ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 79/2020RESOL-2020-79-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18091302-ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones
D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11
de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de
marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el
brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a
través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de coadyuvar a que el grupo
vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus
hogares, ha instado a todos los agentes pagadores de jubilaciones y
pensiones a tener por cumplido el trámite de “fe de vida” con las
modalidades hasta ahora vigentes y además con la posibilidad de
presentación de una declaración jurada suscripta por el beneficiario y
cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para
responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la
documentación pertinente por ante el agente de pago, de acuerdo a las
exigencias de cada entidad.
Que la acelerada propagación del
virus torna ineludible tomar medidas tendientes a proteger a la
población de un posible contagio y circulación del virus.
Que
resulta necesario tomar medidas excepcionales y urgentes a fin de
minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las
medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que en dicho marco
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha merituado
pertinente reforzar las medidas con el objetivo de evitar el contacto
personal de la población y el resguardo de los grupos de riesgo
suspendiendo el trámite de fe de vida, a efectos de garantizar el
inmediato cobro de las prestaciones previsionales puestas al pago
durante los meses de marzo y abril del año en curso.
Que las
Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648
de fecha 11 de diciembre de 2014 detallan el procedimiento de pago de
las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de
terceros.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección
Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional han tomado
la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a sus competencias.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de
los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro
de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril
de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 277/2021
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/12/2021 se
prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de
vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las
pensionadas del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como
también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por la
presente Resolución, a
efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago
durante los meses de enero y febrero de 2022, por los motivos
expuestos en
los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución 130/2021
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2021; art. 1º de la Resolución 68/2021
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/03/2021; art. 1º de la Resolución 442/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2020; art. 1º de la Resolución 389/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/10/2020; art. 1º de la Resolución 309/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 1/9/2020; art. 1º de la Resolución 235/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/6/2020; art. 1º de la Resolución 95/2020
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/4/2020)ARTICULO
2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la
responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias
vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del
titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de
fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de marzo y
abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 20/03/2020 N° 15885/20 v. 20/03/2020