EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 300/2020
DCTO-2020-300-APN-PTE
-Tratamiento Diferencial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17643102-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.
25.413 y sus modificaciones y 27.541, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del
nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes
continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta
procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación
al coronavirus COVID-19.
Que en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los
establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a quienes
se debe apoyar especialmente.
Que a raíz de la situación de emergencia no sólo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también
coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones
médicas necesarias.
Que en orden a ello, resulta aconsejable establecer, por el plazo de
NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores
correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que
respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos
y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la
Ley N° 25.413, y el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días una
reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista
en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema
Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los
servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,
cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General
(AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en
el futuro, se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida, respecto de los
profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios
relacionados con la salud.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 953/2020 B.O. 30/11/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del
presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º del Decreto Nº 695/2020 B.O. 25/8/2020; art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020)
ARTÍCULO 2°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las
alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS
POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos
en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el
primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de
2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de
empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones
relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo
(IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella
que la reemplace en el futuro.
(Nota Infoleg: por art. 2º del Decreto N° 359/2022 B.O. 1/7/2022 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del
presente artículo. Prórrogas anteriores: art. 2º del Decreto N° 903/2021 B.O. 31/12/2021; art. 1º del Decreto N° 242/2021 B.O. 19/4/2021; art. 1º del Decreto Nº 1052/2020 B.O. 29/12/2020; art. 1º del Decreto Nº 953/2020 B.O. 30/11/2020; art. 1º del Decreto Nº 695/2020 B.O. 25/8/2020; art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020)
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
identificar las categorías del personal del servicio de salud que
resultan alcanzados por las previsiones del artículo 1°.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 953/2020 B.O. 30/11/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del
presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º del Decreto Nº 695/2020 B.O. 25/8/2020; art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020)
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15889/20
v. 20/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2020-18160644-APN-SH#MEC