ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 78/2020
RESOL-2020-78-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17093737-ANSES-DGF#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.467, el
Decreto N° 691/19, DA-2019-847-APN-JGM y el Decreto N° 4/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 27 de la Ley N° 27.260 de fecha 26 de mayo
de 2016 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que por intermedio
del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos
sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de
compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de
aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes
previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de
igualdad en materia previsional.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, en su artículo 27 estableció que
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año
anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los
servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el
Decreto N° 4/2020, en virtud del cual dispone que a partir del 1° de
enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, sus normas modificatorias y complementarias. En este sentido,
corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos
vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación
institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 72 de la Ley N° 27.467 se estableció como
crédito presupuestario inicial para transferencias a las cajas
previsionales provinciales de la Administración Nacional de la
Seguridad Social la suma de $ 22.000.000.000 para financiar gastos
corrientes del año 2019 dentro del Programa Transferencias y
Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados,
Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.
Que asimismo, el citado artículo definió a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de determinar los montos finales
y de transferir mensualmente a las provincias que no transfirieron sus
regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a
cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el
equivalente mensual a una doceava parte del último monto total del
déficit - provisorio o definitivo - determinado.
Que mediante el Decreto N° 691/2019 y la DA-2019-847-APN-JGM se
modificó e incrementó en la suma de $ 5.000.000.000 la partida
presupuestaria del Programa Transferencias y Contribuciones a la
Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,
Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales dentro del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, resultando su crédito presupuestario final de $ 27.000.000.000.
Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados
con las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales
al Estado Nacional, en donde se plasmó el último monto total de déficit
provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en función de las
facultades conferidas, está en condiciones de determinar y calcular los
montos totales a ser transferidos a las Provincias en concepto de
asistencia financiera para el ejercicio 2020.
Que la Dirección General de Finanzas ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración
Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3 del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus
regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo
para el ejercicio 2020 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema
Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del
último monto del déficit –provisorio o definitivo determinado, conforme
los montos detallados en el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES)
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long
Biocca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15745/20
v. 20/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES