COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 18 de marzo de
2020 se dictó la providencia PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su
anexo IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT, que a continuación se
transcriben: PV-2020-1781950-APN-GFGF#CNRT: “…VISTO el Expediente
N° EX -2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N° 63/2020, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Providencia N° PV-2020-16585394-APN-UGA#MTR del 12 de marzo
de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una
pandemia, luego de que el número de personas infectadas por el virus
COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a
4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países
de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado
diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando
oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la
implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a
fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos,
material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas
a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Que se requirió a las Operadoras del Transporte de Cargas que
implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado
del personal asignado a la prestación de los servicios.
Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.
Que se dispuso, asimismo, la creación en la órbita de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que mediante el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los Comités de
Crisis conformados, consistentes en la realización de diversas acciones
tendientes a la prevención como así también al control de la ejecución
de aquellas.
Que deben arbitrarse también las medidas conducentes a dictar un
protocolo de emergencia de actuación que permita llevar a cabo las
funciones encomendadas.
Que corresponde proceder a conformar la integración del COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, conforme las
instrucciones ministeriales impartidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Resolución N° 60/2020, resulta competente para intervenir y
entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la Gerencia de
Fiscalización de Gestión Ferroviaria.
Por ello:
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIOS DE PASAJEROS Y DE CARGA -COVID19., que como
IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT, forma parte integrante de la presente,
sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones
u obligaciones temporales diferentes.
ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO estará integrado por el Ing. Horacio Faggiani (DNI
14.611.384), y el suscripto, Dr. Fernando Cortes (DNI 27.440.794),
quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación
de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO.
ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las Operadoras de
Transporte Ferroviario de Pasajeros y de Carga, de Jurisdicción
Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del
transporte, a designar un miembro a fin de integrar los Comités
respectivos.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por medio de
la presente.
ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de todo el país, a
implementar la aplicación de Protocolos como los aprobados por la
presente.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a Operadoras y Concesionarias
Ferroviarias como así también a los Sindicatos que representan a los
trabajadores del sector.
ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE TRANSPORTE, al señor
MINISTRO DE SALUD DE LA NACION y al señor MINISTRO DEL INTERIOR
ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación como comunicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Publíquese en la página web del Organismo...”
IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT “…PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA – COVID 19
El presente protocolo tiene un carácter dinámico y, por lo tanto, se
irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se
vayan presentando.
ADHESIONES AL PRESENTE PROTOCOLO:
Adhieren al presente protocolo la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se invita a su adhesión a las demás
Provincias y a los Municipios del país.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los
operadores de transporte ferroviario de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional.
INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:
Ante la verificación de algún incumplimiento a las ordenes emanadas de
la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones
impartidas por los agentes fiscalizadores de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que actuaren de oficio o por denuncia, la
operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones
autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o
contractuales, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en
cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto
delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal. Sin perjuicio de lo
señalado la empresa o personal deberá dar cumplimiento con las
instrucciones impartidas bajo apercibimiento de aumentarse la
calificación de la sanción y de hacerse ejecutar la acción por terceros
por intermedio de las medidas judiciales pertinentes, así como la
eventual aplicación de las medidas preventivas que legalmente
corresponda aplicar; todo ello, dentro de las facultades conferidas al
Organismo.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:
Los Inspectores de la CNRT deberán recurrir sin demora, cuando la
situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública (FP), debiendo
comunicar de manera inmediata a su superior quien dará aviso a las
autoridades de la CNRT. Si las circunstancias así lo ameritasen también
podrá recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de
Contenciosos de la Gerencia de Asuntos legales y judiciales.
CAPACITACIÓN
Las operadoras de transporte ferroviario deberán capacitar, por todos
los medios adecuados, a su personal respecto de lo consignado en el
presente protocolo como así también de las normas que dicte el
Ministerio de Transporte. A tales efectos se podrá coordinar la
capacitación del personal con los Institutos de Formación de
Asociaciones Gremiales de la Actividad Ferroviaria y el Decahf.
COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES
Las operadoras de transporte ferroviario deberán reportar al comité de
crisis las novedades que se presenten con relación a la pandemia del
Coronavirus y las disposiciones de este protocolo.
Los representantes gremiales podrán igualmente reportar las novedades
que consideren conducentes con relación a la pandemia del Coronavirus y
las disposiciones de este protocolo.
INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES, FLYERS, VIDEO AUDIO
Será responsabilidad de las operadoras ferroviarias disponer de todas
las herramientas audiovisuales, tecnológicas e informáticas, a su
alcance a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca
de las medidas de prevención, cuidado, fiscalización y control conforme
lo establecido en la Resolución MT Nº 060/2020 y las que a futuro se
dispongan.
DIFUSIÓN y COMUNICACIÓN:
Las Operadoras ferroviarias: alcanzadas por el presente protocolo
deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT,
como mínimo, de la siguiente manera:
Formaciones: al momento de partir de cada estación.
Estaciones: de manera periódica cada 10 minutos
Instalaciones fijas: Se deberá proceder a ubicar cartelería de difusión
de información la que estará ubicada en lugares visibles al público
usuario y conforme los elementos de difusión prestablecidos.
La cartelería deberá encontrarse fijada, al menos en:
a) En los puntos de ingreso/egreso de las estaciones
b) En los locales de venta de bienes o servicios;
c) En las escaleras de ascenso o descenso;
d) En boleterías y oficinas de atención al público.
e) En la totalidad de los coches metropolitanos, regionales y de larga distancia.
f) En el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos;
EXIGENCIAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
•Todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con un Protocolo de
acción interna frente a casos sospechosos de Covid-19 de su propio
personal. • De igual forma, todos los Operadores Ferroviarios deberán
contar con un Protocolo de acción y eventuales contingencias frente a
casos sospechosos de Covid-19 que pudiesen presentarse en los pasajeros
usuarios del servicio. • Deberán instrumentarse todas las acciones
necesarias para el cumplimiento estricto de todas las disposiciones
emanadas de la RESOL-2020-60-APN-MTR y las que a futuro se dicten
respecto a la problemática en cuestión. • Para ello se deberá
mantener informado, por todos los medios internos disponibles en cada
empresa, a todo el personal a los efectos de tomar debida conciencia de
los riesgos que la problemática trae aparejada como así también de las
acciones necesarias que coadyuven a minimizar los mismos. •
Redefinir e intensificar los ciclos de limpieza de estaciones,
formaciones, cabinas de servicio y lugares públicos, como así también
aquellos de uso del propio personal (oficinas, talleres, baños,
etc.) • Los operadores proveerán los elementos de protección
adecuados para prevenir la infección del Covid-19 avalados por el
Ministerio de Salud. • Se adecuaran los procesos internos para
priorizar la higiene y desinfección en áreas que contribuyan a reducir
el riesgo de contagio (Limpieza de pasamanos, frentes de boleterías,
baños públicos, etc)
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS METROPOLITANOS
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de
personas principalmente dentro de las formaciones modificando el
cronograma establecido y la frecuencia de salida de los trenes sin que
ello disminuya la actual oferta de servicios.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción
y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no
constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio de Salud. • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de
Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para
personal enfermo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las
recomendaciones del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener
en cuenta las características propias del trabajo realizado por el
personal para adoptar tales medidas. • El personal de guarda, en donde
las características de la formación lo permitan, deberá prestar
funciones en la cabina de conducción o en la cabina de cola. • Se
deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del personal
en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir los
puestos necesarios del personal licenciado como así también a reforzar
las áreas criticas en pos de optimizar el cumplimiento del protocolo,
propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así también de
los trabajadores. Acondicionamiento del Vehículo. • Todos los días y al
momento de la puesta en servicio de cada formación, se deberá
higienizar el interior de cada coche mediante el uso de productos de
higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante
aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial
atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan
habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Viaje
• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán circular
durante todo el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas. • Se
deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire
acondicionado.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS REGIONALES
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de
personas principalmente dentro de las formaciones modificando el
cronograma establecido y la frecuencia de salida de los trenes sin que
ello disminuya la actual oferta de servicios
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción
y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no
constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio de Salud. • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de
Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para
personal enfermo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las
recomendaciones del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener
en cuenta las características propias del trabajo realizado por el
personal para adoptar tales medidas. • El personal de guarda, en donde
las características de la formación lo permitan, deberá prestar
funciones en la cabina de conducción o en la cabina de cola. • Se
deberá analizar la asignación o reasignación transitoria del personal
en contacto directo con los usuarios, a los efectos de cubrir los
puestos necesarios del personal licenciado como así también a reforzar
las áreas criticas en pos de optimizar el cumplimiento del protocolo,
propendiendo a proteger la salud de los usuarios como así también de
los trabajadores.
Acondicionamiento del Vehículo
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada
formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el
uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Viaje
• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán circular
durante todo el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas. • Se
deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire
acondicionado.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
Sin perjuicio de las normas que los Operadores Ferroviarios determinen
en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al
denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento, como mínimo, con las
siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas por un tiempo determinado dirigidas a evitar
la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones
para lo cual se deberá restringir la venta de cada camarote a un solo
pasajes y las ubicaciones al 50% de manera tal de dejar al menos un
asiento libre entre cada pasajera.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción
y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no
constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio de Salud. • Antes de tomar servicio, se deberá
controlar la temperatura de los conductores y guardas si presentaran
fiebre o algún síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el
Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el
protocolo para personal enfermo. • El personal ferroviario deberá tener
acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las
recomendaciones del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener
en cuenta las características propias del trabajo realizado por el
personal para adoptar tales medidas. • Se deberá analizar la asignación
o reasignación transitoria del personal en contacto directo con los
usuarios, a los efectos de cubrir los puestos necesarios del personal
licenciado como así también a reforzar las áreas criticas en pos de
optimizar el cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la
salud de los usuarios como así también de los trabajadores.
Acondicionamiento del Vehículo
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada
formación, se deberá higienizar el interior de cada coche mediante el
uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u
otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Viaje
• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán circular
durante todo el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas. • Se
deberá intensificar la frecuencia de limpieza de los filtros de aire
acondicionado.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada formación conducción
y al resto del personal, según de los parámetros de las personas que no
constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el
Ministerio de Salud. • Antes de tomar servicio en cabeceras, se deberá
controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o
algún síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de
Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para
personal enfermo. Entendiendo las particularidades de la operación
ferroviaria de carga, en las ocasiones en donde la toma de servicio se
produzca sin posibilidad de realizar la toma con las características
antes señaladas, la empresa procederá a realizar el control en el
primer puesto disponible con capacidad para cumplimentarlo. • El
personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de protección
y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de
Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las características
propias del trabajo realizado por el personal para adoptar tales
medidas.
Acondicionamiento del Vehículo
• Los operadores ferroviarios de cargas, entendiendo sus
particularidades en la operación, deberán instrumentar todas las
medidas a su alcance para que las cabinas de conducción de las
locomotoras reúnan las condiciones de higiene necesarias para
garantizar el ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud. A tal
fin se deberá higienizar el interior de la cabina de conducción de las
locomotoras mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol,
lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud..”.
Federico Miglino, Auxiliar administrativo, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
e. 18/03/2020 N° 15704/20 v. 18/03/2020