajadores.

Acondicionamiento del Vehículo

• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Viaje

• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas. • Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire acondicionado.

TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS

Precauciones para con el personal ferroviario

• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud. • Antes de tomar servicio en cabeceras, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo. Entendiendo las particularidades de la operación ferroviaria de carga, en las ocasiones en donde la toma de servicio se produzca sin posibilidad de realizar la toma con las características antes señaladas, la empresa procederá a realizar el control en el primer puesto disponible con capacidad para cumplimentarlo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las características propias del trabajo realizado por el personal para adoptar tales medidas.

Acondicionamiento del Vehículo

• Los operadores ferroviarios de cargas, entendiendo sus particularidades en la operación, deberán instrumentar todas las medidas a su alcance para que las cabinas de conducción de las locomotoras reúnan las condiciones de higiene necesarias para garantizar el ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud. A tal fin se deberá higienizar el interior de la cabina de conducción de las locomotoras mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud..”.

Federico Miglino, Auxiliar administrativo, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

e. 18/03/2020 N° 15704/20 v. 18/03/2020