MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 100/2020

RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-17582489- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y 55 de fecha 14 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº20.680 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.

Que, en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.

Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/2020, donde al amparo del Decreto Nº 274/2020 y las Resoluciones N° 108/2020 del Ministerio de Educación y N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.

Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287/2020 se suspendió, por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.

Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y 27.541, por la presente medida corresponde disponer transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.

Que la medida dispuesta por la presente podrá prorrogarse en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan.

Que a los fines de establecer los productos alcanzados por la presente medida corresponde considerar los productos y precios informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado mediante la Resolución 12/16 de la ex Secretaría de Comercio, vigentes al día señalado, en tanto constituye la base de precios de venta al público actualizada y fehaciente con la que cuenta la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, proporcionada por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas.

Que los precios máximos de venta al público serán de cumplimiento obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del deber de información previsto en la Resolución N° 12/16 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, así como también para los comercializadores no alcanzados por dicho deber legal.

Que en el caso de los comercializadores indicados en primer término, los precios máximos de venta al consumidor serán aquellos efectivamente informados al SEPA y vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada punto de venta.

Que, asimismo, a fin de evitar desequilibrios o distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la presente medida, y lograr una protección integral del consumidor corresponde disponer transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la fijación de precios máximos de venta por parte de los sujetos alcanzados por la Ley N° 20.680.

Que en el caso de los supermercados mayoristas, los precios máximos fijados transitoriamente serán aquellos efectivamente informados al SEPA y vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada punto de venta.

Que para el caso de distribuidores, productores y comercializadores de los productos informados al SEPA que no estén alcanzados por el deber de información de precios, los precios máximos fijados transitoriamente serán los precios de venta al consumidor, así como también a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios y supermercados mayoristas vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Que en el contexto de emergencia económico, social y sanitaria declarada resulta menester intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el SEPA a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.

Que, a los fines de asegurar el derecho de los consumidores a una información veraz respecto de los productos de la canasta básica, se considera pertinente encomendar a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores la publicación de precios máximos de referencia de dichos productos, respecto de cada zona geográfica o provincia.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley 20.680 y sus modificaciones y en los Decretos Nº 50/19 y 260/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 109/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 9/4/2020 se aclara que los productos alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, están identificados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), únicamente por: “rubro”, “categoría” y/o “sub-categoría”. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2º.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 448/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la mencionada Resolución como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

ARTÍCULO 3º.- Establécese para todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680, como precios máximos de venta de cada producto incluido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, los precios de venta a: consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresonda, vigentes al día 6 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada uno de los productos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución por cada punto de venta.

Facúltase a la citada Subsecretaría para que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la presente norma y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en la presente medida, los que estarán sujetos a las condiciones que ésta establezca. (Párrafo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 199/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/7/2020.Vigencia: a partir del 1º de julio del 2020.)

ARTÍCULO 6.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la publicación en su página web de precios máximos de referencia para la canasta básica alimentaria por cada provincia.

ARTÍCULO 7.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la implementación de las medidas y mecanismos eficaces para la implementación de la presente y la recepción de denuncias por incumplimiento.

ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y por el Decreto N° 274 de fecha 22 abril de 2019.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 489/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2021 se prorroga la vigencia estipulada en el presente Artículo, hasta el día 8 de junio de 2021, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 281/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/03/2021 art. 1º de la Resolución Nº 112/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/2/2021; art. 1º de la Resolución Nº 473/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/10/2020; art. 1º de la Resolución Nº 254/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/8/2020; art. 1º de la Resolución Nº 200/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/7/2020; art. 1º de la Resolución Nº 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 18/5/2020; art. 1º de la Resolución Nº 117/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 18/4/2020)

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 489/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2021 se suspenden hasta el día 8 de junio de 2021 los efectos de la presente Resolución exclusivamente para las categorías y los productos incluidos en el Anexo que, como IF-2021-42687545-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 118/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 4/2/2021 se suspenden hasta el día 31 de marzo de 2021 los efectos de la presente Resolución exclusivamente para las Categorías “MIEL” y “VINOS Y ESPUMANTES” y para los productos incluidos en el Anexo que, como IF-2021-09442009-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 43/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/1/2021 se suspenden hasta el día 31 de enero de 2021 los efectos de la presente Resolución exclusivamente para los productos incluidos en los Anexos I y II que como, IF-2021-02389237-APN-SSADYC#MDP e IF-2021-02389368-APN-SSADYC#MDP, respectivamente, forman parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1º de la Resolución Nº 112/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/2/2021 se prorroga la resolución de referencia, hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive. Vigencia: a partir del día 1 de febrero del 2021.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 552/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/11/2020 se suspenden hasta el día 31 de enero de 2021 los efectos de la presente Resolución, exclusivamente para los productos incluidos en los Anexos I y II que como, (IF-2020-76924752-APN-SSADYC#MDP) e (IF-2020-76929560-APN-SSADYC#MDP), respectivamente, forman parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1º de la Resolución Nº 112/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/2/2021 se prorroga la resolución de referencia, hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive. Vigencia: a partir del día 1 de febrero del 2021.)

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paula Irene Español

e. 20/03/2020 N° 15776/20 v. 20/03/2020