MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 100/2020RESOL-2020-100-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17582489- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha
22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287
de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de
febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las
Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y 55 de fecha 14 de
noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los
derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un
interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes
básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la
salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la
Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que,
asimismo, la citada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer
la continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte y distribución, así como también la fabricación de
determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada Autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre
otros aspectos, la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las
competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº20.680 y sus modificatorias.
Que,
en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N°
260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta
situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades
de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con
el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la
población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y
condiciones de salud e higiene.
Que, en razón de las necesidades
sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde
advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de
venta de productos tanto de alimentos para la población, así como
también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos,
por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan
irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las
estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de
precios afecta especialmente el bienestar general de la población al
proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/2020, donde al amparo
del Decreto Nº 274/2020 y las Resoluciones N° 108/2020 del Ministerio
de Educación y N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo fueron dispuestas
medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el
territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento
significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que,
en este contexto, mediante el Decreto Nº 287/2020 se suspendió, por el
plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se
aplique a todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, y
en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y
27.541, por la presente medida corresponde disponer transitoriamente,
por el término de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en
vigencia de la presente, la fijación de precios máximos de venta al
consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6
de marzo del presente año.
Que la medida dispuesta por la presente podrá prorrogarse en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan.
Que
a los fines de establecer los productos alcanzados por la presente
medida corresponde considerar los productos y precios informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado
mediante la Resolución 12/16 de la ex Secretaría de Comercio, vigentes
al día señalado, en tanto constituye la base de precios de venta al
público actualizada y fehaciente con la que cuenta la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, proporcionada por almacenes, mercados,
autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas.
Que
los precios máximos de venta al público serán de cumplimiento
obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del
deber de información previsto en la Resolución N° 12/16 y sus
modificatorias de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, así como también para
los comercializadores no alcanzados por dicho deber legal.
Que
en el caso de los comercializadores indicados en primer término, los
precios máximos de venta al consumidor serán aquellos efectivamente
informados al SEPA y vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada punto
de venta.
Que, asimismo, a fin de evitar desequilibrios o
distorsiones en la cadena de producción, distribución y
comercialización de los productos incluidos en la presente medida, y
lograr una protección integral del consumidor corresponde disponer
transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución, la fijación de
precios máximos de venta por parte de los sujetos alcanzados por la Ley
N° 20.680.
Que en el caso de los supermercados mayoristas, los
precios máximos fijados transitoriamente serán aquellos efectivamente
informados al SEPA y vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada punto
de venta.
Que para el caso de distribuidores, productores y
comercializadores de los productos informados al SEPA que no estén
alcanzados por el deber de información de precios, los precios máximos
fijados transitoriamente serán los precios de venta al consumidor, así
como también a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados,
autoservicios y supermercados mayoristas vigentes al día 6 de marzo de
2020.
Que en el contexto de emergencia económico, social y
sanitaria declarada resulta menester intimar a las empresas que forman
parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de
los bienes de consumo masivo incluidos en el SEPA a incrementar su
producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar
los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con
el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades
públicas de los distintos niveles de gobierno y evitar, de este modo,
situaciones de desabastecimiento.
Que, a los fines de asegurar
el derecho de los consumidores a una información veraz respecto de los
productos de la canasta básica, se considera pertinente encomendar a la
Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores la
publicación de precios máximos de referencia de dichos productos,
respecto de cada zona geográfica o provincia.
Que el Decreto N°
274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y
transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a
información esencial sobre los productos y servicios comercializados en
la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en
interés de todos los participantes del mercado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
Artículo 2° de la Ley 20.680 y sus modificaciones y en los Decretos Nº
50/19 y 260/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por
el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N°
12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los
productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada
producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
ARTÍCULO
2º.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por
el deber de información previsto en el artículo 2° de la Resolución N°
448/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los
productos incluidos en el Anexo I de la mencionada Resolución como
precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por
cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para
cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
ARTÍCULO
3º.- Establécese para todos los distribuidores, productores y
comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680, como precios máximos
de venta de cada producto incluido en los artículos 1° y 2° de la
presente resolución, los precios de venta a: consumidores,
hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini
mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresonda,
vigentes al día 6 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Intímase a las
empresas que forman parte integrante de la cadena de producción,
distribución y comercialización de los productos incluidos en los
artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su
producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las
medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el
período de vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
publicará en su página web de forma destacada los precios informados en
el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada uno de los productos
establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución por
cada punto de venta.
ARTÍCULO 6.- Encomiéndase a la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la
publicación en su página web de precios máximos de referencia para la
canasta básica alimentaria por cada provincia.
ARTÍCULO 7.-
Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES la implementación de las medidas y mecanismos eficaces
para la implementación de la presente y la recepción de denuncias por
incumplimiento.
ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de lo establecido
en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la
Ley N° 20.680 y por el Decreto N° 274 de fecha 22 abril de 2019.
ARTÍCULO
9.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá una vigencia de TREINTA (30) días
corridos, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paula Irene Español
e. 20/03/2020 N° 15776/20 v. 20/03/2020