COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2020
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844
(t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N°
14 de fecha 03 de enero de 2020, y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 1 del 12 de abril del 2019,
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado
por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En
Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen
legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los
empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un
representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos
económico-financieros desencadenados y la crisis económica habiendo
deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios
perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así
aún más la grave situación social.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la
Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública.
Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre
las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la
recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerables.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que
los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y
trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
Que en función de ello, a través del Decreto N° 14/2020 se dispuso un
incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, quedando
excluido el Régimen del Personal de Casas Particulares.
Que el decreto precedentemente expuesto en su artículo 4° estableció
que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES podrá evaluar
la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la
situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que en virtud de lo expuesto, y luego de un extenso intercambio de
posturas, y no habiendo acordado las partes en las reuniones de fechas
28 de febrero y 4 de marzo del corriente año, resulta procedente
establecer un incremento salarial para el Personal comprendido en el
Régimen establecido por la Ley N° 26.844, sobre los salarios mínimos
establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/19 a partir del 1 de marzo de
2020.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta procedente en
otorgar un incremento salarial total y por todo concepto incluido en el
orden del día de la convocatoria da la reunión del día 28 de febrero de
2020, del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la escala salarial aprobada
mediante Resolución CNTCP N° 1/19.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de marzo de 2020 y 2.-
CINCO POR CIENTO (5%), no acumulativo, a partir del 1° de mayo de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N°
2 del 29 de octubre del 2015.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL EN TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar una incremento salarial de las remuneraciones
horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría
profesional fijado en los Anexos I y II del artículo 1° de la presente
medida, para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el
Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO
(24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado
considerando el importe establecido para la modalidad retributiva
“mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente
trabajadas.
Respecto de quienes
trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas
semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad
retributiva “por hora”.
ARTÍCULO 3º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15829/20
v. 20/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2020-18091677-APN-DNRO#SLYT
ANEXO II
IF-2020-18091677-APN-DNRO#SLYT