PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSDecreto 298/2020DCTO-2020-298-APN-PTE- Suspensión de plazos administrativos - Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, Reglamento de Procedimientos Administrativos
y otros procedimientos especiales.Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto.
Que en ese marco, se han
establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento
de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en
otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de
transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida
pandemia.
Que en este sentido y con el fin de resguardar la
tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene
imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos
especiales.
Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.
Que
resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la
suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos
puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado
intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos
especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de
marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que
se cumplan.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 876/2020 B.O. 7/11/2020 se prorroga la suspensión del curso de los plazos
dispuesta por el presente Decreto, desde el 9 hasta el 29 de
noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Pórrogas anteriores: art. 1° del Decreto N° 815/2020 B.O. 26/10/2020; art. 1° del Decreto N° 794/2020 B.O. 12/10/2020; art. 1° del Decreto N° 755/2020 B.O. 20/9/2020; art. 1° del Decreto N° 715/2020 B.O. 31/8/2020; art. 1° del Decreto N° 678/2020 B.O. 16/8/2020; art. 1° del Decreto N° 642/2020 B.O. 2/8/2020; art. 1° del Decreto N° 604/2020 B.O. 18/7/2020; art. 1° del Decreto N° 577/2020 B.O. 8/6/2020; art. 1° del Decreto N° 521/2020 B.O. 8/6/2020; art. 1° del Decreto N° 494/2020 B.O. 25/5/2020; art. 1° del Decreto N° 458/2020 B.O. 11/5/2020; art. 1° del Decreto N° 410/2020 B.O. 26/4/2020; art. 1° del Decreto N° 372/2020 B.O. 14/4/2020; art. 1° del Decreto N° 327/2020 B.O. 31/3/2020)
(Nota Infoleg: las excepciones al presente artículo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg: las normas que reanudan el curso
de los plazos del presente artículo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta
por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la
emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones,
en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el
artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 20/03/2020 N° 15886/20 v. 20/03/2020